STSJ Asturias 3104/2012, 30 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3104/2012 |
Fecha | 30 Noviembre 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 03104/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0102670
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002599 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000561/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO
Recurrente/s: FUNDACION RESIDENCIA FAUSTI NO SOBRINO
Abogado/a: IGNACIO CABRERO DIAZ
Recurrido/s: Sofía, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINITERIO FISCAL
Abogado/a: IGNACIO ANTUÑA MAESE, ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 3104/12
En OVIEDO, a treinta de Noviembre de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002599/2012, formalizado por el Letrado D. IGNACIO CABRERO DIAZ, en nombre y representación de la empresa FUNDACION RESIDENCIA FAUSTINO SOBRINO, contra la sentencia número 395/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000561/2012, seguidos a instancia de Sofía frente a la empresa FUNDACION RESIDENCIA FAUSTINO SOBRINO, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el MINITERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Sofía presentó demanda contra la empresa FUNDACION RESIDENCIA FAUSTINO SOBRINO, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el MINITERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 395/2012, de fecha veintiocho de Agosto de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
) Sofía, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada por medio de un contrato indefinido desde el día 5 de abril de 1991, ostentando la categoría profesional de auxiliar de geriatría.
-
) La actora percibió las siguientes cantidades en nómina:
Mayo de 2011:
- Salario base : 918,39 euros
- Antigüedad : 175,86 euros
- Plus penosidad : 31,41 euros
- Plus asistencia : 57,05 euros
- Plus festivos : 100,60 euros
- Total : 1.283,31 euros
- Prorrata pagas : 281,41 euros
- Total : 1.564,72 euros
Junio de 2011:
- Extra de verano : 938,05 euros
Junio de 2011:
- Plus festivos : 75,45 euros
- IT enfermedad a cargo empresa : 387,72 euros
- IT enfermedad 60% SS : 161,55 euros
- IT enfermedad 75% SS : 403,88 euros
- Total : 1.028,60 euros
- Total : 1.690,95 euros
Julio de 2011:
- IT enfermedad 75% SS : 1.211,63 euros
- Total : 1.211,63 euros
- Total : 1.615,50 euros
Agosto de 2011:
- IT enfermedad 75% SS : 1.211,63 euros
- Total : 1.615,50 euros
- Prorrata pagas : 9,38 euros
- Total : 1.624,88 euros Septiembre de 2011:
- IT enfermedad 75% SS : 1.211,63 euros
- Total : 1.615,50 euros
- Total : 1.615,50 euros
Octubre de 2011:
- Salario base : 367,36 euros
- Antigüedad : 70,34 euros
- Plus penosidad : 12,56 euros
- IT enfermedad 75% SS : 726,98 euros
- Total devengado : 1.177,24 euros
- Total : 1.419,56 euros
- Prorrata pagas : 121,95 euros
- Total : 1.541,51 euros
Noviembre de 2011
- Salario base : 918,39 euros
- Antigüedad : 175,86 euros
- Plus penosidad : 31,41 euros
- Plus asistencia : 57,05 euros
- Plus nocturnidad: 34,20 euros
- Total : 1.216,91 euros
- Prorrata pagas : 281,41 euros
- Total : 1.564,72 euros
Paga navidad 2011
- Extra de navidad: 450,26 euros
Diciembre de 2011
- Salario base : 918,39 euros
- Antigüedad : 175,86 euros
- Plus penosidad : 31,41 euros
- Plus asistencia : 57,05 euros
- Plus festivos : 100,60 euros
- Plus nocturnidad: 25,65 euros
- Total : 1.308,96 euros
- Prorrata pagas : 281,41 euros
- Total : 1.590,37 euros
Enero de 2012
- Salario base : 940,43 euros
- Antigüedad : 180,06 euros
- Plus penosidad : 32,16 euros
- Plus asistencia : 58,42 euros - Plus festivos : 103,00 euros
- Plus nocturnidad: 35,04 euros
- Total : 1.349,11 euros
- Prorrata pagas : 288,16 euros
- Total : 1.637,27 euros
Febrero de 2012
- Salario base : 940,43 euros
- Antigüedad : 180,06 euros
- Plus penosidad : 32,16 euros
- Plus asistencia : 58,42 euros
- Plus festivos : 58,42 euros
- Plus nocturnidad: 26,28 euros
- Total : 1.314,60 euros
- Prorrata pagas : 288,16 euros
- Total : 1.602,76 euros
Paga de beneficios de 2012:
- Extra de marzo : 1.152,65 euros
- Dto IT : - 448,25 euros
- Total : 704,40 euros
Marzo de 2012
- Salario base : 940,43 euros
- Antigüedad : 180,06 euros
- Plus penosidad : 32,16 euros
- Plus asistencia : 58,42 euros
- Plus festivos : 103,00 euros
- Total : 1.314,07 euros
- Prorrata pagas : 288,16 euros
- Total : 1.602,23 euros
Abril de 2012
- Salario base : 921,15 euros
- Antigüedad : 205,80 euros
- Plus penosidad : 32,16 euros
- Plus asistencia : 57,22 euros
- Plus festivos : 75,45 euros
- Plus nocturnidad: 34,32 euros
- Total : 1.326,10 euros
- Prorrata pagas : 289,78 euros
- Total : 1.615,88 euros
Mayo de 2012 - Salario base : 460,58 euros
- Antigüedad : 102,90 euros
- Plus penosidad : 15,75 euros
- Plus asistencia : 28,61 euros
- Plus festivos : 50,30 euros
- Extra de verano : 868,84 euros
- Extra de marzo : 241,34 euros
- Vacaciones : 434,42 euros
- Remun. Total : 658,14 euros
- Prorrata pagas : 144,81 euros
- Total : 802,95 euros
-
) La actora percibe un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios y con inclusión de las pagas extras, de 53,37 euros.
