STSJ Extremadura 108/2009, 2 de Marzo de 2009

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2009:171
Número de Recurso44/2009
Número de Resolución108/2009
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 108

En el RECURSO SUPLICACION 44/2009, formalizado por la Letrado Dª. MARIA MARTIN CANDELA, en nombre y representación de D. Marcelino , contra la sentencia de fecha 6-10-08, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES en sus autos número 231 /2008, seguidos a instancia del recurrente, frente a D. Santiago , parte representada por el Letrado D. ANDRES ROCO PEREZ en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El demandante en este procedimiento D. Marcelino como trabajador ha venido prestando sus servicios para el empleador demandado, D. Santiago (dedicado a la actividad de mudanzas, bajo el nombre comercial de "Mudanzas MAS") desde el día 4-X.2007, en virtud de contrato de trabajo de esa fecha, de duración determinada, "hasta la terminación de trabajos contrato Salón Otoño de Caja Extremadura" (así cláusula sexta ), con la categoría profesional de mozo de carga, percibiendo un salario -incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias- de 926,20 euros al mes; la jornada laboral era de cuarenta horas semanales, de lunes a sábado.- SEGUNDO: El empleador, mediante escrito de 8-VII-2007 comunica en esa fecha a dicho trabajador -y con efectos del día siguiente 23-, la finalización del referido contrato de trabajo temporal, "como consecuencia de la finalización del contrato".- TERCERO: El día 8-VIII-2008 y a instancia del actor, se celebró el acto de conciliación sobre despido ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, concluyendo éste sin avenencia de las partes.- CUARTO: El demandante no ha ostentado, en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda deducida por D. Marcelino , contra el empleador D. Santiago , debo declarar y declaro la inexistencia del despido invocado en el escrito de demanda y la absolución del demandado de todas las pretensiones deducidas en su suplico."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27-01-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que reclama, por considerarlo un despido, contra el cese acordado por el empresario demandado por conclusión de la obra o servicio determinado que suscribieron las partes. Los dos primeros motivos del recurso, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedican a la revisión de los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida,pretendiendo en uno que en el primero de tales hechos se añada que la prestación de servicios se extendió hasta el 23-VII- 2008 y que los trabajos del Salón de Otoño de Caja Extremadura "comenzaron en fecha 1-X-2007 y que concluyeron en fecha 15-VII-2008", pudiendo accederse a ello porque así se deduce de lo alegado en la demanda, ante lo que ninguna objeción se hizo en el juicio por la demandada y de la comunicación de extinción del contrato que figura en autos, a la que re refiere el juzgador de instancia en el segundo hecho probado, en el que por la causa que sea no se ha expresado completa la fecha de efectos del cese, pues sólo se pone "23".

La otra revisión fáctica que se pretende en el recurso consiste en que se añada al primero de los hechos probados que "la gran parte de la tarea del Salón de pintura se realizó en los dos primeros meses del contrato, de manera que en los meses sucesivos y mientras no fuera llamado por la Caja para una determinada labor, el empresario empleó al actor en otras mudanzas, ya que la atención de las necesidades de citado Salón de pintura, era más bien ocasional y dispersa en el tiempo, y por ello desde el mes de Diciembre de 2007 a Julio de 2008, ocupó al actor, dentro de la jornada de trabajo en otras mudanzas de otros particulares", no siendo necesario acceder a ello porque el recurrente se basa en la declaración del demandado en el acto del juicio y en lo que el juzgador de instancia declara en el cuarto fundamento de derecho de la sentencia, siendo el primero un medio inhábil para la revisión, como se desprende del mismo precepto amparador del motivo y, siendo cierto que lo que se pretende añadir lo mantiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR