Principado de Asturias
| Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
El Principado de Asturias se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución Española y la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de Diciembre, del Estatuto de Autonomía de Asturias , que es su norma institucional básica de conformidad con su art. 1 .
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Contenido
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El art. 10.1.1 Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece que el Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
La Ley 6/1984, de 5 de julio, de la Presidencia y Consejo de Gobierno del Principado de Asturias contiene la regulación del Presidente del Principado (estatuto personal, elección, nombramiento y toma de posesión, incapacidad temporal, ceses y sustitución, atribuciones y responsabilidad), del Estatuto de los expresidentes, del Consejo de Gobierno (composición, competencias, atribuciones y funcionamiento) y de los Consejeros (estatuto personal, nombramiento, cese y sustitución, atribuciones y responsabilidad).
La Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias recoge las normas básicas que han de facilitar una organización de la Administración del Principado de Asturias con referencia a las siguientes cuestiones:
- Consejo de Gobierno
- Presidente
- Vicepresidente
- Comisiones Delegadas
- Consejerías
- Órganos Centrales de las Consejerías (Secretarías Generales Técnicas y Direcciones Regionales)
- Estructura orgánica de los órganos centrales (servicios, secciones y negociados)
- Órganos desconcentrados y de asesoramiento
- Agencias
- Creación de órganos administrativos
Establece el art. 10.1 33 Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias que el Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades del derecho sustantivo y de la organización propia de la Comunidad Autónoma.
La Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Organización de la Administración del Principado de Asturias regula, respetando y ajustándose a la legislación básica estatal, los aspectos procedimentales y de régimen jurídico necesarios para el funcionamiento de aquélla, con el siguiente tratamiento:
- Principios generales ( art. 1 )
- Programación administrativa ( art. 2 )
- Auditorías ( art. 3 )
- Derechos de los ciudadanos ( art. 4 )
- Derecho de información ( art. 5 )
- Derecho a no reiteración de la documentación ( art. 6 )
- Derecho de acceso a los archivos y registros ( art. 7 )
- Registros ( art. 8 )
- Unidad de expediente ( art. 9 )
- Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado ( art. 9 bis )
- Relaciones de la Administración del Principado de Asturias con otras Administraciones Públicas ( arts. 10 a 12 )
- Creación de órganos administrativos ( art. 13 )
- Competencias ( art. 14 )
- Delegación de competencias ( art. 15 )
- Régimen jurídico de la delegación ( art. 16 )
- Avocación ( art. 17 )
- Encomienda de gestión ( art. 18 )
- Delegación de firma ( art. 19 )
- Forma de las disposiciones y actos de la Administración del Principado ( art. 21 )
- Comunicaciones y notificaciones ( art. 22 )
- Ejecución forzosa de los actos administrativos ( art. 23 )
- Revisión de disposiciones y actos nulos y declaración de lesividad de actos anulables ( art. 25 )
- Actos que agotan la vía administrativa ( art. 26 )
- Recursos contra actos que no agotan la vía administrativa ( art. 27 )
- Recurso de reposición ( art. 28 )
- Recurso extraordinario de revisión ( art. 29 )
- Reclamaciones económico-administrativas ( art. 30 )
- Reclamaciones previas...
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