Cataluña

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.

Cataluña, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución Española y con la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña , que es su norma institucional básica de conformidad con su art. 1 .

Contenido
  • 1Gobierno de Cataluña
  • 2Administración de Cataluña
  • 3Otras instituciones de Cataluña
  • 4Recursos adicionales
    • 4.1En doctrina
  • 5Legislación básica
  • 6Legislación citada
Gobierno de Cataluña

El Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que el autogobierno de Cataluña se fundamenta en la CE , así como en los derechos históricos del pueblo catalán que, en el marco de aquélla, dan origen en ese Estatuto al reconocimiento de una posición singular de la Generalidad (Preámbulo del Estatuto).

Dispone, además, que Cataluña, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con su Estatuto, que es su norma institucional básica tal como prevé el art. 1 y que el autogobierno de Cataluña se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán, en sus instituciones seculares y en la tradición jurídica catalana.

Del art. 2 y disposición transitoria segunda CE y otros preceptos, deriva el reconocimiento de una posición singular de la Generalidad en relación con el derecho civil, la lengua, la cultura, la proyección de éstas en el ámbito educativo, y el sistema institucional en que se organiza la Generalidad ( art. 6 Estatuto Autonomía de Cataluña ).

Es en este contexto en el que los arts 67.5 y 68.3 Estatuto de Autonomía Cataluña determinan que el Estatuto del Presidente o Presidenta de la Generalidad, por una parte, y la organización, el funcionamiento y las atribuciones del Gobierno por otra, deben regularse por ley, que es lo que efectivamente hace la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno . Dicha norma contiene disposiciones sobre el Presidente o Presidenta de la Generalidad elección, nombramiento, suplencia y sustitución, cese, derechos honoríficos y protocolarios, incompatibilidades y atribuciones), sobre el Gobierno (composición, Consejero primero o Consejera primera, Vicepresidente, nombramiento y ceses de los miembros, derechos, encargo de despacho, cese, incompatibilidades, organización atribuciones y funcionamiento), iniciativa y potestad legislativa, potestad reglamentaria, responsabilidad política y relaciones del Presidente o Presidenta y del Gobierno con el Parlamento.

Administración de Cataluña

El art. 159.1º Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de régimen jurídico y procedimiento de las Administraciones Públicas catalanas en lo no afectado por el art. 149.1.18 CE , competencia que incluye las normas de procedimiento administrativo que se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de Cataluña o de las especialidades de la organización de la Generalidad.

El art. 112 Estatuto de Autonomía de Cataluña determina:

Corresponde a la Generalidad en el ámbito de sus competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria, que comprende la...

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