STSJ Galicia 2566/2015, 6 de Mayo de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:3617
Número de Recurso2509/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2566/2015
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2012 0001299 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002509 /2013 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000633 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Eugenio

Abogado/a: MANUEL CASAL FRAGA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a seis de Mayo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002509 /2013, formalizado por el/la D/Dª MANUEL CASAL FRAGA, Letrado, en nombre y representación de Eugenio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000633 /2012, seguidos a instancia de Eugenio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eugenio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha treinta y uno de Enero de dos mil trece.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Eugenio, nacido en fecha NUM000 -59, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 .

SEGUNDO

El demandante se incorporó al Sistema de la Seguridad Social con fecha 05-03-75, habiendo permanecido de alta como Oficial 1 en la empresa Guillermo Feal Otero desde el 22-06-76, acreditando en la misma un total de 9.380 días de alta hasta el 30-09-06, fecha en la que fue dado de baja por fallecimiento del titular. TERCERO.- El actor se encuentra dado de alta por cuenta ajena en la actualidad desde el 01-04-05. CUARTO.- Con fecha 15-05-12 el actor solicitó el reconocimiento de los días trabajados en la empresas Guillermo Feal Otero, a efectos de bonificación del Estatuto Minero, siendo emitido Informe por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 23-05-12. El actor formuló reclamación previa, dictándose resolución el 07-08-12 con el contenido que es de ver en autos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la excepción de falta de acción opuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la demanda en su contra formulada par D. Eugenio, debo desestimar y desestimo la misma, absolviendo al demandado libremente y a todos los efectos de las pretensiones declarativas deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Eugenio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21 de junio de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de mayo de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por D. Eugenio contra el INSTITUTO NACIONAL D ELA SEGURIDAD SOCIAL al entender que el mismo carece de acción . Frente a tal pronunciamiento presenta la demandante recurso de suplicación en el que solicita se estime el recurso interpuesto y previa revocación de la sentencia de instancia se dicte nueva sentencia por la que "estimando la demanda, declare que el demandante tiene derecho al reconocimiento del coeficiente reductor de la edad de jubilación del 0,10 previsto en el Anexo, apartado nº 7 de RD 2366/1984, por el periodo de 9.380 días de trabajo realizado en la empresa "FEAL OTERO, GUILLERMO " desde el 22-06-1976 hasta el 30- 09-2003, en los que ejerció la actividad laboral de corte y pulido, reduciéndose la edad de jubilación en 938 días. Condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración, y reducir la edad de jubilación del actor en 9.380 días, aplicando el citado coeficiente reductor del 0,10 por los 9.380 días de trabajos de elaboración y pulido realizados para la empresa "FEAL OTERO, GUILLERMO". El recurso ha sido impugnado por la Entidad Gestora.

SEGUNDO

La recurrente formula un único recurso al amparo del art. 193 c) de la LRJS alegando las siguientes normas como infringidas: a) Art. 14 y 24.1 de la CE en relación con el art. 17.1 de la LRJS al entender que el actor sí es titular de un interés digno de protección por lo que la sentencia de instancia, al no entrar a resolver en el fondo las cuestión propuestas le causa una indefensión que le discrimina

  1. Infracción del art. 44 del ET, en relación con el art.161 bis LGSS ; y el art. 1 y 21 del Estatuto Minero, los art. 1 y 2 del RD 2366/1984 y el art. 222 .4 de la LEC ; al entender que ha habido una sucesión empresarial entre las empresas para las que ha trabajado el actor como ya sido declarado por sentencia firme con efecto de cosa juzgada y que por lo tanto procede aplicar los coeficientes reductores a todo el periodo trabajador por el recurrente y no solo en relación al periodo trabajado para la empresa MAGDALENA FEAL OTERO.

La pretensión principal de la parte actora, sustentada en las normas que ahora de nuevo por vía de recuso señala como infringidas, se centra en que se reconozca la aplicación del coeficiente reductor de la edad de jubilación de 0,10 previsto en el Anexo, apartado nº 7 de RD 2366/1984, por el periodo de 9.380 días de trabajo realizado en la empresa "FEAL OTERO, GUILLERMO " desde el 22-06-1976 hasta el 30-09-2003 reduciéndose la edad de jubilación en 938 días. La sentencia de instancia, como indicamos, desestima la demanda al entender que el recurrente carece de acción ya que al haber nacido en el año 1959 podría jubilarse, conforme al art. 161 LGSS, en redacción dada por Ley 27/2011, en caso...

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