SAP Valencia 122/2012, 1 de Marzo de 2012

PonenteDOMINGO BOSCA PEREZ
ECLIES:APV:2012:1320
Número de Recurso205/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución122/2012
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46250-37-1-2011-0009232

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000205/2011-CE - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000379/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA

Instructor JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VALENCIA P.A.: 39/2008-T

SENTENCIA Nº 000122/2012

Ilmos. Señores

Presidente

D.Domingo Boscá Pérez.

Magistrados:

Dª. Isabel Sifres Solanes.

Dª. Carmen Ferrer Tárrega.

En la ciudad de Valencia, a uno de marzo de 2012.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 6 de Valencia en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito contra la Hacienda Pública contra Miguel y la sociedad Lavatap Norte S.L. responsable civil.

Han sido partes en el recurso, como apelantes el Ministerio Fiscal y el señor Abogado del Estado, el condenado antes mencionado y la responsable civil representados por el procurador don Fernando Bosch Melis y defendido por la letrada doña Inmaculada López Braña Freije, y como apeladas las mismas partes respecto de los recursos formulados de contrario, siendo designado ponente el presidente Domingo Boscá Pérez, quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: " ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado, Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de legal representante y administrador único de la mercantil LAVA TAP NORTE S.L, que inscribió su constitución en el Registro Mercantil el 21 de febrero de 1992, siendo el capital suscrito de 3.005,06 euros, con domicilio social en Valencia, Pasaje Ventura Feliu nº 19 - 1º, dedicada a la conservación, mantenimiento y limpieza de edificios e instalaciones industriales y, en general, servicios de limpieza, habiendo estado dada de alta en el epígrafe 922 del IAE que corresponde a "servicios de limpieza", no presentó ante la Agencia Tributaria las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 2001, 2002 y 2003, ni las declaraciones de operaciones con terceros (modelo 347), correspondientes a los citados ejercicios, dejando de ingresar a la Hacienda Pública estatal, a sabiendas, una cuota de 195.195,35 euros, por el Impuesto de Sociedades del año 2001, una cuota de 247.931,59 euros, por el Impuesto de Sociedades del año 2002, y una cuota de 280.178,82 euros, por el Impuesto de Sociedades del año 2003. Asimismo, el acusado, guiado por igual ánimo de defraudar a la Hacienda Pública, omitió a sabiendas en sus declaraciones del Impuesto Sobre el Valor Añadido, diversas operaciones mercantiles realizadas y cuotas de I.V.A devengadas y repercutidas a sus clientes, deduciéndose cuotas de I.V.A soportado por importe muy superior al real, dejando de ingresar a la Agencia Tributaria por el referido impuesto en el ejercicio 2002, una cuota por importe de 146.052,39 euros, y en el ejercicio 2003, una cuota por importe de 388.987,34 euros.

Que en fecha 22 de agosto de 2005, la Agencia Tributaria inició actuaciones inspectoras sobre la mercantil LAVA TAP NORTE S.L, respectos a los Impuestos Sobre el valor Añadido de los ejercicios 2002 y 2003, así como sobre el Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2001, 2002 y 2003, comprobando las indicadas irregularidades fiscales.

Que de lo actuado no resulta suficientemente acreditado que las facturas aportadas por el acusado con el nº 0001-2000 de fecha 2 de enero de 2000, emitida por Sistemas de Mantenimiento Integral S.L, y con el nº LQ-467 de fecha 1 de marzo de 2000, emitida por S.M.I Levante S.L, obedezcan a relaciones jurídicas realmente existentes."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Miguel, como responsable directamente en concepto de autor de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1º del Código Penal, correspondiente al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2001, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 195.195,35 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 18 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de tres años; como responsable directamente en concepto de autor de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1º del Código Penal, correspondiente al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2002, con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 247.931,59 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 23 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de tres años; como responsable directamente en concepto de autor de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1º del Código Penal, correspondiente al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2003, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 280.178,82 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 26 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de tres años; como responsable directamente en concepto de autor de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1º del Código Penal, correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2002, con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 146.052,39 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 14 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de tres años; y como responsable directamente en concepto de autor de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1º del Código Penal, correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2003, con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 388.987,34 euros seis meses, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 35 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de tres años; y al pago de las costas...

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