STSJ Comunidad de Madrid 1009/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1009/2012
Fecha30 Noviembre 2012

RSU 0004713/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01009/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4713/2012

Sentencia número: 1009/2012

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4713/2012 formalizado por el Sr. Letrado D. FELIPE BELTRÁN CORTÉS en nombre y representación de Dª Sacramento contra la sentencia de fecha 27 de Enero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID, en sus autos número 779/2011, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a RACE ASISTENCIA SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Sacramento, con D.N.I. NUM000 ha prestado servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada RACE ASISTENCIA, S.A. desde el 9-12-2002 con la categoría profesional de TELEOPERADORA ESPECIALISTA, percibiendo un salario bruto mensual de 1.354,84 euros.-Contratos y recibos de salarioSEGUNDO.- la relación laboral directamente con la demandada se instrumentó mediante contrato temporal para obra o servicio celebrado el 1-10-2003, en cuya cláusula 6º establecía que el contrato se celebra para la realización de la obra "Centro de Atención al Cliente Colectivo SEAT". Doc. 6 actoraTERCERO.- Con anterioridad, la actora suscribió contrato de trabajo temporal eventual con fecha 9-12-2002 que se extendía hasta 28-2-2003 con la empresa SELECT RRHH ETT SA para prestar servicios como teleoperadora en la empresa usuaria RACE ASISTENCIA cuyo objeto era "la realización de trabajos por acumulación de tareas derivadas de la puesta en marcha del servicio de atención telefónica a SEAT".

Suscribió otro posterior también eventual con la misma empresa en fecha 1-3-2003 que concluyó el 30-9-2003 cuyo objeto era" Realizar labores de teleoperador atendiendo llamadas de clientes usuarios por circunstancias del mercado motivadas por el servicio telefónico de atención al cliente colectivo SEAT.-Doc 4 y 5 actora-.

CUARTO

Con fecha 5-5-2011 la empresa RACE ASISTENCIA, S.A, comunicó mediante escrito a la actora la finalización de su contrato de trabajo con efectos de 31-5-2011 por haber finalizado el servicio "Seat Responde CAC Seat" -Doc. 1 de actora y demandada2.'

QUINTO

RACE ASISTENCIA SA, tenía suscrito con la empresa SEAT desde diciembre de 2002 el servicio denominado "Seat Responde 24 horas" que era un servicio de Teleoperadores como Centro de Atención al Cliente- CAC- de la marca Seat para recepcionar y tramitar consultas y reclamaciones. El contrato de servicios entre SEAT y RACE ha ido prorrogándose desde entonces hasta el 31-5-2011.Doc 16 a 25 de la demandada

Además RACE también tenía contratado con SEAT un servicio de "Asistencia en Carretera", también llamado Servimovilidad, y otro denominado "Club Auto-emoción". Testifical Sr Virgilio y Sra María Angeles .

SEXTO

La actora ha prestado servicios como Teleoperadora especialista únicamente para el servicio Centro Atención al Cliente-CAC- "Seat Responde".

Las plataformas de teleoperadores del servicio "CAC Seat Responde" y del servicio "Asistencia en Carretera" están separadas y diferenciadas, dentro del centro de trabajo de RACE.

RACE tenía adscritos a 23 trabajadores en el servicio Seat Responde y además dos Teleoperadores que trabajan para el servicio llamado Club Auto-emoción. Testifical Sr Virgilio y Sra María Angeles .

SEPTIMO

Con fecha de efectos 31-5-2011 se rescindió por SEAT el contrato del servicio "SEAT Responde" con RACE, siendo suprimido el Centro de Atención al Cliente de SEAT

Dicho servicio fue adjudicado a la mercantil Sellbytel con efectos 1-6-2011.-Doc 26 demandada.

La empresa demandada ofreció a la demandante igual que a sus compañeros presentar el currículo a la nueva adjudicataria para una eventual contratación, siendo rechazado tal ofrecimiento. Testifical Sra María Angeles

OCTAVO

Actualmente RACE continúa prestando el servicio de SEAT "Asistencia en Viaje"-Servimovilidad y el servicio "CLUB Autoemoción".

Con fecha 1-6-2011 la empresa demandada publicitó oferta de trabajo para cubrir 25 puestos de Operadores de asistencia campaña de verano, cuyas funciones serían recepción de llamadas de socios de RACE que hayan sufrido percance en carretera- Doc 4 actora

NOVENO

ERs aplicable el Convenio Colectivo de RACE ASISTENCIA SA. -Doc. 34 a 36 demandada.

DECIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. UNDECIMO.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Sacramento contra RACE ASISTENCIA SA debo absolver y absuelvo a la demandada e las peticiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 1 de Agosto de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 14 de Noviembre de 2012 señalándose el día 28 de Noviembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el trabajador contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tendente a la declaración del despido como improcedente, enderezando el motivo inicial, con idónea cobertura en el apartado b) del artículo 191 LRJS, a revisar el hecho probado cuarto, interesando la redacción siguiente :

"Con fecha 5-5-2011 la empresa RACE ASISTENCIA S.A comunicó mediante escrito a la actora la finalización de su contrato de trabajo con efectos de 31-5-2011 por haber finalizado el servicio Seat -Doc. 1 de la actora- Siendo por tanto una rescisión parcial de la obra o servicio de "C.A del cliente colectivo SEAT, ya que finalizó tan solo la parte de la obra correspondiente al cliente colectivo SEAT que identifica la demandada como SEAT- RESPONDE".

El segundo motivo, con el mismo designio que el precedente, lo es para revisar el hecho probado sexto, interesando la redacción que sigue:

"La actora ha prestado servicios como Teleoperadora especialista para el servicio Centro Atención al Cliente "COLECTIVO SEAT".

La plataforma de teleoperadores del servicio "colectivo SEAT" SE SUBDIVIDE EN SEAT responde, Asistencia en carretera y CLUB AUTOMOCIÓN SEAT. Dentro del centro de trabajo de RACE".

El tercer motivo, con el mismo designio que el precedente, lo es para revisar el hecho probado séptimo, proponiendo la siguiente redacción:

"Con fecha de efectos 31-5-2011 se rescindió por SEAT el contrato del servicio SEAT Responde con RACE, dicho servicio fue adjudicado a la mercantil SELLBYTEL CON EFECTOS 1-6-2011-.Doc. 26 demandada".

SEGUNDO

Como nos recuerda la doctrina jurisprudencial, de la que se ha hecho eco esta Sección de Sala en su sentencia de 24-4-2009, Recurso 5748/08, sólo se admitirá el error de hecho en la apreciación de la prueba cuando concurran estas circunstancias:

" a) Señalamiento con precisión y claridad del hecho negado u omitido; b) Existencia de documento o documentos de donde se derive de forma clara, directa y patente el error sufrido, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones valorativas; c) Ser la modificación o supresión del hecho combatido trascendente para la fundamentación del fallo, de modo que no cabe alteración en la narración fáctica si la misma no acarrea la aplicabilidad de otra normativa que determine la alteración del fallo" ( sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 1.993 ). A su vez, según esta misma doctrina, el documento en que se base la petición revisoria debe gozar de literosuficiencia, pues: "(...) ha de ser contundente e...

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