STSJ Comunidad de Madrid 808/2012, 21 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2012
Número de resolución808/2012

RSU 0004399/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00808/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0055822, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004399 /2012

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA, UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTD

SRC Y CIA

Recurrido/s: Gonzalo, Nazario, Jose Ramón, Alfonso, Edemiro, Jacinto, Remigio, Luis Pedro

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 0000983 /2011

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veintiuno de Noviembre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004399 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALVARO SUAREZ SANCHEZ DE LEON, MARTA FERNANDEZ DE SOTO ALGUERO, en nombre y representación de ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA, UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTD SRC Y CIA, contra la sentencia de fecha 12 DE ABRIL DE 2012, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 016 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000983 /2011, seguidos a instancia de Gonzalo, Nazario, Jose Ramón, Alfonso, Edemiro, Jacinto, Remigio, Luis Pedro frente a ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA, UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTD SRC Y CIA, parte demandada, representados por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARGARITA IGES LEBRANCON, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores D. Jacinto, Alfonso, Nazario, Jose Ramón, Gonzalo, Remigio, Edemiro, Luis Pedro vienen prestando servicios formalmente para la empresa ALTAS SERVICIOS EMPRESARIALES

S.A con las categorías profesionales y antigüedades que se citan en el hecho primero de la demanda que aquí se reproduce ( hecho incontrovertido ) en el centro de trabajo de Vallecas con jornada semanal de 20 horas percibiendo todos ellos un de 791 euros brutos al mes con inclusión de parte Proporcional de pagas extraordinarias folio 23 de lo actuado.

Los actores han estado vinculados a la empresa Atlas con los contratos temporales que se aportan a los folios 214 a 216 232 a 234 250 a 251, 272, 287 a 289, 320 a 322 y 339 a 341 que aquí se reproducen.

SEGUNDO

Entre la empresa Atlas Servicios Empresariales S.A. y la empresa United Parcel Service Ltd y Cia S.R.C. en adelante UPS se encuentran concertados los contratos de arrendamiento de servicios alquiler de inmuebles y maquinaria que se aportan a los folios 166, 210 de lo actuado que aquí se reproducen.

TERCERO

El trabajo de los actores se desarrolla en la dependencia propiedad de UPS, con utilización de los medios materiales propiedad de esta o arrendados a la empresa Atlas tales como vehículos de carga y descarga, mobiliario de oficina ordenadores y programas... (testifical).La organización del trabajo es realizada por la dirección del departamento de UPS en coordinación con el gerente de servicio de Atlas y a través de este a los coordinadores de Atlas y a los jefes de Equipo de Atlas aunque algunas indicaciones puntuales sobre determinadas operaciones de carga se realicen directamente por trabajadores de UPS (testifical).

La empresa Atlas tiene destacada en las dependencias a dos coordinadores de llamados Indalecio y Raúl .

A través de estos, la empresa Atlas previa aprobación y conocimiento de UPS, distribuye horarios, y tareas realiza amonestaciones, se establecen planes de formación se distribuye y prepara ropa de trabajo se entregan nominas y calendarios laborales se sigue la asistencia y puntualidad, calendario de vacaciones ... folio 681 testifical.

La empresa Atlas elabora el plan de prevención de riesgos laborales e imparte los cursos de formación realizando el seguimiento de ellos folios 682 y 683 de las actuaciones.

CUARTO

Los demandantes son cesados en su puesto de trabajo mediante comunicación escrita de fecha 1-7-2011 para producir efecto el día 17-7-2011 basada en la finalización del contrato de arrendamiento de servicios suscrito con UPS.

QUINTO

La empresa UPS remite a la empresa Atlas carta fechada el día 27-5-2011 por la que le comunica la finalización del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre ambas folio-200 y ss de lo actuado la empresa UPS ha asumido con personal propio las tareas de carga y descarga de camiones antes contratadas con Atlas testifical folios 203 y siguientes.