-
) Desde el 20 de diciembre de 2010 la actora se encontraba exenta de realizar el baño diario de los residentes, utilizando los medios mecánicos al efecto y adoptando las posturas ergonómicas adecuadas tal como se le indicaba en un reconocimiento médico para minimizar los riesgos que pudieran derivarse de la manipulación de cargas y pesos.
El día 30 de diciembre del año 2011 la actora solicita al Director de la residencia que se la exima de realizar el trabajo a turnos en virtud de un informe médico emitido por el Centro de Salud Mental. Esa petición fue resuelta en la reunión del Patronato de la Fundación de 19 de enero de 2012, acordando los miembros del Patronato desestimar la solicitud de la actora, estudiar una posible extinción de la relación laboral por ineptitud sobrevenida. Copia del acuerdo obra unido al ramo de prueba de la parte actora dándose su contenido por íntegramente reproducido.
En fecha 1 de marzo de 2012 la jefe de personal entrega a la actora un parte de faltas por abandono del puesto de trabajo 30 minutos antes de la hora (7.30) sin previo aviso a la responsable del servicio el día 27 de febrero en el turno de noche. En relación con tal circunstancia el Secretario del Patronato le comunica el día 9 de mayo que como ya trasladó la institución a su representante legal con ocasión del acto de conciliación administrativa, dicha incidencia no conllevará la adopción de medida disciplinaria alguna en el entendimiento de que se trata de una cuestión puntual que esperan no se vuelva a producir, salvo que medie causa justificada y haya sido debidamente autorizada por la responsable del servicio.
-
) El día 14 de mayo de 2012 la empresa le remite burofax en los siguientes términos: "En el día de la fecha, la Sra. Presidenta de la Fundación "Residencia Faustino Sobrino" ha dictado la siguiente resolución:
"Dª. Evangelina, Presidenta del Patronato de la Fundación "Residencia Faustino Sobrino" en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 11 y 14 de los Estatutos Fundacionales y las expresamente conferidas para este caso por acuerdo del Patronato de fecha 4 de abril de 2012 y CONSIDERANDO que esta institución ha incurrido en pérdidas económicas en los ejercicios 2010 y 2011 por un importe total de 247.791,24 euros y 339.650,31 euros respectivamente, y de acuerdo a las previsiones para el año 2012, éstas seguirán persistiendo, pues las pérdidas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2012 se elevaron a 90.024,52 euros. CONSIDERANDO que la única alternativa para superar las dificultades apuntadas que atraviesa la Fundación pasa por extinguir algún contrato laboral, medida que permitiría, como se ha señalado, ajustar la plantilla de personal al volumen de actividad existente en la actualidad, ya que de lo contrario, esto es, si se prolonga esta situación en el tiempo, estaremos afectando seriamente la capacidad financiera de la Institución, y comprometiendo, incluso la viabilidad de la misma, y por tanto, poniendo en peligro los puestos de trabajo de la totalidad de la plantilla. CONSIDERANDO que, durante el periodo de noventa días, la extinción de contratos por amortización derivada de causas económicas, no ha afectado a ningún trabajador. CONSIDERANDO que las razones expuestas integran las causas extintivas (económicas, productivas y organizativas) a que se refiere el referenciado artículo 52 apartado c) del Estatuto de los Trabajadores, lo que convierten el caso en un despido objetivo. RESUELVO. Por concurrir las causas previstas en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, con fecha de hoy, extinguir, por despido objetivo, de acuerdo con lo que se señala en el artículo 52 apartado c9 de dicha ley, el contrato de trabajo que con esta Fundación tiene suscrito Dª. Sofía, con la categoría profesional de auxiliar de geriatría. Notificar expresamente la presente resolución, a la trabajadora afectada y a la representación sindical, a efectos de cumplimentar los fines informativos...
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STSJ Comunidad de Madrid 776/2013, 11 de Octubre de 2013
...con ello, por lo que debe examinarse conjuntamente, en el segundo motivo, denuncia infracción del art. 56.1 ET y sentencia del TSJ de Asturias de 30 noviembre de 2012 . Es doctrina consolidada la que viene declarando que el salario a efectos del despido es el percibido con anterioridad a la......
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...pasan a estudiar conjuntamente. En tal sentido hemos de partir de la doctrina jurisprudencial y judicial que afirma lo siguiente ( STSJ Asturias 30/11/2012, entre las más recientes "Sobre la cuestión de cuál debe ser el salario regulador a efectos del cálculo de la indemnización por despido......
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SJMer nº 1 178/2017, 17 de Octubre de 2017, de Valladolid
...manera que a tenor de la doctrina jurisprudencial, entre otras la emanada de la STS de Cataluña de 21/03/2013 que recoge la de la STSJ Asturias 30/11/2012 , no vale dicho cómputo en su aplicación rigorista por cuanto que, como refiere ésta: "Sobre la cuestión de cuál debe ser el salario reg......
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