SAP Madrid 1374/2012, 24 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Octubre 2012
Número de resolución1374/2012

Rollo 9/12 PA

Procedimiento abreviado 935/06

Jdo. Primera instancia e Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz

SENTENCIA Nº 1.374/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DÉCIMO SÉPTIMA

D. Jesús Fernández Entralgo

D. José Luís Sánchez Trujillano

Dña. Rosa Brobia Varona

------------------------------------ En Madrid, a 24 de octubre de 2012

Visto y oído en juicio oral y público ante esta Sala del Procedimiento abreviado 935/06 del Jdo. Primera instancia e Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz por delito de delito de estafa y falsedad en documento contra Carlos José, nacido Rumanía el NUM000 /1976 en Madrid, hijo de Dumitru y Elena; defendido por la letrada Dña. Yolanda Alarcón Silva; Jesús Carlos nacido el NUM001 /1974 en Madrid, hijo de Víctor y Valentina, defendido por el letrado D. Ismael Corral Martín; Bárbara, nacida el NUM002 /1978 en Madrid; hija de Ángel y Ángela; defendida por el Letrado D. Antonio María Porta López. Siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona que expone el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de septiembre y el 8 de octubre de 2012 se celebraron las sesiones de juicio oral y público en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en las mismas las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modificó al inicio de la sesión sus calificaciones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada del art. 248 y 250.1. 5 º y art 74 del CP, en concurso de leyes con un delito de falsedad en documento privado del art. 395 en relación con la art. 390.1 y 2 º y 74 del CP . Así como en delito de falsedad en documento oficial del art. 392 y 390 1 º y 2º del CP . De los que sería autor Carlos José . Solicitando para el primero de los delitos la pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 6 meses a 3# diarios con responsabilidad personal en caso de impago. Y para el segundo la pena de 6 meses de prisión y multa de 7 meses a 3# diarios con responsabilidad personal en caso de impago.

Así mismo entendió que serían constitutivos de un delito de estafa agravada del art. 248 y 250.1. 5 º y art 74 del CP, en concurso de leyes con un delito de falsedad en documento privado del art. 395 en relación con la art. 390.1 y 2 º y 74 del CP, del que serían autores Jesús Carlos y Bárbara, solicitando para ellos la pena de 1 año de prisión, e inhabilitación especial durante el tiempo que dure la condena. Siendo la responsabilidad civil que deben abonar a Aktivcapital Portfolio Investment del primer préstamo

30.665,78 puesto que fue cedido por Finanmadrid, más los intereses legales.

TERCERO

La defensa de Jesús Carlos modificó sus conclusiones provisionales solicitando la libre absolución de su representado y subsidiariamente la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas y la eximente completa del 20.2 y subsidiariamente la atenuante del art. 21.2 del CP .

La defensa de Bárbara se adhirió al Ministerio fiscal excepto en la responsabilidad civil que entiende que es inexistente al no existir dolo.

La defensa de Carlos José puesto que su representado reconoció los hechos se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Se les dio la última palabra a los acusados.

HECHOS PROBADOS

Valorada en conciencia la prueba practicada en autos, resulta probado y así se declara, los siguientes extremos:

El 17 de mayo de 2006 puestos de común acuerdo, Carlos José acudió con Fernando al Concesionario de la Heras con la intención de que éste último comprara un vehículo Kia Sorrento, para lo cual firmó un contrato de financiación con Finanmadrid por valor de 30.665,78#, cantidad que se ingresó directamente al concesionario, sin tener ninguno de los dos intención de hacer frente a la devolución de dicho préstamo. Para conseguir dicha financiación y para ofrecer una pretendida solvencia y situación laboral, presentaron fotocopias con una nómina a nombre de Fernando de la empresa Capacitaciones e integración ETT SL. con sello del INEM, fotocopia de una cartilla de la Caixa y fotocopia de otra nómina a nombre de Jesús Carlos (quien mencionaron como avalista de dicha operación) de la empresa Hisprocer Servicios Auxiliares SL., documentos que no se correspondían con la realidad y que habían sido elaborados por Carlos José y Fernando .

Posteriormente el día 23 de mayo de 2006 puestos de común acuerdo Carlos José acudió de nuevo al Concesionario de la Heras con Bárbara con la intención de que ésta última comprara otro vehículo Kia X2CRI 2500, para lo cual la Sra. Bárbara firmó un contrato de financiación con Finanmadrid por valor de 31.678,78#, cantidad que nunca llegó a ser entregada al concesionario ni a ninguno de los acusados. Para conseguir dicha financiación y para ofrecer una pretendida solvencia y situación laboral presentaron fotocopias con un contrato de trabajo de la Sra. Bárbara con la empresa María Antonia Fernández González, una fotocopia de un informe de vida laboral de la acusada, documentos que no se correspondían con la realidad y que habían sido elaborados por Carlos José, participando en su elaboración la Sra. Bárbara quien aportó para ello sus datos personales.

