SAP Zaragoza 257/2011, 25 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2011
Fecha25 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00257/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/COSO,1

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

Modelo: 213100

N.I.G.: 50297 51 2 2010 0500243

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000134 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000115 /2010

RECURRENTE: Manuel, Ricardo

Procurador/a: MARIA BELEN GABIAN USIETO, MARIA PILAR MORELLON USÓN

Letrado/a: GERARDO BENITEZ SEGURA, JOSÉ ENRIQUE NAVARRO CELMA

RECURRIDO/A: ABOGADO DEL ESTADO AGENCIA TRIBUTARIA

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA nº 257/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

Dª Mª JESÚS SÁNCHEZ CANO

En la ciudad de Zaragoza a veinticinco de julio de dos mil once

La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las D.P.A. nº 115 de 2.010, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 5 de Zaragoza, Rollo nº 134/2011, por un delito contra la Hacienda Pública, siendo apelantes Manuel, representado por la Procuradora Sra. Gabián Usieto y defendido por el Letrado Sr. Benítez Segura, y Ricardo

, representado por la Procuradora Sra. Morellón Usón y defendido por el Letrado Sr. Navarro Celma. Siendo apelados la AEAT, representada por el Abogado del Estado y el MINISTERIO FISCAL. Habiéndose nombrado Ponente en esta apelación a Dª Mª JESÚS SÁNCHEZ CANO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha veintiuno de marzo de dos mil once cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " FALLO : -QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados, Manuel y Ricardo, como autores penalmente responsables de un delito contra la Hacienda Pública, precedentemente definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, para cada uno de ellos, de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, con accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo, oficio o cargo público durante el tiempo de la condena, y MULTA de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000.-), con cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a la pérdida del derecho a obtener subvenciones y ayudas públicas, incentivos o beneficios fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de DOS AÑOS.

Condeno igualmente a los acusados, Manuel y Ricardo, como responsables civiles, a abonar de forma conjunta y solidaria a la Hacienda Pública estatal la cantidad de 188.764, 60 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil ZARAUR 2003, SLO, que actualmente se encuentra en liquidación.

En cuanto a las costas procesales causadas, condeno a ambos acusados al pago de la mitad de las causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Se acepta en su totalidad la relación fáctica contenida en la sentencia de instancia, que es del siguiente tenor literal: "HECHOS PROBADOS:

  1. - Ha resultado probado, y así se declara, que la sociedad mercantil "ZARARUR 2003, SL", fue constituida mediante escritura pública otorgada en Zaragoza el 8 de abril de 2003, siendo nombrados administradores solidarios de la misma los acusados Ricardo y Manuel, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales. La mercantil tenía su domicilio social en la Plaza del Pilar nº 16, 3º izda de Zaragoza, siendo su objeto social el de la construcción completa, reparación, conservación d3e edificaciones y otra serie de actividades relacionadas todas ellas con la actividad inmobiliaria.

  2. -Ambos acusados, como socios y administradores de la mercantil, en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio 2007, presentaron las correspondientes declaraciones trimestrales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), aunque las mismas no se ajustaban a la realidad al no incluir la totalidad de las Bases Imponibles correspondientes a la contraprestación por los servicios prestados a sus clientes, no declarando por tanto la totalidad de las cuotas de IVA devengadas y repercutidas en las facturas emitidas por dichos clientes.

  3. - Así, los acusados declararon en nombre de la mercantil a la que representaban, como IVA devengado y repercutido a los clientes e la empresa, una cantidad total de 440.910,01 Euros.

  4. - Así mismo declararon como IVA soportado deducible procedente de las facturas de sus proveedores la cantidad de 347.357,92 Euros.

  5. - Los acusados no presentaron la declaración resumen anual del IVA, modelo 390, presentando únicamente la declaración anual de operaciones con terceras personas e más de 3000 euros, modelo 347, declaración que sí se ajustaba a lo realmente facturado por la empresa, y obra en los folios nº 679-683 de la causa.

  6. - Por la Inspección de Hacienda se pudo comprobar que las facturas emitidas por ZARAUR 2003 SL a sus clientes arrojaban una cuota de IVA repercutido registrado anual de 644.364, 34 Euros. Dichas facturas fueron entregadas voluntariamente por los acusados cuando fueron requeridos para ello.

