SAP Ciudad Real 46/2007, 20 de Febrero de 2007
Ponente | CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO |
ECLI | ES:APCR:2007:74 |
Número de Recurso | 415/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 46/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00046/2007
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD-REAL.
RECURSO DE APELACION (LECN) 415/2006-J.
Autos: P. Ordinario 152/2.005.
Juzgado: Puertollano-1.
Iltmo/s. Sr/es.
Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Magistrado/s:
IGNACIO ESCRIBANO COBO
FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
MONICA CESPEDES CANO.
S E N T E N C I A nº: 46/2.007.
En CIUDAD REAL, a veinte de Febrero de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 152/2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo 415/2006, en los que aparece como parte apelante Arturo y Emilio, representados por la Procuradora MAR MOHINO ROLDAN, y asistidos por el Letrado RAMON RUIZ PRIETO, y como apelado Joaquín, representado por la Procuradora ANA OSSORIO GONZALEZ, y asistido por el Letrado ERNESTO RIVERA MOYA, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUERTOLLANO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de Mayo de 2.006, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Reinoso Rodríguez en nombre y representación de D. Joaquín y condeno a los codemandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de dos mil novecientos cuarenta y dos euros y noventa y siete céntimos (2942,97 euros) más los intereses legales correspondientes Igualmente estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. López Garrido en nombre y representación de D. Arturo y D. Emilio y condeno a D. Joaquín a abonar a D. Emilio la cantidad de setecientos veintitrés euros (723 euros) y a D. Arturo a la cantidad de cuatrocientos diecisiete euros (417 euros) más los intereses legales correspondientes.- Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Notificada dicha resolución a las partes, por se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA VEINTE DE FEBRERO DE 2.007.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Arturo, y D. Emilio se interpone recurso de apelación, alegando como motivos, manifiesto error en la aplicación de la norma al caso, referida al art.1905 del C. Civil y al Reglamento General de la Circulación, así como, error en la apreciación de la prueba, solicitando con base en dichos motivos, la revocación de la sentencia dictada y con ello la estimación de la demanda reconvencional.
Por la representación de D. Joaquín, se formuló así mismo recurso de apelación, alegando como motivos, error en...
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