STSJ Castilla-La Mancha 1292/2012, 22 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1292/2012
Fecha22 Noviembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01292/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101255

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001287 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000156 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TALAVERA DE LA REINA

Recurrente/s: Belinda

Abogado/a: NATIVIDAD PEREZ POLO

Procurador/a: LORENZO GOMEZ MONTEAGUDO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MERCADONA S.A. MERCADONA S.A.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

__________________________________________________

En Albacete, a veintidós de noviembre de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1292 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1287/12, sobre despido, formalizado por la representación de Belinda, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 4-5-2012, en los autos número 156/12, siendo recurrido MERCADONA, S.A. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña. Belinda y declaro la procedencia del despido acordado por MERCADONA, S.A, a quien se absuelve de las pretensiones en su contra.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Dña Belinda ha venido prestando servicios para la empresa demandada, "MERCADONA, S.A.", en el centro de trabajo sito en el Ronda Sur en Talavera de la Reina, Centro nº 2131 y nº de operario NUM000, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, desde el día 6/5/2002, ostentando la categoría profesional de gerente A, y percibiendo un salario mensual bruto, con prorrata de pagas extraordinarias, de

1.635.34 # (53,76 #/día).

SEGUNDO

La demandante estaba adscrita a la sección de perfumería, en la cual ha superado a plena satisfacción de la empresa las evoluciones periódicas del puesto.

TERCERO

A resultas de haber observado los días previos que una trabajadora del mismo centro se llevaba sin abonar distintos productos de alimentación, por la coordinadora del centro se acordó someter a observación a otros trabajadores de los que también se sospechaba que consumían productos sin abonar el precio.

El día 20 de diciembre de 2011, Dña. Rocío, gerente B, observa durante el desayuno de la actora que ésta se lleva un paquete de chorizo de la sección de charcutería, así como una pieza de pan, pasando de largo por las cajas sin abonar dichos productos. Avisa a la coordinara, Dña. Apolonia, quien verifica que no se ha producido ninguna venta de tal producto, a través del cuadre de existencias mediante un sistema denominado ECU. El precio del chorizo era de 1.25 euros y el de la barra de pan 0.45 euros.

CUARTO

El día 22 de diciembre se observa como otro compañero D. Luis, tampoco abona un fuet y unos picos de pan. La coordinadora le llama por teléfono ese día por la tarde y este le contesta escuetamente, enviándole luego un mensaje de móvil en donde le dice que al día siguiente hablarían.

El día 13 de enero fue citada en la oficina del centro de trabajo donde se encontraban junto a la coordinadora, dos empleadas, Dña. Isabel y Dña. Susana .

En dicha reunión la actora firmo un escrito, manuscrito, que obra en autos -folio 76- en el que reconoce los hechos anteriores- esto es, que no había abonado los productos consumidos el día 20 de diciembre y que no era la primera vez que lo hacia.

QUINTO

El día 21 de enero de 2012 la coordinadora Dña Apolonia le cita para que comparezca en la oficina en la que están presente la gerente B, Dña. Rocío, junto con las dos trabajadoras antes señaladas entregándole la carta de despido que obra en autos, al folio 77. Acto seguido se le entrega un acuerdo que obra en autos al folio 80, y que la actora después de preguntar si lo ha firmado también su compañero Luis

, firma asimismo, junto con la coordinadora.

El texto del citado acuerdo dice:

"Doña Apolonia, con DNI NUM001 en nombre y representación de la mercantil Mercadona S.A.

Doña Belinda, con DNI NUM002, quien actúa en nombre el interés propio.

MINIFIESTA:

  1. - Que la empresa ha procedido a comunicar al trabajador, carta de despido con fecha y efectos del día 21-1-2012. 2.- Que en la carta de despido se recogen una serie de hechos que el trabajador reconoce como ciertos, llegando a un acuerdo por el cual se convalida la decisión empresarial de la relación laboral comunicada por la empresa in impugnación por parte del trabajador y con el compromiso de que la empresa no interpondrá acciones penales contra el mismo.

  2. - Que ambos conocen los hechos que en la mencionada comunicación se recogen, pero con el fin de evitar un perjuicio a las partes derivado de la incertidumbre de un futuro conflicto judicial, desean formalizar el presente acuerdo transaccional, así como convalidar la decisión extintiva unilateral efectuada por la empresa.

ACUERDAN:

  1. - Que las partes desean dar por finalizada la relación laboral aceptando convalidar la previa extinción y comunicación de despido efectuada al trabajador por la empresa en fecha y con efectos del día 21-1-12.

  2. - Que asimismo se acuerda el abono en el plazo máximo de 5 días hábiles, a la firma del presente acuerdo, de las cantidades correspondientes al finiquito, en concepto de días pendientes de cobro y vacaciones devengadas y no disfrutadas pendientes con el trabajador mediante transferencia bancaria en la misma cuenta en la que venia percibiendo sus haberes.

  3. - Por lo tanto ambas partes, con el abono de la cantidad citada anteriormente, convienen que el contrato laboral que les ha unido se tenga por rescindido, y la relación laboral saldada y, finiquitada con efectos del día 21-1-12, comprometiéndose Doña Belinda a no reclamar ante MERCADONA S.A., ni frente a ninguno de sus empleados por dichos conceptos, renunciando además de modo expreso a ejercitar cualquier tipo de acción judicial al respecto, comprometiéndose, para el caso de haber ya alguna acción entablada en cualquier jurisdicción (civil, penal, laboral, administrativo...) a presentar escrito de renuncia ante la misma. No teniendo nada mas que reclamarse por ningún concepto de ninguna clase derivada de la relación laboral mantenido, dando por ello pleno efectos al presente acuerdo.

Y en prueba de su conformidad lo firman las partes en Talavera de la Reina a 21-1-12".

La actora ha percibido la suma de 886,87 euros en concepto de liquidación de haberes con fecha 24 de enero de 2012 mediante transferencia bancaria.

SEXTO

Forma parte de las normas internas de la empresa, de las que se instruye a los trabajadores en la formación previa que se les imparte al contratar que ningún trabajador puede llevarse productos sin haberlos pagado antes, ni puede cobrarse a si mismo, sino que tienen que ser cobrados por otro compañero, que incluso aunque deban esperar cola, que la coordinadora puede pedir y revisar el ticket justificativo de la compra, que los trabajadores solo pueden comprar fuera de la jornada de trabajo o en los tiempos de descanso, como la merienda o el desayuno, en cuyo caso sólo pueden comprar lo destinado a consumir en ese momento; que no se pueden consumir productos de la tienda, ni realizar autoconsumo, ni consumir productos rotos o deteriorados.

SEPTIMO

Las relaciones laborales entre las partes se rigen con por el Convenio Colectivo de la Empresa Mercadona S.A. (BOE 10/03/2010), en cuyos artículos 34 se regula el régimen disciplinario.

El citado artículo tipifica como falta muy grave:

"1.Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquiera otra persona al servicio de la Empresa en relación de trabajo con ésta.

(...)

  1. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o cualquier persona dentro o fuera de la Empresa, sea cual fuere el importe....

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