STSJ Murcia 955/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución955/2012
Fecha26 Noviembre 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00955/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0009025

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000502 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000957 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de MURCIA

Recurrente/s: CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A.

Abogado/a: PEDRO JOSE PEREZ SANCHEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Imanol

Abogado/a: ENRIQUE PASCUAL GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veintiséis de Noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., contra la sentencia número 0035/2012 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 27 de Enero, dictada en proceso número 0957/2011, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Imanol frente a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Imanol, con DNI: NUM000, ha prestado sus servicios profesionales para la empresa Carrefour, S.A., en el centro comercial Las Atalayas de Murcia, con una antigüedad desde el 23-09-1993, encontrándose encuadrado en el grupo profesional "profesionales con nivel". SEGUNDO.- Con fecha 15-06-2009 solicitó a la empresa la excedencia voluntaria, la que fue concedida hasta el 30 de abril de 2011. TERCERO.- El 15-04-2011 solicitó el Sr. Imanol su reincorporación a la empresa con efectos 01-05-2011. Solicitud que fue denegada mediante comunicación escrita de fecha 30-05-2011 fundamentada en "no existir ninguna vacante en el centro adecuada a su grupo profesional; esto es, de grupo de profesiones con nivel". CUARTO.- El Convenio Colectivo de Grandes Almacenes para el periodo 2009 a 2012 en su Art. 8 define los grupos profesionales, estableciendo el primer grupo de iniciación profesional, grupo de profesionales, grupo de profesionales coordinadores, grupo de técnicos y grupo de mandos. Distinguiendo el grupo de profesionales del de iniciación profesional en que aunque las tareas llevadas a cabo son las mismas, en el grupo de profesionales su realización se desarrolla con un mayor margen de autonomía en base a la experiencia adquirida. Haciendo tareas los del grupo profesional de reponedores, vendedores, personal de caja, auxiliares así como las que realizaba el Sr. Imanol elaborando pan y almacenaje. QUINTO.- Cuando solicitó la excedencia el Sr. Imanol se encontraba prestando sus servicios en panadería del Centro Comercial de Atalayas en donde prestaban sus servicios seis trabajadores fijos. Y durante el tiempo en que permaneció el Sr. Imanol en situación de excedencia han prestado sus servicios cinco fijos y tres trabajadores temporales con contrato de 6 meses, ( Clara, Salvador, Teodoro

, quien no está en plantilla actualmente), quienes celebraron sus contratos de trabajo de formación con fecha 03-03- 2011, 12-05-2011 y 01-07-2011, en cuyos contratos aparecía como objeto el de aprendiz de panadería y una formación teórica máxima del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el Convenio. También en el Centro Las Atalayas trabajaron en dicho periodo de excedencia 25 eventuales por circunstancias de la producción. SEXTO.- Se celebró sin avenencia el 30-08-2011 el preceptivo acto de conciliación"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Estimar la demanda promovida por D. Imanol, y en consecuencia, procede reconocer el derecho de dicho señor a ser reincorporado en vacante de igual o similar categoría a la suya en la empresa. Y en consecuencia procede condenar a la empresa Centros Comerciales Carrefour, S.A a estar y pasar por el presente fallo".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Pedro José Pérez Sánchez, en representación de la parte demandada, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor don Imanol presentó demanda, sobre derecho a reincorporación al puesto de trabajo, contra la empresa Centros Comerciales Carrefour, S.A., en reclamación de que se declarase el mencionado derecho; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo al...

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1 sentencias
  • ATS, 21 de Marzo de 2017
    • España
    • 21 Marzo 2017
    ...que la empresa debería haber procedido a su reincorporación, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 26 de noviembre de 2012 (Rec. 502/2012 ), en la que consta que el actor solicitó y le fue reconocida una excedencia hasta el 30-04-2011, ......

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