STSJ Islas Baleares 515/2012, 26 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución515/2012
Fecha26 Septiembre 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00515/2012

Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 144/2011

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: ALUVAL, S.L.

Recurrido/s: Juan Luis

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 3 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 1112/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR.

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintiséis de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 515/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 144/2011, formalizado por la Sra. Letrada Dª. Mónica Albiol Ortuño, en nombre y representación de ALUVAL, S.L., contra la sentencia de fecha once de Junio de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social N.º 3 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 1112/2009, seguidos a instancia de D. Juan Luis, representado por la Sra. Letrada D.ª Cristina Fernández Mateu, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por Despido Disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: PRIMERO.- La parte actora, DNI Nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada en Palma, Mallorca, como Delgado de la sucursal de Baleares, desde el 4-4-2000, y salario de 103,64 #/día. La demandada, dedicada a la fabricación y venta de perfiles de aluminio tiene su sede central en Valencia.

SEGUNDO

En fecha 27-7-2009 la demanda notificó a la parte actora carta en que le notifica el despido desde dicha fecha del tenor literal siguiente: "Muy Señor Nuestro: Mediante la presente, en base a los arts. 54.1 y 2d) del estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que con efectos del día de hoy queda extinguida la relación laboral mantenida con Vd. hasta la fecha, por causa de despido disciplinario basado en la decisión del empresario al haber transgredido Vd. la buena fe contractual, y haber incurrido en abuso de confianza en el desempeño de su trabajo de delegado de esta mercantil en Baleares. La transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza se concreta en que la empresa ha tenido conocimiento de que Ud. Se ha apropiado de material de la misma (perfiles de aluminio, accesorios, etc.) por un importe aproximado de 500.000 euros y lo ha vendido -incluso a clientes de esta empresa- a través de otra mercantil. Le comunicamos igualmente que queda a su disposición desde este momento la correspondiente liquidación de partes proporcionales por pagas y demás conceptos que puedan haberse devengado por Vd. Hasta el momento de la extinción del contrato, con cuyo abono, único al que tiene derecho según la legislación vigente, se procederá a la liquidación, saldo y finiquito de la relación laboral que nos unía. Rogándole se sirva firmar la presente en señal de recepción, se despide atentamente. La empresa".

TERCERO

ALUVAL, S.L. tenía como clientes en las Islas Baleares especialmente a los talleres, (cerrajeros) y distribuidores al por menor de materiales de construcción de aluminio, puertas, ventanas, perfiles para mamparas, etc. Debido a ello no distribuía ni fabricaba directamente para las empresas de construcción, a fin de no competir directamente con sus clientes principales.

CUARTO

Por tal causa, el Consejero Delegado y Administrador de ALUVAL, S.L, Don Fermín acordó con el actor la creación por este de una entidad, COMERCIAL NEIVA, S.L., participada por el actor y su esposa, que pudiera comprar a ALUVAL, S.L. perfiles de aluminio, e, incluso contratar con determinados talleres la fabricación o manufactura de puertas, ventanas y materiales acabados para vender a las empresa de construcción, facturándose tales pedidos a nombre a COMERCIAL NEIVA, S.L. y eludiendo así la manifestación de una supuesta competencia desleal con los principales clientes de ALUVAL, S.L. desde el 24-1-2005 en que fue creada, COMERCIAL NEIVA, S.L. trabajó como intermediaria entre ALUVAL, S.L. y otros clientes, haciendo,muy escasas compraras a otros proveedores, en intermediando generalmente en la venta de material de ALUVAL, S.L. a grandes clientes y, en algún caso, contratando a un fabricante de ventanas, (cerrajero), para después vender tal producto acabado a grandes proveedores por su cuenta.

CUARTO

En fecha 28-10-2009, la demandada entregó al trabajador de la misma DON Leoncio carta de despido alegando en la misma que existían indicios de la existencia de un doble inventario en la Delegación de Baleares, y de haber procedido a repartir entre los clientes de ALUVAL, S.L., y que se procedía a su despido por haber podido ocultar a la empresa las irregularidades cometidas por el Sr. Delegado de Baleares, el actor. Se reconocía la improcedencia del despido, y se ponía a su disposición indemnización de 345 días de salarios por año de servicio.

