SAP Barcelona 988/2012, 18 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución988/2012
Fecha18 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

-SECCIÓN QUINTA- Rollo Núm. : 168/2012

Procedimiento Abreviado Núm.: 728/2012

Juzgado de lo Penal Núm.: 8 de Barcelona

Fecha Sentencia 05.11.2011

Recurrentes: Francisco ;

Imanol ; Leoncio ;

Nicolas y Roman

S E N T E N C I A Num.

Ilmos Sres.

Dª. José Mª Assalit Vives

D. Enrique Rovira del Canto

D. Emili Soler Calucho

En la ciudad de Barcelona, a 18 de septiembre 2012.

V I S T O, en nombre de SM el Rey, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación Núm. 168/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado Núm. 728/2012 seguido por el Juzgado de lo Penal Núm. 8 de Barcelona, por el delito contra la hacienda pública; entre partes, de una y como apelantes Francisco ; Imanol ; Leoncio ; Nicolas Y Roman, y de otra, como apelada, el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por la Agencia Tributaria.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Emili Soler Calucho, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, con fecha 05.11.2011, sentencia por la que se condenaba a Francisco ; Imanol ; Leoncio ; Nicolas Y Roman como autores de un delito contra la hacienda pública en grado de tentativa y otro continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 305, 390.1 y 392 en relación al art. 74 del Código Penal a las penas que se incluyen en su parte dispositiva que dispone: FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Ramona, Pedro Miguel, Alfredo, Benito, Cristobal y Francisco del delito contra la Hacienda Publica en grado de tentativa, ya definido, del que habían sido acusados, con declaración de costas de oficio.Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Ramona

, Pedro Miguel, Alfredo, Benito, Cristobal del delito continuado de falsedad en documento mercantil, ya definido, del que habían sido acusados, con declaración de costas de oficio.Que debo CONDENAR Y CONDENO a Nicolas, Roman, Imanol y Leoncio, como autores de un delito contra la Hacienda Publica en grado de tentativa, con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a la pena para cada uno de ellos de diez meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de cargos de administración y dirección en establecimientos mercantiles durante el tiempo de condena,

multa de trescientos mil euros con responsabilidad personal subsidiaria de cuarenta días, perdida de la posibilidad de obtener beneficios fiscales o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por dos años y abono de las costas en partes iguales.Que debo CONDENAR y CONDENO a Nicolas, Roman, Imanol y Leoncio y Francisco como autores de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la circunstancias atenuante de dilaciones indebidas a la pena para cada uno de ellos de veintiún meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para el ejercido de cargos de administración en establecimientos mercantiles durante el tiempo de condena, multa de nueve meses a razón de 100 euros diarios con responsabilidad personal de un día e privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y abono de las costas en partes iguales.Se declara la nulidad de la solicitud de devolución cursada por Sterkwater del Impuesto sobre el Valor Añadido a la Hacienda Pública por importe de 396.325,21 euros para el ejercicio 1997 y la improcedencia de dicha devolución.Se acuerda el archivo de las actuaciones respecto al acusado Marcial . Notifíquese esta resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de Apelación para ante la Audiencia Provincial de Barcelona, dentro de los diez días siguientes al de su notificación. Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por los acusados, con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.

En síntesis se alega infracción del principio acusatorio y de la tutela judicial efectiva (por Francisco ).

De cosa juzgada, del principio acusatorio, de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba (por Imanol ).

Del principio acusatorio, y por error en la aplicación de la prueba, en síntesis de los párrafos descritos en el escrito de recurso (por Leoncio ) folios 3082 a 3090.

Infracción del principio de presunción de inocencia, de legalidad penal, indebida aplicación el art. 28 del Código Penal . Aplicación atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y error en la individualización de la pena, error en la aplicación del art. 772. del Código Penal (por Nicolas ).

De cosa juzgada, infracción del principio acusatorio, error en la valoración de la prueba (por Roman ).

