SAP Zaragoza 120/2008, 24 de Marzo de 2008

PonenteROBERTO GARCIA MARTINEZ
ECLIES:APZ:2008:393
Número de Recurso282/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución120/2008
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00120/2008

SENTENCIA NÚM. 120/2008

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RUBEN BLASCO OBEDE

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

En Zaragoza, a veinticuatro de marzo de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las diligencias de procedimiento abreviado número 456 de 2.006, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de esta ciudad, Rollo 282 de 2.007, seguidas por delitos contra la Hacienda Pública contra Ángel, con D.N.I. NUM000, nacido en Santa Cruz de Tenerife, el 9 de julio de 1956, hijo de Manuel y de Antonia, domiciliado en Zaragoza, CALLE000, NUM001 - NUM002 - NUM003, NUM001, NUM004 sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y contra Alejandro, con D.N.I. NUM005, nacido en Zaragoza, el 6 de octubre de 1960, hijo de Agapito y de Ángeles, domiciliado en Garrapinillos (Zaragoza), URBANIZACIÓN000, parcela NUM006, sin antecedentes penales, y de solvencia no acreditada, representados por la Procuradora Doña Natalia Cuchi Alfaro y defendido por el letrado Don Iván Alfonso Torres Lobera y Don José Miguel Rodríguez Pérez, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusación particular la Agencia Estatal de Administración Tributaria, asistida y representada por el Abogado del Estado y como responsable civil subsidiaria, Seguridad y Vigilancia Fortesa, S.L., siendo ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Don ROBERTO GARCIA MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 20 de julio de 2.007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo.- Que debo de absolver y absuelvo a Ángel de los dos delitos contra la Hacienda Pública que se le imputan, con declaración de su parte en las costas de oficio.

Asimismo debo de condenar y condeno a Alejandro como autor responsable de un delito contra Hacienda Pública sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, A LA PENA DE UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 265.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de cuatro meses y al pago de un tercio de las costas causadas incluidas las de la Acusación Particular.

De la pena de multa responderá directa y solidariamente la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA FORTESA S.L., conforme al artículo 31.2 del Código Penal.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL deberá abonar a la Agencia Estatal de la Admón. Tributaria en la cantidad de 130.262,29 euros, siendo responsable civil subsidiaria la entidad mercantil Seguridad y Vigilancia Fortesa S.L., dicha cantidad devengará el interés legal previsto en la L.E.C."

SEGUNDO

La sentencia contiene la siguiente relación fáctica: "Son acusados Ángel y Alejandro ambos mayores de edad y sin que consten antecedentes penales.

Mediante escritura pública de fecha 23 de septiembre de 1993, se constituyó la sociedad SEGURIDAD Y VIGILANCIA FORTESA S.L., nombrándose al acusado Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, administrador único de la misma, cargo que desempeñó hasta que mediante escritura pública de fecha 17 de julio de 2000, se elevaron a públicos acuerdos recaídos en la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de fecha 11 de julio de 2000, en que se acordó cesar al anterior administrador y nombrar como administrador único por plazo indefinido al también acusado Alejandro, mayor de edad y sin antecedentes penales.

La citada sociedad SEGURIDAD Y VIGILANCIA FORTESA S.L., ejerció la actividad de servicios de custodia y protección, estando dada de alta en el epígrafe 849-4 del Impuesto Sobre Actividades Económicas.

La Delegación especial de Aragón de la Agencia Tributaria inició actuaciones de comprobación, relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido relativos a los ejercicios 1999 y 2000 en el mes de octubre del año 2003 y con motivo de la investigación llevada a cabo, y prueba practicada resultó que en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido del año 2000, la citada empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA FORTESA S.L., bajo la administración del acusado Ángel hasta el 17 de julio y posteriormente del acusado Alejandro, presentó las siguientes declaraciones trimestrales:

1 Trimestre 2 Trimestre 3 Trimestre 4 Trimestre

Base Imponible 16% 6.124.633 7.012.643 7.741.021 8.121.483

IVA Repercutido 979.941 1.123.463 1.238.563 1.299.437

IVA Soportado 953.299 1.094.732 1.207.087 1.273.961

Ingreso 26.642 28.731 31.476 25.476

La empresa no presentó la declaración modelo 390 resumen de IVA del ejercicio 2000.

Requerida por la Agencia Tributaria presentó los registros de facturas emitidas y recibidas, no así el libro de inventario y de cuentas anuales al carecer de ellos.

Según los registros de facturas emitidas y recibidas que fueron aportados, los importes de las bases imponibles, cuotas de IVA repercutido y soportado totales en el año 2000 fueron:

Base imponible total: 103.762.686 Ptas.

Cuotas de IVA repercutido totales: 16.602.032 Ptas.

Cuotas de IVA soportado totales: 2.883.447 Ptas.