QUINTO

COMERCIAL NEIVA, S.L. tenía dos modos de operar: de una parte se ponían a su nombre salidas de material del almacén para diversos clientes, incluida ella misma como tal, que se facturaban después a nombre de ALUVAL, S.L. En los supuestos en que COMERCIAL NEIVA, S.L. era suministrador, en nombre de ALUVAL, S.L., y cliente, esta entidad vendía por su cuenta a otros clientes, abonando a ALUVAL, S.L. el importe de los materiales que le compraba. COMERCIAL NEIVA, S.L. era cliente de ALUVAL, S.L. desde el año 2006, al menos, elevándose el importe de sus compras en el año 2009, a más de 900.000 euros

SEXTO

La Sra. Noelia era el único personal de oficina en la Delegación de Palma y era la encargada de efectuar los albaranes, y de introducir en el ordenador los datos. Existían en la sucursal dos ordenadores de mesa, uno denominado grande conectado a la terminal de Valencia, otro denominado pequeño y un portátil, estos dos últimos, conectados entre si, propiedad del actor, y de cuyo disco duro se apropió la demanda tras el despido del actor. Doña. Noelia utilizaba indistintamente unos y otros ordenadores para emitir los albaranes, y era consciente de que solo la información contenida en el ordenador "grande" es la que llegaba a la central de Valencia con cuyo sistema central estaba conectado. Determinados albaranes se emitían a nombre de ALUVAL, S.L. y otros se emitían en blanco. Toda la facturación se realizaba desde la central de Valencia, a los clientes a los que constaba a través de los albaranes que se le había vendido mercancía.

SÉPTIMO

Doña. Noelia, que nunca puso en conocimiento de la central de Valencia irregularidad alguna, a pesar de estaba en contacto con la misma diariamente, contabilizaba, asimismo, las existencias materiales que se enviaban desde Valencia, concordando, supuestamente, los envíos informáticos con los recuentos efectuados por los almacenistas de las llegadas de material, que suponían mas de quinientos artículos diferentes, cada uno de ellos con un número de identificación.

OCTAVO

Doña. Noelia, y el resto de la plantilla conocían que la empresa COMERCIAL NEIVA, S.L. era propiedad del actor y era cliente de la demandada, utilizando con completa libertad y habitualidad el ordenador portátil de esta entidad para emitir albaranes y contabilizar pedidos.

NO VENO.- Doña. Noelia manifiesta que confeccionaba en parte los documentos que la demandada presenta como control de existencias, excepto la primera columna (físico), que confeccionaban los almaceneros, y, pese a que en ningún caso cuadraban las existencias reales con las del sistema, datos informáticos, manifiesta que nunca puso estos hechos en conocimiento de la central de Valencia.

DÉCIMO

En el primer trimestre del año 2009 se efectuó una auditoria de la empresa, incluido el almacén de Palma, sin encontrar ninguna irregularidad ni en la contabilidad ni en el estocaje del mismo.

UNDÉCIMO

El sistema informático central de la demandad en Valencia, semanalmente efectúa un control contable entre existencias, ventas y facturación.

DUODÉCIMO

Existen numerosas facturas emitidas a nombre de ALUVAL, S.A. a clientes que se basan en albaranes emitidos en blanco por Doña. Noelia, al igual que existen numerosas facturas en autos emitidas ALUVAL, S.A. basadas en albaranes emitidos con el nombre de la misma entidad por la misma Administrativa.

DECIMOTERCERO

Por el Sr. Jose Pedro, informático de la empresa, se efectuó un recuento del material existente en el almacén de Palma en fecha 20-7-2009. El inventario se hace anualmente y se arrastra desde el año 2008.

DECIMOCUARTO

El actor no es ni ha sido el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores de la empresa demandada.

DECIMOQUINTO

El preceptivo acto de conciliación tuvo lugar el 19-8-2009, resultando el mismo sin efecto, habiéndose interpuesto la papeleta el 5-8-2009, y constando citada la empresa demandada, que ni compareció ni alegó causa justa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Juan Luis, frente a ALUVAL, S.L. sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora,...

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