Comunidad de Madrid
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
La Comunidad de Madrid, en expresión del interés nacional y de sus peculiares características sociales, económicas, históricas y administrativas y en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución Española reconoce y garantiza, es una Comunidad Autónoma que organiza su autogobierno de conformidad con la CE y con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de Febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid , que es su norma institucional básica de conformidad con su art. 1.1 .
Contenido
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El art. 26.1.1 Estatuto de Autonomía de Madrid establece que la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva para la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
La Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de normas reguladoras del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid contiene, en cuanto al Gobierno, la regulación del Presidente de la Comunidad (elección, derechos, incompatibilidades, atribuciones, delegación de funciones, Gabinete del Presidente, ausencias, cese e incapacidad), del Vicepresidente, del Consejo de Gobierno (composición, cese, atribuciones y funcionamiento), Consejeros (nombramiento, cese, incompatibilidades y atribuciones), relaciones del Presidente y del Consejo de Gobierno con la Asamblea (control responsabilidad y decretos legislativos).
Administración de la Comunidad de MadridEl art. 26.1.3 Estatuto de Autonomía de Madrid establece que Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
La Ley 1/1983, de 13 de diciembre establece, sobre la Administración de la Comunidad de Madrid regulación sobre las siguientes materias:
- Disposiciones y actos ( art. 50 )
- Notificación y publicación ( art. 51 )
- Delegación de competencias ( art. 52 )
- Fin de la vía administrativa, revisión de oficio y reclamaciones previas ( art. 53 )
- Órgano económico – administrativo ( art. 54 )
- Responsabilidad patrimonial ( art. 55 )
- Responsabilidad civil y penal de autoridades y funcionarios ( art. 56 )
- Remisión a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( art. 57 )
- Registros ( art. 58 )
- Contratación administrativa ( arts. 62 a 68 )
- Ordenación económico-financiera ( arts. 69 a 81 )
- Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ( arts. 82 a 85 )
Sobre el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad de Madrid establecido en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre , es preciso destacar que el art. 57 establece:
La Administración Pública de la Comunidad de Madrid ajustará su actuación al procedimiento administrativo común de la Administración del Estado, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Comunidad Autónoma.
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