STSJ Comunidad de Madrid 1133/2012, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2012
Número de resolución1133/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01133/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN QUINTA

DEMANDA nº 69/2012

Sentencia nº 1133/2012

AG

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera

En Madrid a 14 de diciembre de 2012.

Habiendo visto en esta Sección Quinta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la DEMANDA nº 69/12 presentada por el Letrado MARIA JOSE AHUMADA VILLALBA, en nombre y representación de FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA (FSC-CCOO) contra AGENCIA DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID (I.C.M.),ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que con fecha 24 de octubre de 2012 tuvo entrada en esta Secretaria demanda interpuesta por FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA contra la AGENCIA DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID (I.C.M.), siendo parte interesada:

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS DE MADRID DE UGT.

-SINDICATO CSIT-UP

-SINDICATO CSIF

-SINDICATO USO

-SINDICATO S.I.T.I

SEGUNDO

Que admitida la demanda a trámite por decreto, se señaló para los actos de juicio, el día 10 de diciembre de 2012 con el resultado que consta en el Acta levantada al efecto.

TERCERO

Que en la tramitación de los presentes autos se han observado los trámites legales.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS

PRIMERO

Por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO (en adelante FSC de CCOO) se interpone demanda de Conflicto Colectivo en suplica de que se dicte sentencia por la que con carácter principal se declare contrario a Derecho la aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, a través de una nota interna por incumplimiento de los requisitos formables establecidos en el art. 82.3 en relación con el 41.1 del ET ., y consecuentemente la reposición a la situación anterior a la medida adoptada el 27 de septiembre de 2012.

Con carácter subsidiario de entender que la medida ha sido adoptada con arreglo a los requisitos formables exigidos por la Ley:

-Se declare que la cuantía a detraer ha de consistir en una catorceava parte de las retribuciones anuales, conforme a lo previsto en el art. 2.5 del Real Decreto- Ley 20/2012, reponiendo a los trabajadores en las cuantías indebidamente reducidas/eliminadas.

-Se declare el derecho de los trabajadores a percibir la parte proporcional de las pagas de septiembre y diciembre de 2012 correspondientes a los catorce días devengados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012.

-Condene a la Administración a estar y pasar por dicha declaración y reconocimiento.

SEGUNDO

El presente conflicto afecta a todos los trabajadores laborales de la empresa, Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (I.C.M.), aproximadamente 649, sujetos al ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Agencia de Información y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid 2006/ 2009, siendo todo el colectivo afectado susceptible de determinación individual.

TERCERO

El objeto del presente conflicto es la interpretación y aplicación de los arts.61.3 así como la Disposición Adicional Segunda del citado Convenio en relación con lo dispuesto en el art. 27 EBEP, referidos todos ellos a las retribuciones a abonar a los trabajadores afectados.

CUARTO

Con fecha 14 de julio 2012 se publica en el BOE, Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, cuya entrada en vigor se fija para el día 15 de julio de 2012, en el que se recoge, entre otras muchas medidas "Se suprime durante el año 2012 la paga extraordinaria del mes de diciembre y la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre. Las cantidades derivadas de esa supresión podrán destinarse en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la contingencia de jubilación, siempre que se prevea el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes leyes de presupuestos."

Así mismo dispone "En cumplimiento con lo previsto en el artículo 37.1 del EBEP, las medidas incluidas en el Título I este Real Decreto-ley han sido llevadas para su negociación a la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas y en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado".

QUINTO

La empresa ICM, Ente Público, con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión con órganos de gobierno propios, a través de su Directora, mediante nota interna el 27 de septiembre de 2012, comunica a toda la plantilla de ICM:

En atención a los Acuerdos de 2 de agosto de 2012 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se declara de aplicación para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid lo establecido en el Real Decreto-Ley 20/2011 (BOE 14 de julio) de medidas de garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, a partir del 1 de septiembre de 2012 se adoptarán entre otras, las siguientes medidas:

-Supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 y de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes del personal del sector público. Se suprime, para el año 2012, tanto la paga extraordinaria como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes, siendo aquellas Administraciones donde se perciban más de los al año se reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales, excluidos los incrementos al rendimiento.

SEXTO

En aplicación del RDL 20/2012, con entrada en vigor el 15 de julio de 2012, las nóminas de ICM correspondientes a los meses de septiembre y diciembre de 2012 se han visto reducidas y/o eliminados los siguientes conceptos:

-La paga extraordinaria que corresponde abonar en ese mes (septiembre y diciembre 2012).

-La PACE 2012 que corresponde abonar en ese mes (septiembre y diciembre 2012).

SEPTIMO

Se han cumplido las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el art.97 LRJS, los hechos declarados probados se apoyan en la prueba documental unida los autos, habiendo sido valorada en su conjunto a tenor de las argumentaciones vertidas en el Acto de la vista por las partes, según consta en Acta.

SEGUNDO

La cuestión objeto de la demanda tal y como recoge la misma es la interpretación y aplicación de los artículos ahí citados, art.61.3 - DA Segunda del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Agencia de Información de la Comunidad de Madrid 2006/2009, en relación con lo dispuesto en el art.27 EBEP, todos ellos referidos a retribuciones.

Artículo 61.3 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Agencia de Información y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid 2006/2009, que a esta fecha se encuentra en ultraactividad, en el que se establecen LAS RETRIBUCINES FIJAS CONSOLIDADAS.

"Los trabajadores de ICM percibirán cuatro pagas extraordinarias, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre respectivamente, con la cuantía que se establece en el Anexo I, y que son integrantes de su retribución fija consolidada.

Estas pagas se devengarán proporcionalmente al tiempo trabajo".

En el Anexo I se determina cuatro pagas anuales, en la cuantía que se establecen en las correspondientes tablas, con el incremento retributivo que se acuerde en el citado precepto, Así como la Disposición Adicional Segunda "Por ambas partes se acuerda el estudio de la aplicación del incremento retributivo derivado de la traslación al personal laboral de la Comunidad de Madrid derivado de la traslación al personal laboral de la Comunidad de Madrid de la subida experimentada en las pagas extraordinarias del personal funcionario desde el año 2007, integración del complemento específico (PACE). En todo caso esta deberá ser igual y con los mismos efectos de aplicación que los que se establezcan en términos homogéneos para el conjunto del personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Madrid.

La dotación destinada a este incremento retributivo vendrá determinada por lo establecido en la Ley de Presupuestos General de la Comunidad de Madrid y su aplicación se podrá realizar previa autorización de la DGRRHHH de la Consejería de Hacienda".

En relación con el art. 27 del EBEP

"las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo".

La parte demandante alega en su exposición que la modificación salarial, es decir el cambio estructural del salario, no ha sido consensuado por las partes, entendiendo que la medida debió adoptarse de manera conjunta, desconociendo si la misma afectara a la totalidad de las pagas de septiembre y diciembre así como a la PACE correspondiente a las mismas o por el contrario serán reducidas en un determinado porcentaje.

Entiende que, siendo preceptivo la existencia de un acuerdo entre la representación de la Empleadora y la de los trabajadores, con integración del mismo en el Convenio Colectivo, al operarse la modificación salarial, no se han cumplido los requisitos que se exigen.

Se alega, asimismo, que igualmente nos...

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