  7. - Una vez realizadas todas las operaciones y correcciones correspondientes por la Inspección de Hacienda, pudo comprobarse que la diferencia total entre la cantidad real de IVA repercutido y soportado daba un resultado final de 186.264,03 Euros, debiendo añadirse a esta cantidad el IVA repercutido en una operación de 31 de agosto de 2007 que no fue contabilizada ni facturada, por importe de 2500,56 Euros, lo que acredita que la totalidad de las cuotas defraudadas a la Hacienda Pública en el ejercicio 2007 ascendieron a la cantidad total de 188.764,60 Euros. 8º.- La mercantil ZARAUR 2003, SL se encuentra en situación de concurso voluntario de acreedores, declarado por Auto de fecha de enero de 2009 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Zaragoza, Procedimiento Ordinario nº 837/2009, y en la actualidad se halla en liquidación.

  8. - Resulta probado que ambos socios eran conocedores de la marcha de la empresa y actuaban de forma conjunta, por mucho que el Sr. Ricardo se dedicara más al ámbito de la gestión y contabilidad de la empresa y el Sr. Manuel más a las obras que eran encargadas a la mercantil. Ambos firmaron las declaraciones trimestrales de IVA y ambos adquirieron ese año 2007 dos naves o locales, avalando ambos, así como sus esposas, con su patrimonio la adquisición de dichas propiedades.

  9. - En fecha 6 de mayo de 2009, Manuel presentó una querella criminal contra su socio Ricardo por gestión desleal, falta de información e impedimento efectivo de control y gestión empresarial en la que le acusaba de delitos societarios, estafa, falsedad y de apropiación indebida.

  10. - Durante el ejercicio 2008 los acusados también dejaron de pagar a Hacienda determinadas cantidades en concepto de IVA, eludiendo el pago del impuesto en cantidad inferior a 120.000 Euros, firmando el Acta de Conformidad con la Inspección en fecha 8 de Mayo de 2009, cuyo contenido se da por reproducido (folios nº693-ss)."

TERCERO

Contra dicha sentencia interpusieron sendos recursos de apelación las representaciones procesales de los acusados, alegando en síntesis los motivos que se dirán; y admitidos en ambos efectos se dio traslado, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal y la acusación la confirmación, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 25/07/11.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comenzando por el recurso formulado por la Procuradora Sra. Gabián Usieto, en nombre y representación de Manuel, se alza la parte recurrente contra la Sentencia impugnada, alegando error en la aplicación del art.305 CP y en particular, que no concurre en el presente caso y respecto del apelante, el elemento subjetivo del tipo penal, aduciendo, en resumen, los siguientes razonamientos:

  1. Que la mercantil ZARAUR 2003 SL presentó un modelo 347 fiel a la realidad

  2. Que la citada mercantil entregó voluntariamente toda la documentación que permitió la elaboración del informe por parte de la Agencia Tributaria.

  3. Que tanto el Sr. Ricardo como el Sr. Manuel estuvieron presentes en todas y cada una de las diligencias de Inspección tributaria, cumpliendo a rajatabla con los requerimientos de la Inspección y facilitando toda la documentación que a los efectos de la investigación les fue solicitada

  4. Que la actividad inspectora supuso nada menos que once comparecencias en la sede empresarial, que se llevaron a cabo cada quince días y se prolongaron aproximadamente durante medio año, a las cuales acudieron sin excepción los administradores de ZARAUR 2003 SL.

  5. Que con carácter precio a la iniciación de las actividades inspectoras disponen de una acuerdo de medida cautelar del art.81.4 LGT, de fecha 5 de diciembre de 2008, en que queda claramente constatado como la mercantil ZARAUR 2003 SL, acudió a la Agencia Tributaria a los efectos de comunicar la situación de crisis financiera atravesada, por la imposibilidad de cobro de facturas, y facilitó un listado y fotocopia de todas y cada una de las facturas que aquélla tenía pendientes de cobro por parte de distintas empresas.

  6. Que la Agencia Tributaria conocía dicha situación y a su vez era conocedora de la pretensión de búsqueda de soluciones para sufragar la deuda tributaria por parte de ZARAUR 2003 SL

  7. Que el Sr. Manuel no estuvo presente en el acta de la Inspección de marzo de 2009 en que el Sr. Ricardo refirió lo relativo a la declaración de un IVA simbólico, a efectos, eso sí, de obtener los certificados correspondientes a los fines de garantía requeridos en el gremio para cobrar de los subcontratistas.

  8. Que además de lo anterior, el Sr. Manuel ha mantenido en todo momento la realidad de desconocer lo expuesto precedentemente, tanto en sede de...

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