STSJ Cataluña 492/2013, 22 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 492/2013 |
Fecha | 22 Enero 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2011 - 8043815
mi
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 22 de enero de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 492/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por Baldomero frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 3 de abril de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 962/2011 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial y Ferrallats Armangue, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.
Con fecha 6 de octubre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de abril de 2012 que contenía el siguiente Fallo:
Que, desestimando la demanda interpuesta por D/Dª. Baldomero contra FERRALLATS ARMANGUÉ SAU, absuelvo a la demandada de la pretensión contra ella ejercida.
No ha lugar a realizar pronunciamiento alguno sobre la extinción del contrato laboral, ni respecto al Fogasa.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Primero.-. El trabajador reclamante ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dirección de la empresa demandada con las siguientes circunstancias: con una antigüedad de 01.07.2011, categoría profesional de ferrallista (grupo 6 del convenio colectivo del trabajo del sector de las industrias siderometalúrgicas de la provincia de Girona) y con un salario de 50,30 euros días brutos con prorrata de pagas extras, (Hecho no controvertido y acreditado por contrato laboral obrante en las actuaciones folio 30 y 31). Segundo.-. Al actor se le comunicó por la empresa la rescisión de su contrato en fecha 16 de agosto de 2011 con efectos de ese mismo día al no haber superado el período de prueba que era de 60 días (hecho acreditado por el contrato de trabajo, documental y normativa aplicable).
Tercero .- No consta que el trabajador ostente o haya ostentado en el año anterior a sus despidos la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
Cuarto.-. En fecha 22.09.2011 se intentó la conciliación administrativa previa sin efecto -folio 4-.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada FERRALLATS ARMANGUE, S.A.U. impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Previo a resolver sobre el recurso planteado procede señalar que se inadmite la documental aportada por el impugnante al no tratarse de ninguna de las previstas a tal fin en la norma ( art.233.1 LRJS ) al consistir en el acompañamiento por fotocopia de una disposición normativa y de una sentencia, lo que resulta completamente inconsistente para ser apreciada en esta fase procesal, conforme a dicho precepto.
En el que viene a plasmarse como Motivo único, entiende el recurrente se ha vulnerado el art.13 del Convenio Colectivo de trabajo del sector de las industrias siderometalúrgicas de la provincia de Girona, en base a lo que ahí se razona de ser su categoría profesional la propia del personal no cualificado al estar encuadrado dentro del grupo profesional 6 del meritado convenio, por lo que, afirma, el periodo de prueba que se debió tener en cuenta era el de 15 días y por ello al extinguirse la relación jurídica con posterioridad, debe ser calificada de despido improcedente; a lo que se opuso el impugnante,...
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