STSJ Comunidad de Madrid 383/2012, 16 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución383/2012
Fecha16 Mayo 2012

RSU 0004621/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00383/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0049123, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004621/2011-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Norberto

Recurrido/s: ABANTIA TICSA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0000341 /2011

Sentencia número:383

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a dieciséis de Mayo de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0004621/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DEL PILAR MARTINEZ ALBERTOS, en nombre y representación de Norberto, contra la sentencia de fecha 30 de mayo de dos mil once, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000341/2011, seguidos a instancia de Norberto frente a ABANTIA TICSA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LUIS SÁNCHEZ QUIÑONES, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda interpuesta, por inexistencia de despido, absolviéndose a la empresa de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, D. Norberto, mayor de edad, con DNI n° NUM000, vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa "ABANTIA TICSA S.A.", mediante tres contratos de trabajo de duración determinada a tiempo completo, de obra o servicio determinado, para prestar servicios, con categoría profesional de oficial 1ª, siendo la fecha de inicio, finalización, el puesto de trabajo asignado, y el objeto de dichos contratos los siguientes:

  1. CONTRATO.- Inicio: 17/05/04; Fin: 31/05/08; Puesto de Trabajo: Operador de Calderas; Objeto: "Atender a la explotación y mantenimiento de climatización, agua sobrecalentada y redes de agua y aire, según pedidos referencia contractual ntras. Ofertas y los cuadernos de cargas MSTG-04-02, MSTG-04-03, MSTG-04-04, de fecha 15 de marzo de 2004".Se pactó que los mencionados trabajos se realizarían en la factoría de Peugeot España, sita en Madrid, C/ Eduardo Barreiros núm. 110.

  2. CONTRATO.- Inicio: 19/06/08; Fin: 30/09/08; Puesto de Trabajo: Mecánico; Objeto: "Instalación de tuberías, Desmontaje de estructuras, Polipastos y KBK en_ Factoría de Renault V.I. de C/ Eduardo Barreiros num. 104 de Madrid, y Montaje de los mismos en la Factoría de Renault V.O. en Polígono Industrial Tecnológico de Leganés (Madrid), para nuestro cliente RENAULT V.I. ".

  3. CONTRATO.- Inicio: 13/01/09; Puesta de Trabajo: Operador de Calderas; Objeto: "Operación y mantenimiento de caldera y planta frigorífica según Contrato de mantenimiento y conducción de Plataforma Continental S.L. (DAMM) de fecha 1 de julio de 2008 conforme a nuestra oferta 8-07-004 Rev.4 de fecha 26 de Noviembre de 2007.

Dichos trabajos se realizarán en las instalaciones de Plataforma Continental S.L. (DAMM), C/Samaniego num. 3 Pol. Industrial Las Mercedes 28022 (Madrid)".

SEGUNDO

Durante los periodos 02/06/08 a 18/06/08, y 05/10/08 a 12/01/09 el actor percibió prestación por desempleo.

No obstante, la empresa hizo constar en las nóminas del actor correspondientes al último contrato, una antigüedad de 19/06/08.

TERCERO

Mediante carta de fecha 14/01/11 la empresa demandada comunicó al actor la extinción de su contrato con efectos de 31/01/11, en los siguientes términos:

"Muy Sr. Mío:

Por medio de la presente le comunicamos que el próximo 31 de Enero de 2.011 finaliza el contrato mercantil en su día suscrito por ABANTIA TICSA SAU y PLATAFORMA CONTINENTAL DAMM EN MADRID, tal y como se nos ha comunicado oficialmente por parte del Cliente en fecha 10 de diciembre de 2010 por lo que a partir del día de la fecha quedará extinguida la relación laboral que le unía con esta empresa, teniendo a su disposición la liquidación y finiquito de las cantidades devengadas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art.49.1,c) del ET la extinción del contrato de trabajo en su día suscrito se le notifica con una antelación de 15 días.

Atentamente y rogándole firme el duplicado a efectos de recibí y constancia."

