País Vasco

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El Pueblo Vasco o Euskal-Herria, como expresión de su nacionalidad y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado Español bajo la denominación de Euskadi o País Vasco, de acuerdo con la Constitución Española y con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco , que es su norma institucional básica de conformidad con su art. 1 .

Contenido
  • 1 Gobierno del País Vasco
  • 2 Administración del País Vasco
  • 3 Otras instituciones del País Vasco
  • 4 Jurisprudencia destacada
  • 5 Normas básicas
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia
Gobierno del País Vasco

El art. 10.2 Estatuto de Autonomía del País Vasco establece que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva para la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno dentro de las normas del presente Estatuto.

La Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno en la que se regula la figura del Lehendakari (derechos, incompatibilidades, designación, nombramiento, competencias, facultades, delegación de funciones, suspensión, ceses y sustitución), de los Vicepresidentes, el Gobierno Vasco (composición, competencias, Secretario del Gobierno, convocatoria y celebración de sus reuniones, asistencia, comisiones delegadas, delegación de funciones), los Consejeros (toma de posesión, ceses, atribuciones, designación de cargos de su confianza, incompatibilidades, cotizaciones, pensión vitalicia, delegación de funciones), relaciones entre el Gobierno y el Parlamento (presencia del Gobierno, responsabilidad de sus miembros y disolución del Parlamento) y disposiciones generales (decretos legislativos, leyes, normas reglamentarias, potestad reglamentaria y resoluciones administrativas)

Administración del País Vasco

El art. 10.1 Estatuto de Autonomía del País Vasco establece que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de normas procesales y de procedimientos administrativos y económico-administrativos que se deriven de las especialidades del derecho sustantivo y de la organización propia del País Vasco.

Esta previsión estatutaria no ha sido desarrollada en cuanto a la promulgación de una norma básica que regule de manera genérica los procedimientos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sí hay desarrollos específicos, como es el caso de la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas (que deroga la anterior Ley 2/1998, de 20 de febrero, de potestad sancionadora de las Administraciones Públicas del País Vasco) que “se aplicará por todas las...

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