STSJ Galicia 195/2013, 21 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2012
Número de resolución195/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO CG

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2012 0000244

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004775 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000076 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: CONSERVAS SELECTAS DE GALICIA SL

Abogado/a: ALFREDO BRIALES DE PORCIOLES

Procurador/a: JOSE AMENEDO MARTINEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Moises

Abogado/a:

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social: ALFONSO CARBALLO JARDON

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintiuno de Diciembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004775 /2012, formalizado por CONSERVAS SELECTAS DE GALICIA SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000076 /2012, seguidos a instancia de D. Moises frente a CONSERVAS SELECTAS DE GALICIA SL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Moises presentó demanda contra CONSERVAS SELECTAS DE GALICIA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Junio de dos mil doce que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Moises, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la empresa demandada Conservas Selectas de Galicia S. L. desde el 1 de agosto de 2006, con la categoría profesional de oficial de 2a de oficios varios y salario mensual de 1.857,41 #, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa demandada comunicó al demandante en fecha 27 de diciembre de 2011 que con efectos del 1 de febrero de 2012 dejaría de percibir el concepto "condición más beneficiosa", que sería sustituido por un plus de puesto, en su caso "complemento personal diciembre 2011", por los motivos que se exponen en la carta, que se tiene por reproducida en su integridad debido a su extensión. La denominada "condición más beneficiosa" que venía percibiendo el demandante se abonaba también en las pagas extraordinarias y su importe se computaba para establecer el valor de las horas extras, horas nocturnas, prestaciones y complemento de IT, etc. TERCERO.- La entidad demandada venía abonando desde el año 1979 a los trabajadores de la empresa un importe mensual denominado "condición más beneficiosa", que desde el ario 1995 únicamente perciben los trabajadores de oficios varios, al haberse tomado en consideración las tablas salariales del convenio de conservas de Cantabria de forma que el importe percibido en concepto de condición más beneficiosa quedó absorbido por el incremento salarial para los trabajadores de fabricación. CUARTO.- La mayoría de los trabajadores de la empresa demandada se distribuyen entre oficios varios y de producción. Hay trabajadores (varones) que realizan funciones de producción los cuales están encuadrados en oficios varios (sentencia de fecha 31 de marzo de 2010, autos 1015/2008 del Juzgado de lo Social 1 de Pontevedra, hecho probado tercero). La empresa demandada no tiene ninguna trabajadora contratada como oficial de oficios varios a excepción de Doña Ofelia, la cual era oficial de fabricación y obtuvo la citada clasificación profesional por sentencia. Dicha trabajadora percibe la condición más beneficiosa. QUINTO.- Mediante comunicación fechada el 16 de junio de 2010 la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia requirió a la empresa demandada para que le remitiera el plan de igualdad implantado en la empresa. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social compareció en las dependencias de la empresa el 2 de septiembre de 2011 y requirió a la empresa para que procediera a la negociación de buena fe del plan de Igualdad con los representantes de los trabajadores. SEXTO.- En fecha 30 de septiembre de 2011, la representación de la empresa comunicó al Comité de Empresa que se estaba elaborando un estudio jurídico relativo a la condición más beneficiosa. El 2 de diciembre de 2011 la empresa demandada comunicó a la representación de los trabajadores su intención de proceder a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo y la apertura del periodo de consultas hasta el 17 de diciembre de 2011, con convocatoria de una reunión para la negociación el 7 de diciembre de 2011. Las partes se reunieron el 14 de diciembre de 2011 y la reunión finalizó sin acuerdo y con rechazo por parte de la representación de los trabajadores del arbitraje propuesto por la empresa. El acta de la reunión consta aportada y se tiene por reproducida. La empresa promovió el arbitraje el 16 de diciembre de 2011 y en fecha 22 de diciembre de 2011 la representación de los trabajadores manifestó su disconformidad, por lo que el Consello Galego de Relacions Laborais acordó el archivo de las actuaciones el 23 de diciembre de 2011.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando la demanda presentada por D. Moises contra CONSERVAS SELECTAS DE GALICIA S. L., debo declarar y declaro injustificada la medida adoptada por la empresa demandada en comunicación de fecha 27 de diciembre de 2011, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, con reposición al demandante en sus anteriores condiciones de trabajo.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda y declaró injustificada la medida adoptada por la empresa demandada en comunicación de fecha 27 de diciembre de 2011 condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración y con reposición al demandante en sus anteriores condiciones de trabajo recurre en suplicación la empresa demandada, solicitando en primer término, y con amparo procesal en el art 191,b de la LJS, revisión de hechos probados, en concreto del hecho primero de prueba a fin de que se sustituya por el siguiente tenor: "El demandante D Moises viene prestando servicios para la empresa demandada Conservas Selectas de Galicia SL desde el 1 de agosto de 2006, con la categoría profesional de oficial 2ª de oficios varios y un salario mensual de 1.621,33 euros con prorrateo de pagas extras". Se ampara el recurrente en las hojas de salario, obrantes a la causa a los folios 323 a 326 ambos inclusive, y 328 que son las nóminas de septiembre a diciembre de 2011 y enero de 2012.

La revisión no se acepta, pues el recurso de suplicación es un recurso extraordinario, y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo...

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