SAP Jaén 49/2009, 16 de Abril de 2009

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2009:360
Número de Recurso24/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución49/2009
Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Número 49

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Magistrados:

Dª Esperanza Pérez Espino

D. José Antonio Córdoba García

En la ciudad de Jaén, dieciséis de abril de dos mil nueve.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Uno de esta capital, por el Procedimiento Abreviado 1/2000, por el delito de falsedad en documento mercantil y contra la Hacienda Pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Jaén, siendo acusado Oscar y otros cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Ortega Espinosa y defendido por el Letrado Sr. Osuna Martínez, siendo apelante el Ministerio Fiscal y la Administración Tributaria, parte apelada el referido acusado, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de referencia y en el Procedimiento indicado se dictó, en fecha 23 de diciembre de 2003 , Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: ""Se considera probado y así se declara que el acusado Apolonio , nacido el 01-01-70, con D.N.I. nº NUM000 , constructor,condenado ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 15-09-97 , por un delito de robo y que padece cierto retraso mental y epilepsia, lo que le impide en escasa medida conocer y entender el alcance de sus actos, a través de diversos nombres sociales como "L.V.G. Construcciones S.L.", " Apolonio ", "Construcciones Vílchez" o "Empresa de Ferraya Abeja Maya", de las que era titular, emitió diversas facturas relacionadas con la construcción de obras y la venta de materiales.

Concretamente, en lo que se refiere el acusado Carlos Manuel , administrador de la empresa Lagarto de Jaén, S.L., se emitieron tres facturas: Fact. Nº 61 por la realización de un pozo de agua, por importe de

1.035.000 ptas.; fact. Nº 62 por fosa séptica y pozos, por importe de 1.950.000 ptas. emitidas ambas por la Empresa de Ferraya "Abeja Malla" y de fecha 03-08-94 y; fact. Nº 71 de fecha 04-09-95, por diversas obras según presupuesto, por importe de 1.450.000 ptas.

En lo que se refiere al acusado Alexis , ingeniero técnico y gerente de ANCOSA o ANDALUZA DE CONSTRUCCIONES Y OBRAS S.A., la fact. Nº 38, emitida por "LVG Construcciones S.L.", de fecha 15-06-95, por ejecución de una fábrica de bloque y unos muros de hormigón armado, con una contraprestación de 2.194.778 ptas.

Respecto al acusado Carlos como representante legal de AUTOPUNTO S.A., la factura nº 124, emitida por "LVG Construcciones S.L." de fecha 01-10-95, para ejecución de lavadero y vestuarios, y con una contraprestación de 1.450.000 ptas.

Respecto del acusado Hermenegildo como administrador y propietario de Calero Publicidad S.A., la factura nº 82/95, emitida por "LVG Construcciones S.L." el 28-07-95, por ejecución de recubrimiento antipolvo en nave industrial, contraprestación 1.078.000.

Respecto del acusado Leon , administrador y propietario de IRANAL, la factura nº 92, emitida por "L.

V.G. Construcciones S.L." "e 18-08-95 , por trabajos de alicatado y solado en unas edificaciones de la localidad de Fuente del Saz del Jarama en Madrid y de varios chalet en la c/ Sofía de la localidad de Coslada, por una contraprestación total de 2.549.912 ptas.

En cuanto al acusado Victoriano , administrador y propietario de PRETENSADOS CASTRO, S.L., las facturas 61 y 64 emitidas por "L. V.G. Construcciones S.L.", con fecha 30-06 y 27-10-95 respectivamente, por entrega de unas 48 Tm. de ferraya y por un importe de 3.705.852 y 1.449.791 ptas.

Respecto del acusado Jesus Miguel , administrador y propietario de CONSTRUCCIONES LUMINOCA S.L., las siguientes facturas emitidas por LVG Construcciones S.L.: la fact. Nº 46/96 de fecha 25-10-96 por importe de 3.673.254 ptas.; fact. Nº 50/96 de 10-11-96 por 3.958.217 ptas.; fact. Nº 52/96 de 25-11- 96, por 4.344.048 ptas.; fact. Nº 57 de 10-12-96, por 3.604.897 ptas. y; fact. Nº 60/96 de 26-12-96, por 2.829.270 ptas. la prestación reflejada en todas ellas consiste en la realización de obras de albañilería en la urbanización "Las Lomas" de Guadalajara.

Respecto del acusado Antonio , como administrador solidario de la empresa agrícola OLIVARERA MARTEÑA S.A., la factura nº 1 emitida por "LVG Construcciones S.L." el 01-03-95, por la realización de

3.200 metros lineales de zanja en la finca La Tobosa y otros 2.900 m. lineales en la finca El Bicho y la construcción de una nave industrial de 300 m2 aproximadamente, por un importe total de 16.074.120 ptas.

Respecto del acusado Claudio como administrador y propietario de ARTESANÍA SAN JOSE, S.A., la factura nº 120 de fecha 26-06-95 , emitida por "L.V.G. Construcciones S.L." por reparación y sustitución de cubierta de nave por un importe de 3.886.000 ptas.

Y respecto del acusado Oscar , representante legal y socio capitalista de la empresa CONSTRUCCIONES LEVITA S.A., la factura nº 110 de fecha 18-10-96, emitida por LVG Construcciones S.L. por la entrega de materiales de construcción -puntales, tableros, transversales y cabezales recuperables-, por un total de 4.176.000 ptas.

En ninguno de los supuestos anteriores se ha acreditado en el acto del juicio que la obra o venta que se hace constar en las facturas como objeto de la misma sea inexistente, o al menos que lo fuesen en el momento de su emisión y se confeccionasen con conocimiento de mendacidad.

Por otra parte, el acusado Apolonio como persona física y a través de las empresas "LVG Construcciones S.L.", "Construcciones Vílchez" y "Empresa de Ferraya Abeja Maya", al no presentar el modelo 390 referente al IVA, ni la autoliquidación del I.R.P.F., ni del Impuesto de Sociedades, en este caso en los ejercicios 1.995 y 1.996:Durante el año 1.994 causó un perjuicio a la Hacienda Pública de 22.320.922 ptas. (134.151,44 euros), correspondiente a la cuota del IRPF no satisfecho la cantidad de 12. 578.109 ptas. (75.595,96 euros) y al IVA repercutido y no ingresado la suma de 4.000.602 ptas. (24.044,10 euros), completándose el resto del perjuicio con los intereses de demora aplicables desde el 31-12-98, fecha límite del periodo voluntario de presentación.

Igualmente, en el ejercicio de 1.995 causó un perjuicio a la Hacienda Pública de 35.246.848 ptas. (211.837,82 euros), correspondiente a la cuota del Impuesto de Sociedades no pagado la cantidad de

19.596.056 ptas. (117.774 euros), la de 8.958.197 (53.839,84 euros) al IVA repercutido y no pagado y el resto a los intereses de demora.

En el ejercicio de 1.996 causó un perjuicio a la Hacienda Pública de 1.979.327 ptas. (11.895,99 euros), correspondiente a la cuota del Impuesto de Sociedades no pagada la de 1.201.375 ptas. (7.220,41 euros) y al I.V.A. repercutido y no pagado 549.200 ptas. (3.300,75 euros), el resto igualmente a intereses de demora.

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