STSJ Galicia 5386/2012, 31 de Octubre de 2012

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2012:9039
Número de Recurso3522/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5386/2012
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0001548

402250

Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003522 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000374 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: Iván

Abogado/a: PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ

Procurador/a: CC.OO.

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, treinta y uno de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003522 /2012, formalizado por D/Dª Pablo Guntiñas Fernández, en nombre y representación de Iván, contra el auto dictado por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000374 /2011, seguidos a instancia de Iván frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos nº 374/2011 del juzgado de lo social nº 2 de Ourense recayó sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido pero recurrida en Suplicación, la Sala revocó la de instancia y declaró improcedente el despido del demandante. Dicha sentencia es firme.

SEGUNDO

En fecha 9 de diciembre de 2011 la parte actora instó la ejecución de la sentencia al entender que la readmisión había sido irregular recayendo auto en fecha 27 de enero de 2012 por el que se desestimó el incidente de ejecución de sentencia denegando la readmisión irregular. Contra el anterior auto interpuso la parte actora recurso de reposición y que tras ser tramitado en legal forma dio lugar a auto de 7 de marzo de 2012 que desestimó dicho recurso confirmando íntegramente el auto de 27 de enero de 2012. Contra dicho auto interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora el cual ha sido impugnado por la representación letrada del trabajador ejecutante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación de la parte actora contra el auto de 7 de marzo de 2012 (que trae causa del auto de 27 de enero de 2012) se construye con dos motivos de recurso al amparo, ambos, del art. 191 c) de la LPL. En el primero se alega la infracción del art. 276 y ss. de la LPL en relación a lo dispuesto en el art. 110 del mismo texto legal y art. 24 de la CE . Se aduce, en síntesis, que la readmisión fue irregular habida cuenta que en el momento del cese el actor era personal laboral fijo y su readmisión lo es en condición de personal laboral indefinido no fijo.

En el siguiente motivo, con el mismo amparo procesal, se alega la infracción del art. 286 de la nueva LRJS y en el art. 276 y ss. de la LPL en relación con el art. 18 de la LEC y del art. 24 de la CE manifestando que de aceptar la tesis de la Entidad, nos encontraríamos ante una verdadera imposibilidad legal o material, lo que obligaría al órgano ejecutante a extinguir la relación laboral y fijar una indemnización sustitutoria para dar plena efectividad a la misma acudiendo al art. 18 de la LOPJ . Como ambos motivos están íntimamente unidos serán resueltos conjuntamente.

SEGUNDO

Como se puso de manifiesto en la sentencia de 4 de noviembre de 2011 de esta Sala recaída en el recurso de suplicación nº 4265/2011 de la que dimanan los presentes autos de ejecución, el demandante prestaba servicios como Jefe de Cuadrilla desde que tomó posesión el 6-7-2005 en virtud de...

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