TERCERO

Recibidas en la Sección, pasaron las actuaciones a reparto, quedando a la espera del turno correspondiente, designándose como Magistrado Ponente al a Ilmo. Sr. D. Emili Soler Calucho, que expresa el criterio unánime del tribunal.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia apelada, que dispone: Hechos Probados. Durante el ejercicio 1997 y en el marco de la actividad comercial de la compraventa de productos informáticos, los acusados, Nicolas, con DNI NUM000 Roman con DNI NUM001, Benito con DNI NUM002, Leoncio con DNI NUM003 y Imanol con DNI NUM004, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, procedieron a concertarse con la intención de obtener un ilícito beneficio económico a costa de la Hacienda Pública. El también acusado, Francisco con DNI NUM005, mayor de edad y sin antecedentes penales, contribuyó con la trama con la falsificación de los CRM de trasporte, no teniendo conocimiento que tales falsificaciones tenían el fin de defraudar a la hacienda pública. Efectivamente, conocedores del especial funcionamiento del IVA en los supuestos de Adquisiciones y Entregas intracomunitarias de bienes, constituyeron un entramado de sociedades y personas físicas que utilizaron para simular un conjunto de operaciones de compra-venta de productos informáticos que formaron lo que se denomina operaciones circulares y que pretendía la devolución indebida de cantidades en concepto de IVA por entregas intracomunitarias de bienes. Todo ello exigió, por un lado, un reparto de papeles entre cada uno de los acusados, y, por otro, la confección de facturas de compraventa y cartas de transporte internacional (CMR) meramente simuladas que no se correspondían a operaciones comerciales y transportes reales pero permitían dar una apariencia de realidad a la actividad comercial y la consecuente devolución del IVA. Así, tal y como se detallará más adelante, cada uno de los acusados, aún actuando de forma conjunta, realizaba su aportación a la ejecución de las operaciones circulares. El acusado Nicolas era el responsable de la sociedad "STERKWATER" que realizaría las entregas intracomunitarias y solicitaría la devolución del IVA. El acusado Roman era el administrador de "GRM HARDWARE" empresa a la que se haría aparecer como proveedora de la anterior. La acusada Ramona y Pedro Miguel, por el que se ha retirado la acusación, constaban como administradores de las sociedades radicadas en Francia a las que "STERKWATER" simulaba hacer las entregas intracomunitarias, "DISNET" y "EPSILON", respectivamente. No ha quedado acreditado que Ramona fuera la verdadera dueña de la voluntad social. Por su parte Alfredo, incapacitado judicialmente y catalogado por el médico forense, "borderline",

y Marcial, fallecido, aparecieron en las operaciones circulares facturando como empresarios individuales a modo de eslabón intermedio entre "GRM"-"STERKWATER" y la empresa extranjera. El mismo papel de empresa interpuesta desarrolló "CLICKPAST" cuyos responsables eran los acusados Leoncio y Imanol . Por su parte, el acusado Francisco, transportista autónomo, aportaría los documentos necesarios para simular un efectivo transporte de los productos informáticos que "STERKWATER" aparentemente vendía a las empresas extranjeras. IDENTIFICACIÓN DE SOCIEDADES Y PERSONAS: A.- STERKWATER, S.L. (NIF, n° B-60,862.273), cuyo domicilio social y fiscal radica en la C/ Balmeses, 224, 4° 1, de Barcelona. Se constituyó mediante escritura pública otorgada el 18-4-95 y su objeto social inicial fue "la compraventa de bienes inmuebles, su arrendamiento financiero y participar en sociedades de tipo inmobiliario". Por escritura de fecha 12-3-96 se modificó su objeto social, que pasó a ser "la fabricación y comercialización de materiales de incontinencia de orina, así como de otros productos de carácter sanitario", figurando de alta en el Impuesto de actividades Económicas desde el 12-1-96 en el epígrafe de "fabricación de especialidades farmacéuticas". Por escritura de fecha 7-7-97 se elevó a público el acuerdo de ampliación del objeto social a fin de que la sociedad pudiera también dedicarse a la comercialización, importación, exportación, distribución y compraventa de equipos y componentes de informática, así como de sus accesorios. La sociedad presentó declaraciones trimestrales de IVA, resumen anual de IVA y declaración anual de operaciones con terceros y llevó libros de facturas emitidas y recibidas, adquisiciones y entregas intracomunitarias correspondientes a 1997. En lo que respecta a su actividad de comercialización de componentes informáticos, todas las facturas emitidas por STERKWATER, S.L. lo fueron exclusivamente a los siguientes clientes extranjeros, aparentes destinatarios de las correspondientes...

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