STSJ Cataluña 8019/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2012
Número de resolución8019/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2011 - 8037434

EL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 26 de noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8019/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pablo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 31 de enero de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 646/2011 y siendo recurrido/a La Doma, S.A. De Curtidos. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de agosto de 2011, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por Jose Pablo contra LA DOMA, S.A. DE CURTIDOS, sobre DESPIDO, declaro procedente el despido del actor y absuelvo a la parte demandada de las peticiones de la demanda

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primero .- El actor trabajaba para la demandada con la categoría profesional de G-5 desde 22-01-04 y percibía el salario de 1.374'49 # mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (hechos no controvertidos).

Segundo

El actor ha sido despedido con efectos desde 14-07-11

mediante una carta de la misma fecha cuyo texto era el siguiente (folios 8 y 9) EN LOS DÍAS QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN, USTED NO LLEGÓ AL RENDIMIENTO MÍNIMO EXIGIBLE DEL 100 %:

Fecha % Fecha %

10-MA Y 86 '31 08-JUN. 93 '74

11-MA Y 80'83 09-JUN. 80'09

16-MA Y 89'96 lO-JUN. 85'21

17-MA Y 88'98 14-JUN 82'00

18-MA Y 82 '70 1 5-JUN 82,99

19-MA Y 82,49 20-JUN 93'59

20-MA Y 86,43 21-JUN 93'89

23-MA Y 98'74 22-JUN 97'21

24-MA Y 95'75 23-JUN 82'00

25-MA Y 97'60 28-JUN 93'41

30-MA Y 82'03 30-JUN 90'72

01-JUN 99'91 Ol-JUL 83'43

02-JUN 99'33 05-JUL 85'16

03-JUN 99'22 06-JUL 82'60

06-JUN 94'76 07-JUL 82'35

07-JUN 90'12 08-JUL 78'30

EL ARTICULO 28 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE CURTIDOS, ESTABLECE QUE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL CONVENIO CORRESPONDE A LA DIRECCION DE LA EMPRESA Y UNO DE LOS PUNTOS QUE COMPRENDE DICHA ORGANIZACIÓN, ES EL DE LA EXIGENCIA A LOS TRABAJADORES DE DESARROLLAR LA ACTIVIDAD NORMAL O LO QUE ES LO MISMO LA MNIMA EXIGIBLE, QUE EN EL SISTEMA DE INCENTIVOS CENTESIMAL, QUE SE APLICA EN NUESTRA ORGANIZACIÓN, SE CORRESPONDE CON EL 100% DE RENDIMIENTO.

USTED DE FORMA SISTEMA TICA INCUMPLE CON ESTA OBLIGACION MOTIVO POR EL CUAL, ANTERIOMENTE USTE YA HA SIDO SANCIONADO EN DIVERSAS OCASIONES Y SU ACTITUD NO HA MEJORADO EN ABSOLUTO.

ESTA CONDUCTA DE ACUERDO CON EL ART. 102 APARTADO 6 Y 11 DEL VIGENTE CONVENIO COLECTIVO ES CONSTITUTIVA DE FALTA GRAVE POR INDISCIPLINA E INCUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES DE LA EMPRESA Y POR LA VOLUNTARIA Y CONTINUADA DISMINUCION DE SU RENDIMIENTO EN EL TRABAJO, Y CAUSA JUSTA DE DESPIDO DISCIPLINARIO SEGÚN EL ARTICULO

54.2 8 ) Y D) DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES .

POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS LA EMPRESA HA DECIDIDO DESPEDIRLO CON EFECTOS DEL DIA DE HOY, A CAUSA DE LA GRAVEDAD Y REITERACION DE SU CONDUCTA.

LO QUE LE COMUNICAMOS PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

Tercero

La actividad industrial de la demandada es el curtido y tratamiento de pieles de ovino, proceso complejo que precisa varias operaciones que se denominan fases. Para cada una de las fases hay previsto un rendimiento mínimo de base 100 % que se promedia para obtener el rendimiento global de la jornada. Cuando se supera el rendimiento mínimo se devenga un incentivo, excepto para la tarea de limpieza de máquinas cuyo incentivo es objeto de cálculo independiente (folios 244 y 246).

