STSJ Cantabria 612/2008, 10 de Julio de 2008
Ponente | MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2008:1111 |
Número de Recurso | 551/2008 |
Número de Resolución | 612/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En Santander, a diez de julio dos mil ocho.
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Doña Almudena contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por Doña Almudena , sobre tutela de derechos fundamentales, siendo demandada la empresa Altadis, S.A., y por el Juzgado de referencia se dictó auto en fecha 9 de mayo de 2008 , por el que se declaró la incompetencia de jurisdicción.
Contra dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO UNICO.- 1.- La actora en su condición de prejubilada de la empresa Altadis, S.A., al tener extinguido su contrato de trabajo desde el 30 de abril de 2001, en virtud de expediente de regulación de empleo, formuló demanda de tutela de derechos fundamentales, cuyo suplico era el siguiente: "se condene a la empresa Altadis, S.A., a abonarle en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios una indemnización, cuya cuantía se fijará a la vista del resultado de la prueba anticipada en otrosí". En la demanda se invoca la tutela del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de edad, declarando el derecho de la actora a recibir el mismo trato que aquellos trabajadores que, a fecha de 1 de enero de 1967, no se encontraban afiliados al mutualismo laboral y, en consecuencia, el reconocimiento de su derecho a percibir la indemnización prevista para la primera fase de la jubilación forzosa hasta la edad de 65 años y no hasta los 60 años como se fija en el ERE.
En la instancia se estima, por auto, la incompetencia de jurisdicción, en atención a la doctrina plasmada en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2006 (RJ 2006/2091 ) y frente al mismo recurre la reclamante en suplicación.
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- Consta en la aludida sentencia de la Sala de lo Social del TS (23-1-2006 ) que la empresa Altadis formuló demanda de conflicto colectivo pretendiendo que se declarase que "la correcta interpretación y aplicación de la segunda fase, fase o etapa de jubilación, de la "medida de prejubilación" contenida en el Plan Social autorizado por la Dirección General...
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ATS, 14 de Mayo de 2009
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