La empresa abonó al actor el 31/01/11 589,48 euros en concepto de INDEMNIZ. FIN CONTRATO.

CUARTO

El actor percibió en el último mes trabajado un salario de 1.905,56 euros, por los siguientes conceptos: Salario convenio: 1.112,90 E.

Carencia Incentivos : 39,00 E..

Plus Productividad: 3,13 E.

Mejora Absorbible 2: 230,53 E.

Mejoras Absorbibles: 520,00 E.

La cantidad correspondiente a Mejoras Absorbibles por importe de 520,00 E no la había percibido el actor en los últimos doce meses

TOTAL: 1.905,56 E.

Además se le abonaron en la nómina de enero 2011, en concepto de "Plus Transporte": 157,00 E. y en concepto de "Media Dieta 2": 300,00 E.

El actor percibió dos pagas extras en el último año, por importe de 1.808,91 E. cada una.

En el acto del juicio se reconoció por la empresa, que el actor percibía un salario anual de 27.118,38 euros.

QUINTO

La empresa demandada había suscrito, en fecha 01/07/O8, un contrato de Suministro de Energías a la empresa PLATAFORMA CONTINENTAL, S.L., representada por CORPORACIÓN ECONÓMICA DAMM, dedicada a la elaboración y venta de cerveza, para la realización y ejecución por "ABANTIA TICSA, S.A." de todas las tareas, operaciones y funciones necesarias para facilitar a PLATAFORMA CONTINENTAL, S.L., EL SUMINISTRO DE ENERGÍA (Vapor, electricidad, aire, C02.) necesario para el funcionamiento de todas y cada una de las máquinas y equipos, necesarios e imprescindibles para la actividad propia de la contratante.

Previamente se había convocado un concurso por PLATAFORMA CONTINENTAL, S.L., habiendo realizado ABANTIA TICSA, S.A. una oferta final de Referencia: 8-07-004 Rev.4 de fecha 26 de Noviembre de 2007 y anexo de la misma fecha.

El 10/12/10, DAMM comunicó la finalización del contrato de conducción de la central de energías de PLATAFORMA CONTINENTAL, S.L. y todos sus servicios relacionados, con efectos del 31/01/11, por cesar la actividad de la fábrica en cuanto a producción y envasado de cerveza, pasando a no ser necesaria la conducción de la central de energías.

SEXTO

En fecha 07/10/10, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, elaboró un Informe, en el que previo análisis de los contratos de 119 trabajadores de la demandada, entre los que se encontraba el actor, concluyó que la empresa venía utilizando de forma masiva la contratación temporal, sin que la limitara por las propias condiciones legales de las modalidades que aplicaba, especialmente en la más usada por obra o servicio determinado, justificando simplemente tal aplicación contractual por el hecho de que el trabajador del caso estaba empleado en actividades correspondientes a un cliente concreto, deduciéndose claramente del largo conjunto de contratos analizados que el objeto de los mismos se refería a actividades o materias generales y normales de la empresa: tareas de mantenimiento, gestiones de almacén, montaje o desmontaje, reparaciones, limpieza, etc., entendiendo que porque se produjeran contratos al efecto con clientes determinados, no se convertían por sí los contratos laborales en temporales.

Se entendió por el Inspector actuante que con ello se infringía la normativa contenida en los apartados a ) y b) del artículo 15.1 del ET y su dearrollo por el R.D. 2720/98, de 18 de diciembre, y se procedió a requerir a la empresa la conversión en indefinidos de los contratos temporales reseñados, incurriendo en grave responsabilidad en otro caso con el levantamiento del Acta de Infracción correspondiente, dando un plazo de tres semanas para ello a partir de la recepción por la empresa de dicho requerimiento.

No consta que la empresa demandada hubiera procedido a la conversión en indefinido del contrato del actor.

SÉPTIMO

El actor no ostentó en ningún momento la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en la empresa demandada.

OCTAVO

La papeleta de conciliación se presentó en el SMAC el 07/02/11, no habiéndose alcanzado acuerdo alguno por las partes. TERCERO:...

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