STSJ Comunidad de Madrid 370/2012, 16 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución370/2012
Fecha16 Mayo 2012

RSU 0002149/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00370/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2012 0053549, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002149 /2012

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS SA TRAGSATEC

Recurrido/s: Segundo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID de DEMANDA 0000945 /2011 DEMANDA 0000945 /2011

Sentencia número: 370/12-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID, dieciséis de Mayo de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2149/2012, formalizado por el Letrado D. JAVIER CAMINS DE VALDENEBRO, en nombre y representación de TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS SA TRAGSATEC, contra la sentencia de fecha 8-11-11, dictada por JDO . DE LO SOCIAL nº18 de MADRID en sus autos número 945 /2011, seguidos a instancia de D. Segundo frente a TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS SA TRAGSATEC, SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS SA TRAGSEGA en reclamación por despido improcedente, absorción de empresas, extinción de contrato para obras o servicios determinado, existencia o no de fraude de ley, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GASCÓN VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Segundo ha prestado servicios para la demandada.

La empresa SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS S.A. que fue absorbida por TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. en octubre de 2010.

SEGUNDO

Se celebró el 1.1.2008, contrato bajo la denominación de contrato de trabajo de obra o servicio determinado, y sucesivas addendas en los términos que constan en el Hecho segundo de la demanda y se dan por reproducidos.

TERCERO

Se notifica la finalización de los trabajos propios de su categoría mediante escrito de 15 de junio con efectos 30 de junio de 2011.

CUARTO

El actor siempre ha ocupado el mismo puesto de trabajo, realizando las funciones que constan en el Hecho cuarto de la demanda y se dan por reproducida.

QUINTO

El salario mensual con prorrata de pagas es de 2.177,78 euros y categoría de Licenciado (Licenciado Química).

SEXTO

La actividad de la empresa SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS S.A. (TRAGSEGA) es la realización de todo tipo de actuaciones, trabajos y prestación de servicios que afectan al sector ganadero y al mundo animal en general, así como lo relativo a la calidad y seguridad alimentaria, la salud pública y la temática medioambiental relacionada con la fauna.

SEPTIMO

Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 26.7.2011, se celebra sin efecto el

16.8.2011 y se presenta demanda el 18.8.2011.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda formulada por D. Segundo frente a SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS S.A. (TRAGSEGA) y TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC) que ha absorbido a SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS S.A. a que opte, en el plazo de cinco días, por escrito ante este Juzgado, entre la readmisión de D. Segundo o el abono como indemnización de 11.433,34 euros y, en todo caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la notificación de la sentencia.

Se entiende que procede la readmisión si no opta en plazo expresamente a favor de la indemnización.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. JAVIER CAMINS DE VALDENEBRO, en nombre y representación de TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS SA TRAGSATEC, siendo impugnado por el Letrado D. Ramón de Román Diez en nombre y representación de

D. Segundo .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 2-04-12, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26-04-12 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha venido a estimar la demanda rectora declarando la improcedencia del despido operado en la actora, con las demás consecuencias jurídicas inherentes a dicha declaración, por el carácter fraudulento de la contratación al no haberse observado en el contrato de obra y servicio suscrito la obligación por parte del empleador de identificar el trabajo concreto que tenía que realizar el actor.

Disconforme se alza la representación letrada de la parte demandada interponiendo recurso de suplicación que articula en dos motivos, ambos formulados con adecuado encaje procesal

SEGUNDO

Así, interesa la parte recurrente en el primero de los motivos indicados la revisión fáctica de la sentencia atinente al hecho probado segundo, proponiendo la adición al mismo de un texto en cuyo primer párrafo inicialmente se haga hincapié en la encomienda de la que trae causa el contrato de trabajo suscrito, así como de las distintas adendas al mismo que se han venido sucediendo. Pretensión que debe ser rechazada, toda vez que no es dable apreciar, al menos con la generalidad que se predica, las encomiendas de las que traen causa los documentos suscritos. Y aun cuando así fuese, la naturaleza de la actividad que con ella se atribuye, al venir ya reflejada en el hecho segundo de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido en el ordinal fáctico atacado en el que se hace una relación pormenorizada de los términos del contrato de obra y servicio determinado y de sus sucesivas adendas, la cita a este respecto deviene inocua a los efectos modificadores del fallo.

Termina el párrafo primero haciendo mención tanto a la certificación de la finalización de los trabajos de la encomienda del primer semestre del año 2011 que emite la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, como del encargo de servicios que en el presupuesto correspondiente a dicho semestre se hace a los titulados superiores con 1 a 3 años de experiencia, para lo que se aporta el siguiente texto

En el anexo relativo al presupuesto desglosado por actividades 1º semestre de 2011 figuran encargados los servicios en el Centro Nacional de Alimentación de la AESAyN, de titulados superiores con 1 a 3 años de experiencia por un total de 9.040 horas semestrales (folio 265). Mediante Certificación de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, de 8 de agosto consta acreditada la finalización de los trabajos de la encomienda primer semestre del ejercicio 2011 Expte. NUM000 (folio 267)

Para en el párrafo correlativo posterior hacer referencia a la comunicación que la Agencia meritada realiza en orden a la no necesidad de contar con el perfil de titulado superior para las encomienzas correspondientes al segundo semestre del año 2011, plasmándose del siguiente modo

"La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición acuerda, en la encomienda desde 1 de julio a 31 de diciembre de 2011 acuerda y comunica el 29 de marzo de 2011, que no será necesario contar con el perfil correspondiente a Titulado Superior de 1 a 3 años de experiencia con los que se ha venido contando y en la nueva encomienda para la Realización de actividades en el ámbito de la seguridad alimentaria durante el segundo semestre del ejercicio 2011 No figuran encargados los servicios en el Centro Nacional de Alimentación de la AESAyN, de titulados superiores con 1 a 3 años. Se dan por reproducidos los folios 268 a 299, en los mismos se describen los distintos trabajos a desarrollar"

Texto transcritos que en este caso si han de ser acogidos al deducirse su tenor de manera directa y patente de la documental que se cita en el motivo, siendo además relevantes para conformar el sentido del fallo, por lo que seguidamente se verá.

TERCERO

Dedica la parte recurrente el segundo de los motivos del recurso a la censura jurídica de la sentencia, en el que se denuncia infracción de los artículos 15.1.a ), 15.5 y 49 del ET y doctrina jurisprudencial que se recoge, al entender de esta parte, en primer lugar, que se ha producido una válida y legal extinción de la relación laboral del actor al haber finalizado la encomienda de la trae causa, máxime cuando en...

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