Según la información obtenida y acreditada, el sujeto pasivo emitió factura por prestación de servicios y entrega de bienes que no fue anotada en el registro de facturas emitidas por importe de 45.000.000 Ptas. y un IVA repercutido en 7.200.000 Ptas., sin que pueda decirse lo mismo, del resto de los importes correspondientes a facturas al parecer obtenidas de clientes y no anotadas en registro de facturas emitidas (folios 50 al 53), ya que si bien la citada información se obtiene, al parecer, contestando a los requerimientos de la Inspección, y no poniendo en duda su existencia, lo cierto es que el listado de facturas que consta en el expediente de Inspección, aun constando número de las mismas, NIF, Cliente, Base Imponible, Cuota, aun cuando las sospechas y conjeturas nos conduzcan a un juicio de culpabilidad, no constituyen prueba apta y suficiente, cuando el sujeto pasivo no reconoce las mismas y no consta, ni aparece algún tipo de prueba sobe la forma ni los datos suministrados por esos clientes relacionados.

El sujeto pasivo, en la declaración anual de operaciones modelo 347, efectuada en el año 2000, declaró entre otras, ventas a la empresa Walthon Weir Pacific S.A., por un importe total de IVA incluido de 7.111.427 pesetas, sin embargo en el registro de facturas emitidas, que fue aportado, únicamente se anotó en relación con la citada empresa, facturas por importe total de 821.582 pesetas, por lo que hay una diferencia total IVA incluido de 6.289.845 Ptas. que una vez descontada la cuota de IVA Al 16 por ciento, queda una base imponible no anotada en el registro de facturas emitidas de 5.422.280 Ptas. una cuota de IVA devengado de 867.562 Ptas., gozando la citada declaración efectuada por el sujeto pasivo de la presunción de veracidad y sólo podrá rectificarse mediante la prueba de que al hacerlas se incurrió en error de hecho, lo que no consta acreditado.

De donde resulta la siguiente cuota defraudada correspondiente al ejercicio 2000.

Base imponible Cuota IVA repercutido 16%

Importe de facturas anotadas en

el registro de facturas emitidas 103.762.686 16.602.032

Importe de facturas obtenidas de

Clientes no anotadas en registro de

facturas emitidas 45.000.000 7.200.000

Importe de facturas emitidas a Walthon

Weir Pacific S.A. no anotadas en el

Registro de facturas emitidas 5.422.280 867.562

Importe total 154.184.766 24.669.594

Importe total cuotas IVA soportado

Anotadas en registro de facturas recibidas 2.883.447

Importe a ingresar en el año 2000 21.786.147

Importe total ingresos efectuados en declaraciones

Trimestrales 112.325

Cuota de IVA no ingresada en pesetas 21.673.822 Ptas.

Cuota de IVA no ingresada en euros 130.262,29 €

En relación al Impuesto Sobre el Valor Añadido del año 1999, que la citada empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA FORTESA S.L., bajo la administración del acusado Ángel presentó las siguientes declaraciones trimestrales:

1 Trimestre 2 Trimestre 3 Trimestre 4 Trimestre

Base imponible 16% 5.925.325 6.024.381 6.125.325 6.972.524

IVA Repercutido 948.052 963.901 980.052 1.115.604

IVA Soportado 895.365 912.377 929.322 1.061.762

Ingreso 52.687 51.524 50.730 53.842

La empresa no presentó la declaración modelo 390 resumen de IVA del ejercicio 1999.

Requerida por la Agencia Tributaria se presentó registros de facturas emitidas y recibidas, no así el Libro de inventario y de cuentas anuales al carecer de ellos.

Según los registros de facturas emitidas y recibidas que fueron aportados, los importes de las bases imponibles, cuotas de IVA repercutido y soportado totales en el año 1999 fueron:

Base imponible total: 92.456.862 Ptas.

Cuotas de IVA repercutido totales: 14.793.097 Ptas.

Cuotas de IVA soportado totales: 2.883.447 Ptas.

Sin que pueda tenerse en cuenta las distintas bases imponibles y cuotas de IVA repercutido, correspondiente al listado que se hace constar a los folios 118 a 120 de las actuaciones.

En la declaración anual de operaciones, modelo 347, efectuada en el año 1999, declaró entre otras ventas:

EMPRESA Ventas declaradas Facturas en registro

Modelo 347 de facturas emitidas

Aceros del Ebro S.A. 9.133.136 1. 099.603

Seryman-2000, Zaragoza 19.747.022

Transportes Labarta S.A. 6.333.635 764.203

Walthon Weir Pacific S.A. 7.291.970 882.026

Total 42.505.763 2.745.832

Debiendo indicarse, a pesar de que por el querellado se alegó la existencia de error, que en las declaraciones anuales de operaciones modelo 347...

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