STSJ Castilla y León , 7 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02000/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2012 0000023

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001700 /2012 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000015 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LEON

Recurrente/s: Marino

Abogado/a: JESUS MIGUELEZ LOPEZ

Procurador/a: MARIA AURORA PALOMERA RUIZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INFRAESTRUCTURAS TERRESTRES INTERSA S.A., FOGASA FOGASA

Abogado/a:,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:

Rec. núm. 1700/12

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/ En Valladolid a siete de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1700 de 2012 interpuesto por D. Marino contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de León de fecha 28 de febrero de 2012 (autos 15/12), dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra INFRAESTRUCTURAS TERRESTRES, S.A., (INTERSA) y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de diciembre de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social número Tres de León demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Marino, DNI NUM000, ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada, Infraestructuras Terrestres S.A. (INTERSA), perteneciente al sector de Construcción y Obras Públicas, en el centro de trabajo del Subtramo Santas Martas (León) del Corredor Norte II de Alta Velocidad, desde el 1 de julio de 2009, con la categoría profesional de Titulado Superior-nivel 2 y con un salario bruto mensual de 4.065,48 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor desempeñaba últimamente funciones de jefe de producción, habiéndolo hecho al comienzo del contrato como jefe de obra, manteniendo invariables su categoría y retribución, sin que haya impugnado la movilidad.

TERCERO

Con fecha 25 de noviembre de 2011, la empresa demandada comunicó por escrito al actor la terminación de su contrato en los siguientes términos: "Finalizando el próximo día 09 de diciembre de 2011 los trabajos de su categoría y especialidad en la ejecución de la obra o servicio para cuya realización fue contratado, le comunicamos que con esa fecha daremos por resuelta la relación laboral que le ha vinculado con esta empresa.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 49, apartado 1.c) del R.D. Leg. 1/1995, de 24 de marzo en los arts. 2 y 8 del R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre, y en el contrato de trabajo suscrito con Vd.

Con el presente escrito se le adjunta propuesta de liquidación o finiquito, informándole igualmente acerca del derecho que ostenta a estar asistido por un representante de los trabajadores en el momento de la firma del mismo".

CUARTO

La liquidación fue abonada al trabajador.

QUINTO

El proyecto de la obra, que finalizaba el 29 de junio de 2011, fue modificado, prorrogándose hasta el 29 de diciembre. La empresa ha solicitado la entrega de la obra, estando prevista su finalización el 29 de marzo próximo.

SEXTO

A fecha 9 de diciembre, la obra superaba un 96% de ejecución.

SÉPTIMO

Al producirse la citada comunicación, además de un ERE (folio 91), la empresa había acordado la finalización contractual de otros siete trabajadores.

OCTAVO

El demandante no ocupa ni ha ocupado durante el último año cargo electivo sindical, ni está amparado en las garantías sindicales dimanantes del ejercicio del mismo ni de las relativas a los representantes de los trabajadores.

NO VENO. - El día 23 de diciembre de 2011 se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León el preceptivo acto de conciliación en virtud de papeleta presentada el 13 anterior, concluyendo con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, no fue impugnado por las demandadas. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. -La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de León, de 28 de febrero de 2012, desestimó la demanda de despido deducida por don Marino frente a la empresa Infraestructuras Terrestres, S. A., (Intersa), demanda a cuyo través se reivindicaba la declaración de que la extinción del contrato temporal para obra determinada que vinculó a las partes del litigio constituyó un improcedente despido

de trabajo, vinculando a esa declaración las consecuencias legalmente inherentes a la misma. Fue parte en

el correspondiente procedimiento el Fondo de Garantía Salarial.

De conformidad con el relato fáctico de la sentencia de instancia, relato que no se pone en tela de juicio en el recurso de suplicación que se examinará a continuación, el referido pronunciamiento se actuó concurrente el siguiente esencial contexto circunstancial. Don Marino prestó servicios para la patronal de la construcción y obras públicas Infraestructuras Terrestres, S.A., desde el 1 de julio de 2009, con categoría profesional de titulado superior, nivel dos, y lucrando un salario mensual con prorrata de gratificaciones extraordinarias de 4065,48 euros. La citada relación laboral se trabó mediante la rúbrica de contrato para la ejecución de obra determinada, obra consistente en la ejecución del Subtramo Santa Martas (León) del Corredor Norte II de Alta Velocidad. El Sr. Marino fue contratado para la materialización de funciones de jefe de obra, funciones que fueron posteriormente las propias de jefe de producción, sin que ello implicara variación alguna de la categoría profesional reconocida ni de la retribución satisfecha. Mediante comunicación de la dirección empresarial de 25 de...

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