STSJ Galicia 3299/2012, 4 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Junio 2012 |
Número de resolución | 3299/2012 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4726/08 MCR
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. M. SOCORRO BAZARRA VARELA
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004726 /2008 MCR
Materia: JUBILACION
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: Ambrosio
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL DEMANDA 0000077 /2008
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR
ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
En A CORUÑA, a cuatro de junio de dos mil doce.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0004726 /2008, formalizado por el/la INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 24/6/08, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en sus autos número DEMANDA 0000077 /2008, seguidos a instancia de Ambrosio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./Dª, en reclamación por JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. BEATRIZ RAMA INSUA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:
El demandante nació el NUM000 -07, trabajó como palista en el sector de canteras y pizarras. Tiene cotizados 34 años. El 23-4-07 (f.15) presentó solicitud de cálculo de coeficientes; pero el 21-12-07 solicita ya la jubilación.
Prestó servicios en las 10 empresas señaladas en el hecho primero de su demandada (f. 2).
En la actualidad la mercantil PASEK ESPAÑA S.A. es la titular de la misma David Fracción l, para la que trabajaron, en régimen de subcontratación, las empresas EXPLOTACIONES MCA S.L. y ALQUILER DE MAQUINARIA CARIÑO, S.L. Asimismo, las empresas ANTONIO CAMPO NUNEZ y REMEDIOS FERNANDEZ MUIÑO han sido dos de los nombres con los que, con anterioridad, giraba la mercantil PIZARRAS CAMPO S.L., que es la encargada de la explotación de la cantera Rande-Lombao.
El 11-11-07 y 9-01-02 el INSS asignó coeficientes a las empresas PASEK ESPAÑA S.A. y a PIZARRAS CAMPO S.A., extendido luego a otras empresas que también explotaron las canteras (t. 5).
El INSS ante la solicitud del demandante presentada el 13-4-07 le requirió para que aportase certificación del nombre de explotación minera, período y puestos desempeñados y si el trabajo era en superficie o bajo tierra.
El Ministerio en resolución de 19-9-07, salida 20-09-2007 (f.5) indica al final del primer párrafo que los coeficientes se asignaron a PASEK E.S.A., y a PIZARRAS CAMPO S.A. "que posteriormente se extendió a otras empresas que también explotaron las canteras".
Pero que falta hacerlo extensivo a las empresas solicitadas: Industrias Rivera Seco, S.L. y otras nueve
(f.5-6) cuando Sindicatos o representantes lo soliciten.
El demandante siempre fue palista en las mismas explotaciones- canteras.
La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
Estimo la demanda de D. Ambrosio contra el INSS, declarando que tiene derecho aquél a que se le reconozcan los coeficientes reductores de la edad de jubilación por sus trabajos en los centros de LandoyCariño de Pasek España, S.A. y Rande Lombao en Ortigueira, actualmente explotada por Pizarras Campo S.A. condenando al INSS a estar y pasar por ello.
Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Tal...
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...existencia de tal acción cuando el actor además de solicitar el cálculo de coeficientes ha solicitado la jubilación ( STSJ de Galicia de 4 de junio de 2012 rec. 4726/2008 ) requisito este último (solicitud de la pensión de jubilación) que no concurre en el caso de Por ello ha de ratificarse......