Cuarto

Los porcentajes de rendimiento del actor, desde el día 01-10-10 al día 12-07-11, han sido los siguientes (folios 58 a 85 e interrogatorio del actor):

Fecha % Fecha % Fecha % Fecha % Fecha %

01/10/10 12473 02/10/10 9645 04/10/10 127.93 05/10/10 102.87 06/10/10 107.75 07/10)10 131.08 08/10/10 125.12 09/10/10 108.02 13/10/10 113.78 14/10/10 129.99

15/10/10 108.87 16/10/10 121.45 18/10/10 120.74 19/10/10 119.77 20/10/10 117.07

21/10/10 123.35 22/10/10 105.62 23/10/10 100.15 25/10/10 111.42 26/10/10 114.69

27/10/10 104.06 28/10/10 121.89 29/10/10 115.73 30/10/10 104.15 01/11/10 126.59

02/11/10 122.61 03/11/10 103.31 04/11/10 120.43 05/11/10 120.74 06/11/10 126.22

08/11/10 122.95 09/11/10 114.31 10/11/10 120.75 11/11/10 111.72 12/11/10 100.00

13/11/10 104.99 16/11/10 115.40 17/11/10 100.37 18/11/10 104.99 19/11/10 108.92

22/11/10 100.15 23/11/10 99.65 24/11/10 107.82 25/11/10 99.65 26/11/10 101.34

29/11/10 99.65 30/11/10 104,66 01/12/10 119.96 02/12/10 103.76 03/12/10 102.13

22/12/10 113.22 23/12/10 119.00 27/12/10 116.56 28/12/10 112.59 29/12/10 104.19

03/01/11 11108 04/01/11 112.43 05/01/11 113.94 10/01/11 110.95 11/01/11 105.85

12/01/11 112..61 13/01/11 113.30 14/01/11 108.61 17/01/11 113.63 18/10/11 114.38

19/01/11 90.12 20/01/11 112.53 21/01/11 114.68 24/01/11 80.66 25/01/11 112.46

26/01/11 111.87 27/01/11 105.54 28/01/11 95.00 01/01/11 82.97 02/02/11 97.36

03/02/11 99.98 04/02/11 99.35 07/02/11 99.90 0802/11 100.35 09/02/11 100.73

10/02/11 99.81 11/02/11 100.35 14/02/11 100.00 15/02/11 100.49 16/02/00 99.56

17/02/11 95.86 18/02/11 98.31 21/02/11 99.73 22/02/11 100.00 23/02/11 96.08

24/02/11 82.60 25/02/11 90.87 01)03/11 71.01 02/03/11 99.19 03/03/11 100.00

04/03/ 11 91.95 07/03/11 99.85 08/03/11 100.34 09/03/11 91.42 10/03/11 98.87

11/03/11 98.73 14/03/11 91.37 15/03/11 90.98 16/03/11 79.53 26/04/11 100.24

27/04/11 74.38 28/04/11 108.45 29/04/11 89.09 02/05/11 94.78 03/05/11 91.79

04/03/11 100.18 05/05/11 88.36 06/05/11 87.41 09/05/11 79.00 10/05/11 86.31

11/0311 98.73 14/03/11 91.37 15/03/11 90.98 16/03/11 79.53 26/04/11 100.24

27/05/11 74.38 28/04/11 108.45 29/04/11 89.09 02/05/11 94.78 03/05/11 91.79

04/05/11 100.18 05/05/11 88.36 06/05/11 87.41 09/05/11 79.00 10/05/11 86.31

11/05/11 80.83 12/05/11 100.00 13/05/11 99.75 16/05/11 89,96 17/05/11 88.98

18/05/11 82.70 29/05/11 82.49 20/05/11 86.43 23/05/11 98.74 24/05/11 95.75

25/05/11 97.60 26/05/11 101,61 27/05/11 101,40 30/05/11 82.03 31/05/11 100.00

01/06/11 99.91 02/06/11 99.33 03/06/11 99.22 06/06/11 94.76 07/06/11 90.12

08/06/11 93.74 09/06/11 80.09 10/06/11 85.21 14/06/11 82.00 15/06/11 82.99

16/06/11 100.00 17/06/11 100.10 20/06/11 93.59 21/06/11 93.89 22/06/11 97.21

23/06/11 82.00 27/06/11 100.55 28/06/11 93.41 29/06/11 100.92 30/06/11 90.72

01/07/11 83.43 04/07/11 100.03 05/07/11 85.16 06/07/11 82.60 07/07/11 82,35

