STSJ Comunidad Valenciana 2665/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2665/2012
Fecha31 Octubre 2012

2 Recurso C/ Sentencia nº 742/2012

RECURSO SUPLICACION - 000742/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2665/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 000742/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CASTELLON, en los autos 000695/2010, seguidos sobre cantidad, a instancia de Bárbara, Blanca, Carlota, Clara, Crescencia, Dulce, Enma, Estrella, Fátima y Nieves, asistidas por el Letrado D. Carlos Amela Molinos contra GUILLERMO GUIMERA SL asistido por el Letrado D. José Miguel Montañes Domenech y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente GUILLERMO GUIMERA SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la petición principal y estimando la petición subsidiaria de la demanda interpuesta por Bárbara, Blanca, Carlota, Clara, Crescencia, Dulce, Enma, Estrella, Fátima y Nieves contra la empresa GUILLERMO GUIMERA SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo condenar y condeno a la citada empresa a que abone a las trabajadoras demandantes las cantidades que, en concepto del 40% del resto de indemnización por despido objetivo, se indican a continuación, más los intereses legales previstos en el art, 1101 y ss. del Código Civil :

Bárbara,

Blanca, Carlota, Clara,

Crescencia, Dulce, Enma, Estrella, Fátima y Nieves

5.393'46.-#

5.350'97.-#

4.936'57.-#

5.073'79.-#

4.033'47.-#

5.389'81.-# 2.099'92.-#

5.284'47.-#

1.749'95.-#

1.724'19.-#

Subsidiariamente, y para el caso de insolvencia o concurso de la empresa demandada, responderá el FOGASA, en los términos y con los límites legales recogidos en el art. 33 del E.T .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.- Las actoras que seguidamente se dirán, venían prestando servicios laborales para la empresa demandada con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario/día con prorrata de pagas extras, que a continuación se indica:

Demandante

Bárbara,

Blanca, Carlota, Clara,

Crescencia, Dulce, Enma, Estrella, Fátima y Nieves

Antigüedad

07/01/1991 07/01/1991 18/01/1991 18/01/1991 06/10/1994 07/01/1991 03/09/2001 07/01/1991 09/01/2003 27/03/2003

Categoría Profesional

Operadora Confección Operadora Planchado Operadora Confección Operadora Confección Operadora Confección Operadora Confección Operadora Confeccción3 Operadora Confección Operadora Confección3 Operadora Confección

Salario

36'92.-#/día 36'66.-#/día 33'80.-#/día 34'75.-#/día 33'80.-#/día 36'91.-#/día 32'84.-#/día 36'19.-#/día 32'84.-#/día 32'84.-#/día

  1. - Mediante cartas individuales de fecha 14/08/2009 la empresa, que contaba con menos de 25 trabajadores, notificó a las trabajadoras la extinción de sus contratos por causas objetivas, al amparo del art. 52,c) del ET y con efectos del día 10/08/2009. En las respectivas comunicaciones, de idéntico contenido en cuanto a las causas (económicas) de la decisión extintiva empresarial, se hace constar la puesta a disposición de las trabajadoras del 60% de la indemnización legal por despido objetivo, así como una mejora de indemnización de 2'5 días sobre los 20 días legales, relativa a la compensación por falta de preaviso, indicándose igualmente en las repetidas cartas la posibilidad de solicitar al FOGASA el 40% restante de la indemnización legal por despido objetivo. Las referidas cantidades del 60% de la indemnización legal, más la cantidad correspondiente a los 2'5 días en concepto de pago de preaviso, han sido abonadas por la empresa a todas las trabajadoras demandantes. Asimismo, la actora ha reconocido que la empresa, con posterioridad a los anteriores abonos, ha efectuado un pago de 1.248'59.-# a la trabajadora Crescencia, cantidad que debe descontarse de la cuantía reclamada por ésta. 3º.- Las cantidades devengadas por las trabajadoras, correspondientes al 40% de la indemnización por extinción de la relación laboral son las siguientes:

    Bárbara,

    Blanca, Carlota, Clara,

    Crescencia, Dulce, Enma, Estrella, Fátima y Nieves

    5.393'46.-#

    5.350'97.-#

    4.936'57.-#

    5.073'79.-#

    4.033'47.-#

    5.389'81.-# 2.099'92.-#

    5.284'47.-#

    1.749'95.-#

    1.724'19.-#

  2. - En el periodo de los noventa días anteriores a la extinción de los mencionados contratos de trabajo, la empresa despidió a 10 trabajadoras con base en el art. 52.c) del ET, de la siguiente forma: 9 contratos fueron extinguidos con fecha de efectos de 10/08/2009, y 1 contrato fue extinguido con fecha de efectos de 24/08/2009. 5º.- Las actoras solicitaron del Fondo de Garantía Salarial el abono del 40% del importe de la indemnización por despido objetivo, lo que dio lugar a la tramitación del correspondiente expediente administrativo (núm. NUM000 ) en el que se dictó Resolución en fecha 06/11/2009 denegando el reconocimiento de las prestaciones de garantía salarial por considerar que la extinción de los contratos de trabajo afecta al menos a 10 trabajadores en un periodo de 90 días, sin que conste en el ERE la autorización de la extinción de los referidos 10 contratos de trabajo, no cumpliéndose, por tanto, con los requisitos exigidos en los arts. 51 y 52.c) del ET al tratarse de un Despido Colectivo y ser obligada la tramitación del procedimiento de Regulación de Empleo. 6º.- Contra la citada Resolución del FOGASA se interpuso por la parte actora oportuna Reclamación Previa, que fue desestimada por resolución de 15/01/2010. 7º.- Con fecha 10/05/2010 se presentó papeleta de conciliación respecto de la empresa demandada, ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 25/05/2010, terminando con el resultado de "intentado sin efecto". El día 27/05/2010 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de CASTELLON.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada GUILLERMO GUIMERA SL., habiendo sido impugnado por la parte demandante y la demandada FOGASA Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado tanto en nombre de los trabajadores demandantes como por el Abogado del Estado (Fondo de Garantía Salarial), se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 191. b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), entonces vigente, para que se modifique el ordinal 4º del relato histórico, otorgándole esta redacción: "En el periodo de los noventa días anteriores a la extinción de los mencionados contratos de trabajo, la empresa despidió a 10 trabajadoras con base en el art. 52.c) del ET, de la siguiente forma: 9 contratos fueron extinguidos con fecha de efectos de 10/08/2009 - Bárbara, Blanca, Clara, Crescencia, Dulce, Enma, Estrella, Fátima y Nieves, y 1 contrato fue extinguido con fecha de efectos de 24/08/2009 - Carlota -. Dichas extinciones se llevaron a cabo en base al acuerdo suscrito por la empresa y representantes de los trabajadores en fecha 07/08/2009, con la mediación de la Inspección de Trabajo, en el marco de las reuniones relativas al expediente de regulación de empleo NUM001 que afectaba a 14 trabajadoras".

  1. La modificación propuesta no debe prosperar por estas razones: A) La demanda es ineficaz a efectos revisorios tal y como viene subrayándose por el Tribunal Supremo (véase por ejemplo su sentencia de 26 de noviembre de 1991 ). B) Como recordaron las sentencias del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2001 y 19 de febrero de 2002, con cita de otras muchas, en doctrina perfectamente extrapolable al recurso de suplicación, dada su naturaleza extraordinaria, subrayada incluso por el Tribunal Constitucional (véase su sentencia 71/02, de 8 de abril ), la revisión de hechos "... requiere no sólo que se designen de forma concreta...

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