STSJ Comunidad de Madrid 851/2012, 10 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución851/2012
Fecha10 Diciembre 2012

RSU 0005314/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00851/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5314-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 587-11

RECURRENTE/S: (SUFI S.A. VALORIZA FACILITIES S.A.U.), UTE EDIFICIOS MORATALAZ

RECURRIDO/S: D. Prudencio, DOÑA Rosalia, DOÑA María Cristina, DON Carlos Jesús Y DON Pedro Jesús FERROVIAL SERVICIOS S.A., PROMAN SERVICIOS GENERALES S.L., UTE VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diez de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 851 En el recurso de suplicación nº 5314-12 interpuesto por el Letrado D. JORGE DOMÍNGUEZ ROLDÁN, en nombre y representación de UTE EDIFICIOS MORATALAZ (SUFI S.A. Y VALORIZA FACILITIES S.A.U.), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 587-11 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Prudencio, DOÑA Rosalia, DOÑA María Cristina, DON Carlos Jesús Y DON Pedro Jesús contra UTE EDIFICIOS MORATALAZ (SUFI S.A. Y VALORIZA FACILITIES S.A.U.) FERROVIAL SERVICIOS S.A., PROMAN SERVICIOS GENERALES S.L., UTE VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

Estimando la demanda de despido a instancia de D/ña. Prudencio, Rosalia, María Cristina, Carlos Jesús, Pedro Jesús frente a SUFISA VALORIZA FACILITIES SA, UTE EDIFICIO MORATALAZ LEY 18-1982, FERROVIAL SERVICIOS S.A., PROMAN SERVICIOS GENERALES S.L., UTE VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES Y VALORIZA FACILITE S.A., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de los actores CONDENANDO a la empresa demandada SUFI VALORIZA FACILITES UTE EDIFICIOS MORATALAZ (constituida por las empresas SUFI S.A. y VALORIZA FACILITIES SAU) a optar entre readmitir a los actores en su puesto de trabajo o bien indemnizarles con la cantidad que se dirá; en ambos casos deberá abonarle los salarios de tramitación desde el despido hasta la notificación de la presente resolución. Advirtiendo a la empresa que la opción deberá realizarse en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia, sin entrar a su firmeza, por escrito o por comparecencia ante el Juzgado. Y que de no optar en tiempo y forma se entenderá que procede la readmisión. Se absuelve de la presente reclamación a FERROVIAL SERVICIOS S.A. y a PROMAN SERVICIOS GENERALES S.L.

D. Prudencio 1.365,00 euros

DOÑA. Rosalia 1.072,50 euros

DOÑA. María Cristina 2.328,75 euros

D. Carlos Jesús 6.457,50 euros

D. Pedro Jesús 1.942,50 euros

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores demandantes DON Prudencio, Rosalia, María Cristina, Carlos Jesús

, Pedro Jesús vienen prestando sus servicios para la empresa UTE EDIFICIOS MORATALAZ (constituida por las empresas SUFI SA y VALORIZA FACILITIES SAU) con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrateo de pagas extras, que se dirán y todos con contrato indefinido a tiempo parcial con el porcentaje que se detalla en el hecho 2 de las demandas.

NOMBRE ANTIGÜEDAD CATEGORIA SALARIO

Prudencio 27.12.2008 CONSERJE DIA 385,75

euros

Rosalia 06.06.2009 CONSERJE EDIFICIO 392,02

euros

María Cristina 02.01.2008 CONSERJE EDIFICIO 698,53

euros

Carlos Jesús 03.01.2010 CONSERJE DIA 432,19

euros

Pedro Jesús 01.03.2008 AUX INFORMACION 432,19

euros. SEGUNDO.- UTE EDIFICIOS MORATALAZ fue constituida el 27.12.2007 para la actividad de prestación del servicio

gestión integral de los servicios complementarios de los edificios adscritos al distrito de Moratalaz.

Empresa que se rige por el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la CAM, y que fue adjudicataria (expediente NUM000 ) de conformidad con el concurso

publicado por el Ayuntamiento de Madrid en BOE de

15.10.2007 de la gestión integral de los servicios

complementarios de los edificios adscritos al distrito

Moratalaz.