Con fecha 17-7-2011 por la empresa Atlas y dada la finalización de servicio se procede a la recogida de material confeccionándose acta al respecto folio 686 de lo actuado.

SEXTO

La empresa ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A antes Adecco Consultores de Recursos Humanos S.A antes Byssa Selección y Servicios S.A. tiene domicilio, objeto social y composición accionarial y órganos de administración y gobierno que se recoge en el documento obrante a los folios 703 a 759 de lo actuado que aquí se reproduce. Habiéndose constituido mediante escritura pública de fecha 13-1-1981 Inscrita en e1 Registro Mercantil de Barcelona; Tomo 4428, Libro 3758 sección segunda de sociedades folio 80, Hoja 48788 inscripción 1°.

SEPTIMO

El acto de conciliación ante el SMAC de Madrid se celebro el día 19-8-2011 habiéndose presentado la papeleta demanda de conciliación en fecha 28-7-2011 concluyo con el resultado de celebrado sin avenencia La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 6-9-2011.

OCTAVO

En el acto del juicio los actores optaron caso de estimarse la demanda sobre cesión ilegal por incorporarse a la empresa UPS.

NOVENO

La retribución mensual en aplicación del Convenio Colectivo de empresa UPS para el centro de trabajo de Vallecas folio 164 de lo actuado que aquí se reproduce para las categorías y antigüedades de cada uno de los actores son los siguientes: (resultado de dividir salario anual entre 365 días).

D. Jacinto 35.71 euros/día

D. Alfonso 35.71 euros/día

D. Nazario 37.17 euros/día

D. Jose Ramón 37.17 euros/día

D. Gonzalo 37.17 euros/día

D. Remigio 35.71 euros/día

D. Edemiro 37.17 euros/día

D. Luis Pedro 35.71 euros/día.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda sobre despido interpuesta por contra ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. Y UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTD Y CIA SRC debo declarar:

  1. ) La existencia de cesión ilegal de trabajadores y en concreto de los actores, operada por ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES A S.A, como cedente a la empresa UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTD Y CIA SRC. La opción de los trabajadora de incorporarse a la plantilla en cualquiera de ella, se tiene por efectuada tal y como se manifesto en el acto del juicio en la empresa UNITED PARCEL ESPAÑA LTD Y CIA SRC.

  2. ) Declarar la improcedencia del despido a que estos autos se contraen condenando a UNITED PARCEL ESPAÑA LTD Y CIS SRC a que a su elección readmita a los trabajadores en un puesto de trabajo de similares condiciones a aquel que venia desempeñando en la empresa cedente o al abono de una indemnización cifrada en:

    D. Jacinto 5758.23 euros

    D. Alfonso 5222.58 euros

    D. Nazario 13.102.42 euros

    D. Jose Ramón 9896.51 euros

    D. Gonzalo 9338.96 euros

    D. Remigio 6159.97 euros

    D. Edemiro 7428.15 euros

    D. Luis Pedro 5088.67 euros

    Dicha opción debe realizarse por escrito o por comparecencia ante la Secretaria de, este juzgado dentro del plazo de 5 dias siguientes a la notificación de sentencia a dicha parte. De no efectuarse la opción o hacerlo en forma distinta a la indicada se considera efectuada por la readmisión.

    Si la opción se realiza en favor de la indemnización, ambas empresas quedan obligadas solidariamente a su abono.

  3. ) Abonar solidariamente los salarios de trámite conforme a los dejados de percibir desde la fecha del despido que tuvo lugar el dia 17-7-2011 hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de: D. Jacinto 35.71 euros/día

    D. Alfonso 35.71 euros/día

    D. Nazario 37.17 euros/día

    D. Jose Ramón 37.17 euros/día

    D. Gonzalo 37.17 euros/día

    D. Remigio 35.71 euros/día

    D. Edemiro 37.17 euros/día

    D. Luis Pedro 35.71 euros/día".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 18 DE JULIO DE 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

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