Alertado el concesionario por la Financiera de que los documentos aportados de la situación económica y laboral de los compradores no se ajustaban con la realidad, el 25 de mayo de de 2006, Carlos José fue detenido cuando se disponía a recoger el vehículo Kia Sorrento, sin que pudieran en ningún momento tener disponibilidad de los vehículos ni del dinero de los prestamos contratados.

La financiera Finanmadrid nada ha reclamado por perjuicios que se le hubieran podido producir, pues el primer préstamo lo vendió a Aktivcapital Portfolio Investments AG, recuperando su inversión. Y con respecto al segundo préstamo no consta que llegara a entregar el dinero al concesionario.

El día de la detención Carlos José portaba entre sus pertenencias un permiso de conducir de la República Italiana con su fotografía que no era auténtico, desconociéndose dónde se elaboró dicho documento.

Bárbara en el momento de ocurrir los hechos padecía una psicosis de origen no orgánico no especificada y trastorno de la personalidad no especificado, en relación con el abuso de sustancias tóxicas, que mermaban de manera importante su capacidad de conocer y querer, aunque no anulaban completamente dichas capacidades.

En este procedimiento se han producido unas dilaciones graves, tardando en enjuiciarse más de seis años, sin que dicho retraso se pueda achacar a ninguno de los acusados.

No ha quedado acreditado que Jesús Carlos tuviese conocimiento o participase en ninguno de los hechos aquí expuestos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la participación de Carlos José :

  1. Los hechos declarados probados respecto de Carlos José han quedado acreditados en primer lugar por su propia declaración. Así reconoció en el acto del juicio oral que el 17 de mayo de 2006 fue con Fernando (fallecido) a los Talleres de la Heras a comprar un coche para éste, que firmaron el contrato a nombre de Fernando y que era avalista Jesús Carlos . Pero que no fue a Torrejón con Jesús Carlos . Dijo que quien pidió el préstamo fue Fernando, que llevaron unas nóminas y contrato de trabajo a nombre de Jesús Carlos, que aunque las entregó éste, él sabía que eran falsas y que las presentaron para aparentar solvencia. También manifestó que volvió al concesionario el día 23 de mayo, que se puso de acuerdo con Bárbara para comprar otro coche, para ello llevó una nómina y unos contratos falsos, que fueron los que presentaron. Dijo que los contratos los realizó el señor que murió, y que las nóminas también las firmó éste señor. Que estaba de acuerdo con él, ya que él no sabía escribir español. Reconoció que fue detenido el día 25 de mayo cuando fue al concesionario a recoger el coche. También reconoció que al ser detenido portaba un carnet de conducir italiano falso.

    Dijo que Bárbara era su amiga, y que no le propuso ningún contrato de trabajo, que ella firmó el contrato dentro del concesionario. Que fue al concesionario una primera vez con Fernando y otra con Bárbara .

    Estos hechos fueron corroborados por el Comercial del concesionario, Juan Miguel, quien en el acto del juicio oral manifestó que fue el rumano a comprar el coche, que se acuerda de éste pero no de los españoles, que los contratos fueron a nombre de los españoles pero que el que llevaba la negociación y aportó los documentos era el rumano. Recordaba que se financiaron con Finanmadrid, pero no recordaba si se llegaron a entregar los coches. Dijo que al ir a recoger el coche el señor rumano fue detenido por la Policía porque era una estafa. Que después de entregar los documentos fue cuando le dijeron que era una estafa. Añadió que no se acordaba de la señora compradora del segundo vehículo.

    Por su parte el dueño de Talleres las Heras, Alexander, también testificó en el acto del juicio oral manifestando que no se acordaba de las persona porque hacía cinco años de los hechos. Que los vehículos se financiaron con Finanmadrid. Que recibió 30.665,78# por el primer vehículo, lo que ponía en el contrato, pero que el segundo préstamo no se le llegó a entregar. No recordaba que en instrucción dijo que también le entregaron el dinero del segundo vehiculo, no lo recordaba. Dijo que los dos vehículos eran nuevos. Manifestó que le dijeron que no entregara los coches. Que los vehículos finalmente se entregaron a Finanmadrid, y que no reclamaba nada porque recibió el importe de las dos operaciones. Dijo que al ser abonados los matriculó.

    El representante de FinanMadrid también testificó en el acto del juicio oral y manifestó que fueron los que denunciaron los hechos. Que...

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