TERCERO

En el Pliego de Prescripciones Técnicas se define lo que se entiende por "servicios complementarios", señalando que son todos aquellos distintos de la actividad principal a la que se destinan los edificios y "gestión integral" de los citados servicios la actividad consistente en la puesta a disposición a favor de un único contratista de la gestión de la totalidad de los servicios vinculados a un mismo equipamiento, detallando en Anexos la relación de los edificios objeto del contrato, así como los distintos servicios que integran tal gestión: siendo éstos de:

-mantenimiento: albañilería, fontanería, electricidad, cerrajería, carpintería, pintura, calefacción y aire acondicionado, gas.

-aparatos elevadores

-mantenimiento de equipos de seguridad

-Limpieza de las dependencias

-etc.

En el Anexo VIII figura la relación de personal adscrito a los diferentes servicios y sujeto a subrogación por el contratista nominal en la que las categorías que figuran,

son: Responsable de equipo, limpiador/a, cristalero, peón, especialista, ayudante supervisor, peón especialista, y especialista. Relación descrita como "Servicio de limpieza.

CUARTO

De conformidad con el Decreto de 16.12.2010 el Concejal-Presidente del distrito de Moratalaz adopta la siguiente Resolución:

"Adjudicar provisionalmente a la empresa FERROVIAL SERVICIOS SA el contrato de servicios denominado "Gestión integral de los servicios complementarios de los edificios y colegios públicos adscritos al distrito de Moratalaz 2011-2012" por un plazo de ejecución previsto de 01 de enero 2011 a 31.12.2012 pero que debido a incidencias surgidas durante al tramitación del procedimiento se va a demorar en su inicio hasta el 01.02.2011 (.).

QUINTO

La Gerencia del Distrito de Moratalaz remite comunicación de 18.03.2011 a SUFI VALORIZA FACILITES UTE EDIFICIOS MORATALAZ con el siguiente contenido:

"Por la presente el informe que desde este Distrito que no se va a proceder a la prórroga del expediente NUM000, por lo que la finalización de los servicios incluidos en el mismo será el próximo día 31.03.2011. Los citados servicios van a ser asumidos desde el día 01.04.2011 por la empresa FERROVIAL SERVICIOS SA, lo que se informa a efectos de la subrogación de personal procedente."

SEXTO

Tras la anterior comunicación la UTE el 25.03.2011 remite a FERROVIAL SERVICIOS SA la documentación relativa la subrogación.

FERROVIAL SERVICIOS SA remite comunicaciones a la UTE EDIFICIOS MORATALAZ en las que efectúa diversas manifestaciones referidas al convenio aplicable y a la no subrogación de los trabajadores con categorías de auxiliares de información y de mantenimiento.

SEPTIMO

El 28/3/2011 SUFI VALORIZA FACILITES UTE

EDIFICIOS MORATALAZ entregó a los actores escrito por el que leS comunica que desde el 1/4/2011 la empresa que se

hará cargo del servicio es FERROVIAL SERVICIOS SA por lo que desde esa fecha pasará a prestar para dicha empresa

conforme a lo establecido en el art 5 el convenio

colectivo.

El 1/4/2011 cuando los actores intentaron incorporarse a su puesto les fue impedido por la nueva adjudicataria del servicio.

OCTAVO

FERROVIAL SERVICIOS SA ha subrogado al personal de SUFI VALORIZA Y UTE EDIFICIOS MORATALAZ que desempeñaba las labores de limpieza según cartas a los mismos remitidas de fecha 01.04.2011.

NOVENO

Los actores no ostentan ni han ostentado en el año anterior cargo de representación de los trabajadores.

DÉCIMO

La actora D María Cristina está de baja por IT desde el 4/2/2011.

UNDÉCIMO

Desde el 1/4/2011 la empresa PROMAN SERVICIOS GENERALES SL se ha hecho cargo del servicio de Auxiliares de Información en los edificios de Moratalaz en virtud de un contrato de arrendamientos de servicios suscrito en dicha fecha entre la misma y la empresa FORROVIAL SA como contratista.

DUODÉCIMO

Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda de despido, por la extinción de la contrata a la que se encontraban adscritos los actores, formulada en autos, declarando su improcedencia y condenando a la empresa saliente a afrontar las consecuencias de tal declaración, recurre en suplicación la entidad condenada, por considerar, en esencia, que al haberse producido un supuesto de sucesión de empresas, la responsabilidad de los despidos debe recaer exclusivamente sobre la empresa entrante y su contratista, con absolución de la saliente.

El recurso de la empresa se compone de tres motivos que se destinan, por este orden, a la revisión de los hechos probados - el 1º -, y al examen del derecho aplicado - motivos 2º y 3º del recurso -.

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