STSJ Castilla-La Mancha 1195/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1195/2012
Fecha31 Octubre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01195/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101158

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001109 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000267 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: Jose Pablo

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE MINAYA AYUNTAMIENTO DE MINAYA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Srª. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a treinta y uno de octubre del dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1195/12 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1109/12, sobre despido, formalizado por la representación de Jose Pablo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 DE ALBACETE en los autos número 267/12, siendo recurrido/s AYUNTAMIENTO DE MINAYA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Srª. Dª.PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 10 DE MAYO DEL 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 DE ALBACETE en los autos número 267/12, cuya parte dispositiva establece:

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Pablo contra el Excmo. Ayuntamiento de MInaya, a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Jose Pablo mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de La Gineta (Albacete), ha venido prestando servicios para el Excmo. Ayuntamiento de MInaya desde el 4 de noviembre de 2008 en virtud de contratos para obra o servicio determinado, como Profesor de Adultos, con una jornada de 5 horas diarias; percibiendo un salario de 1.191,41 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias, cantidad que percibe mediante transferencia bancarias los últimos días del mes correspondientes.

SEGUNDO

Los contratos de trabajo temporales a tiempo parcial suscritos han tenido las siguientes duraciones: de 4 de noviembre de 2008 a 15 de junio de 2009; de 1 de octubre de 2009 hasta el 15 de junio de 2010, y de 21 de septiembre de 2010 hasta el 15 de junio de 2011.

TERCERO

Anualmente la Consejeria de Educación, Cultura y Deporte convoca subvenciones en favor de Corporaciones Locales para actuaciones de Educación de Adultos, condicionada a la disponibilidad presupuestaria y con carácter voluntario su solicitud por los Municipios.

CUARTO

El Ayuntamiento de MInaya viene solicitando dicha subvención en las condiciones que se establecen, en la Ordenes autorizantes: de 2 de marzo de 2010 de la Consejeria de Educación y Ciencia DOC-M de 19 de abril de 2010, y anteriores. En la base undécima de esta orden se regula la Selección y contratación del personal formador en los siguientes términos: 1. La selección del personal formador se ajustará a cualquiera de los siguientes requisitos profesionales de acuerdo con las enseñanzas autorizadas:

- Título de maestros generalistas o especialistas, siempre que dicha especialidad esté relacionada con las enseñanzas que vayan a impartir.

- Otros titulados universitarios cuya titulación esté relacionada con las enseñanzas que vayan a impartir, y cuenten con la certificación acreditativa de la formación pedagógica y didáctica correspondiente.

  1. El personal formador será contratado por las entidades beneficiarias de las subvenciones, no estableciéndose, por ello, relación orgánica ni funcionarial alguna entre estos profesionales y la Administración Educativa.

  2. Las entidades beneficiarias podrán contratar a más de un formador para un mismo módulo siempre que esté justificado por los perfiles necesarios para las enseñanzas autorizadas.

  3. En el caso de renuncia de los formadores, se procederá a la contratación directa de un nuevo formador, en el plazo de diez días desde que se produjo la misma, remitiéndose el nuevo contrato a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente.

    La nueva contratación se producirá, así mismo, en caso de baja por incapacidad temporal de más de 15 días de duración; este nuevo contrato será por un tiempo equivalente a la duración de la baja por incapacidad temporal del profesional contratado inicialmente, con el límite del plazo de duración del programa.

  4. Una vez notificada la resolución de concesión de las subvenciones, la entidad beneficiaria procederá a la selección del personal formador, para lo cual deberá constituir una Comisión de selección. Dicha Comisión podrá aprobar la continuidad del profesor o profesora que haya impartido docencia el curso anterior, siempre que no tenga informe negativo de la Comisión de valoración y seguimiento correspondiente y que no exista modificación en el perfil idóneo para impartir las enseñanzas concedidas.

    En caso de no aprobar la continuidad, la entidad beneficiaria efectuará convocatoria pública del o de los puestos de trabajo, y procederá a la selección del personal formador de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Se valorarán así mismo la formación en educación de personas adultas y la experiencia profesional en este campo.

    La convocatoria pública deberá contener al menos:

    1. Las enseñanzas a desarrollar.

    2. Los requisitos profesionales para el desarrollo de las enseñanzas.

    3. La obligación de todos los formadores de aceptar las directrices pedagógicas del centro de educación

      de personas adultas que coordine la zona educativa en la que se encuentre ubicada la actuación.

    4. La localidad o localidades donde se desarrollarán las actividades formativas.

QUINTO

Según informe del SR. Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Minaya el año 2008 fue seleccionada Dª. Florinda, que al no incorporarse fue sustituida por el hoy actor. Siendo seleccionado según consta en la documentación aportada por la corporación demandada para los ejercicios 2010 y 2011, tras superar el correspondiente proceso selectivo.

SEXTO

Por orden de 4 de noviembre de 2011 DOC-M de 8 de noviembre de 2011se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a corporaciones locales y asociaciones privadas sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha para el establecimiento de actuaciones de educación de personas adultas. [2011/15810], modificando la orden de 2010; en los siguientes términos en lo que se refiere a la base undécima: Nueve. La base undécima queda redactada del siguiente modo:

"1. Las entidades beneficiarias de subvenciones seleccionarán al personal formador, para lo cual deberán constituir una Comisión de selección.

  1. La selección se ajustará a cualquiera de los siguientes requisitos profesionales de acuerdo con las enseñanzas autorizadas:

    - Titulo de maestros generalistas o especialistas, siempre que dicha especialidad esté relacionada con las enseñanzas que se vayan a impartir.

    - Otros titulados universitarios cuya titulación esté relacionada con las enseñanzas que se vayan a impartir, y cuenten con la certificación acreditativa de la formación pedagógica y didáctica con arreglo a la normativa vigente.

  2. El personal formador será contratado por las entidades beneficiarias de las subvenciones, no estableciéndose relación orgánica ni funcionarial alguna entre estos profesionales y la Administración Educativa.

  3. La comisión de selección podrá aprobar la continuidad del profesor o profesora que hubiera impartido docencia en el curso anterior, siempre que no tenga informe negativo de la Comisión de valoración y seguimiento correspondiente y que no exista modificación en el perfil idóneo para impartir las enseñanzas.

  4. En el caso de no aprobar la continuidad, la entidad beneficiaria efectuará convocatoria pública del o de los puestos de trabajo, y procederá a la selección del personal formador de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Se valorarán así mismo la formación en educación de personas adultas y la experiencia profesional en este campo.

    La convocatoria pública deberá contener al menos:

    1. Las enseñanzas a desarrollar.

    2. Los requisitos profesionales para el desarrollo de las enseñanzas.

    3. La obligación de todos los formadores de aceptar las directrices pedagógicas del centro de educación

      de personas adultas que coordine la zona educativa en la que se encuentre ubicada la actuación.

    4. La localidad o localidades donde se desarrollarán las actividades formativas 6. En el caso de renuncia de los formadores, se procederá a la contratación directa de un nuevo formador, en el plazo de diez días desde que se produjo la misma, remitiéndose el nuevo contrato a los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente.

  5. La nueva contratación se producirá, así mismo, en caso de baja por incapacidad temporal de...

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