08/07/11 78.30 11/07/11 91.28 12/07/11 81.35

Quinto

Los porcentajes de rendimiento detallados diariamente en el hecho probado anterior resultan del promedio por hora trabajada del rendimiento alcanzado en cada una de las distintas tareas encomendadas al actor en el día en cuestión (folio 244).

Sexto

El promedio mensual del rendimiento del actor durante el mismo periodo que el contemplado en el hecho probado tercero ha sido el siguiente (folio 558):

Mes Rendimiento promedio global Octubre/10 115 %

Noviembre 110 %

Diciembre 111 %

Enero/11 108 %

Febrero 97 %

Marzo 93%

Abril 90 %

Mayo 92 %

Junio 93 %

Julio 86 %

Séptimo

Los incentivos percibidos por el actor durante las mensualidades que a continuación se detallan son los siguientes:

Mes Incentivos Folio

Mayo/lo 178'89# 423

Agosto 238'15 # 424

Septiembre 270'77 # 425

Octubre/lO 264'78 # 426

Noviembre 252'60 # 427

Diciembre 65'90 # 428

Enero/li 144'12 # 43

Febrero 38'83 # 44

Marzo 10'61 # 45

Abril 4'32 # 46

Mayo 15'22# 47

Junio 18'66# 48

Julio 6'26 # 49

Octavo

El actor fue sancionado por la demandada por bajo rendimiento del mes de noviembre de 2011, Dicha sanción fue revocada por sentencia del Juzgado Social n° 1 de Granollers de fecha 30-09-1 1 (autos n° 0247/2011) por tener en cuenta que durante el mes de noviembre/1 1 el promedio de rendimiento del actor fue superior al 100 % (folios 391 a 396).

Noveno

En fecha 31-01-11, se practicó al actor una radiología que diagnosticó sacralización L-6, llevándose a cabo por los servicios públicos de salud un seguimiento periódico que recetó al actor tratamiento antiinflamatorio y relajante muscular por lumbalgias recidivantes con contractura muscular exacerbadas en relación a movimientos repetitivos de levantamiento de pesos (folios 400 y 401).

Décimo

En fecha 16-02-11, el actor presentó una denuncia a la Inspección de Trabajo por presunto acoso moral alegando que la empresa mantenía con él una conducta de presión constante y denigrante para que abandonara la empresa con coste cero y con absoluta indiferencia a la afectación física y psíquica que pudiera resultar. Las partes fueron citadas a comparecer ante la Inspección de Trabajo el día 20-05-11. El día 24-05-11, el actor compareció ante la Inspección de Trabajo a los efectos de aclarar los términos del escrito que dan origen a la actuación inspectora y el día 14- 06-11, compareció ante la misma Inspección el asesor de la empresa y el técnico del servicio de prevención y aportaron la documentación que había sido requerida. Asimismo, el día 07-09-11, la Inspectora de Trabajo actuante se desplazó al centro de trabajo, emitiendo el siguiente informe (folios 404 a 407 y 419 a 422). EL DÍA 7 DE SEPTIEMBRE SE GIRA LA VISITA AL CENTRO DE TRABAJO DE LA EMPRESA SITO EN MAS ELS...

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