SAP Soria 2/2013, 8 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2/2013 |
Fecha | 08 Enero 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00002/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 1029/12
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº 2 DE SORIA
Procedimiento de origen : VERBAL 59/12
SENTENCIA CIVIL Nº 2/2013
En Soria, a ocho de Enero de dos mil trece.
El Ilmo. Sr. Magistrado unipersonal de esta Audiencia Provincial de Soria D. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Juicio Verbal 59/12, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SORIA, siendo partes:
Como apelante y demandante: SAAB AUTOMPBILE SPAIN S.L., representado por el Procurador Sra. Valero Alfageme, y asistido por el Letrado Sra. Beltrán Ruiz.
Y como apelado y demandado: JEMOYA S.A., representado por el Procurador Sra. Muro Sanz y asistido por el Letrado Sr. Soto Hernández.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Desestimo la demanda interpuesta por Saab Automobile Spain S.L. frente a Jemoya S.A.. Impongo las costas a la parte actora".
Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1029/12, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.
Ratifico y doy por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Ejercitada por SAAB AUTOMOBILE SPAIN SL acción de reclamación de cantidad por impagos de facturas conforme la relación comercial que les unía con la demandada, la sentencia de primera instancia desestimó la acción. La Juez a quo, en resumen, tras un minucioso análisis de la prueba practicada -documental y testifical-, concluyó, en resumen, que no existía reconocimiento de deuda de la contraparte, y que la actora no acreditó la certeza de la deuda reclamada. Contra esta resolución se alza SAAB AUTOMOBILE SPAIN SL, alegando, como motivo del recurso, error en la valoración de la prueba. La apelante considera, en síntesis, que existe un reconocimiento de deuda de la demandada a partir de los documentos 15, 16 y 18. También sostiene que existen errores de cálculo en los razonamientos de cálculo que efectúa la Juez de primera instancia.
Se procederá al análisis de los motivos del recurso, con brevedad, pues considero que fueron oportunamente razonados en la sentencia objeto de apelación.
Efectivamente, en materia de apreciación de la prueba rige el principio de valoración conjunta de la prueba ( Sentencias del Tribunal Supremo de 23-2-99, 25-9-01, 8-4-03 y 3-2-04, entre otras muchas), siendo jurisprudencia reiterada (Sentencias del tribunal Supremo de 14-5-81, 3-6-86, 5-5-87 y 7-7-90, entre otras), la que declara que no es lícito combatir el resultado de la apreciación conjunta de la prueba por la consideración aislada de uno de sus elementos integrantes. Teniendo asimismo igualmente declarado, que resulta innecesario examinar pormenorizadamente todas las pruebas, pues no se exige una investigación detallada de cada una de las practicadas, siendo suficiente que de su análisis se extraiga, con convicción, un resultado fruto de la conjunción de dichos elementos probatorios ( Sentencias del Tribunal Supremo de 18-3-94, 7-11-94, 19-12 - 96, 9-6-98, 31-12-98 y 6-7-04, entre otras) y ello por cuanto la Constitución no garantiza que cada una de las pruebas practicadas haya de ser objeto en la sentencia de un análisis individualizado y explícito, sino que es...
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