SAP Zaragoza 510/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteMAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
ECLIES:APZ:2009:3364
Número de Recurso325/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución510/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00510/2009

SENTENCIA NÚM. 510/2009

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

MAGISTRADOS

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

D. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinte de Noviembre de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 93/2008, procedentes del Juzgado de lo Penal número Cinco de Zaragoza, Rollo número 325/2009, seguidas por tres Delitos contra la Hacienda Pública, contra Federico, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 28/6/1970, hijo de Miguel y de Martina, natural y vecino de Zaragoza, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que no aparece privado; representado por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Lorente Liarte y defendido por el Letrado Don Fernando Lacruz Navas. Es Responsable Civil Directa la mercantil INVERSIONES CONJUNTAS 2050 S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Lorente Liarte y defendida por el Letrado Don Fernando Lacruz Navas. Son partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, como Acusación Particular, representada por el Abogado del Estado. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 15 de Julio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo de absolver y absuelvo a Teodulfo y Pedro Miguel de los delitos fiscales que se les imputaba, al haberse retirado la acusación contra ellos formulada, con declaración de su parte en las costas de oficio.

Asimismo debo de condenar y condeno a Federico como autor responsable de dos delitos fiscales, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena por cada uno de ellos de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 352.000 # y 770.000 # respectivamente, con una responsabilidad personal subsidiaria de un año de privación de libertad en caso de impago y al pago de dos novenas partes de las costas incluidas las de la Acusación Particular.

Asimismo indemnizará a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA en la cantidad de 1.119.929,85 #, más el interés de demora con la responsabilidad civil directa y solidaria de la sociedad INVERSIONES CONJUNTAS 2050 SL."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Son acusados Pedro Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales; Teodulfo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en fecha 6 de septiembre de 2002, como autor de un delito de Apropiación Indebida y Federico, mayor de edad y sin antecedentes penales.

La empresa INVERSIONES CONJUNTAS 2050 SL., fue constituida en Zaragoza el día 11 de marzo de 2002, siendo nombrados Administradores Mancomunados los acusados Pedro Miguel y Teodulfo, pasando a ser en fecha 23 de julio de 2003, Administrador Único de la misma el acusado Pedro Miguel, hasta el día 23 de febrero de 2004, en que la sociedad pasa a ser unipersonal, siendo el único socio el acusado Federico, que desde el momento de la constitución de la citada sociedad, era el administrador de hecho de la misma y tenía poder especial para llevar la contabilidad, satisfacer impuestos, llevar la gestión interior y exterior de toda clase de asuntos sociales, siendo el objeto social de la empresa la compra-venta, permuta y arrendamiento no financiero de inmuebles de todo tipo, tanto urbanos como rústicos.

En el ejercicio 2003, por el Impuesto Sobre el Valor Añadido, se presentó la correspondiente declaración y en el mes de junio de 2006, la Delegación especial de Aragón de la admón. Tributaria inició actuaciones de comprobación, acreditándose que durante el año 2003, la actividad principal de la empresa fue la intermediación inmobiliaria y la actividad de venta y arrendamiento de viviendas, aportando a la Inspección el Registro de facturas emitidas y el Registro de facturas recibidas.

En el Registro de facturas emitidas, se acreditó la existencia de facturas duplicadas, así como la no anotación de todas las facturas emitidas, sin embargo, sustancialmente si figuraban contabilizadas en el Libro Diario de la sociedad.

En el Registro de Facturas recibidas, aparecían algunas en las que no se acreditó los servicios devengados y su pago, comprobándose que alguna de las sociedades que habían emitido las facturas no tenían, ni infraestructura ni posibilidad física de prestar el servicio. Dejando en definitiva de declarar cuotas de IVA que se habían repercutido a terceros, así como se habían deducido cuotas de IVA no deducibles, por lo que la cuota defraudada en dicho ejercicio ascendió a 351.854,1#.

En el ejercicio 2003 se presentó la correspondiente declaración liquidación del Impuesto Sobre Sociedades, habiendo resultado acreditado, que no estaban contabilizados los ingresos de...

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