AAP Jaén 268/2012, 17 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Septiembre 2012
Número de resolución268/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. 2 DE VILLACARRILLO

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 50/2010

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 201/2012

A U T O NÚM. 268

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA .

MAGISTRADOS

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a diecisiete de Septiembre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, el recurso de apelación interpuesto por Purificacion, contra los autos del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Villacarrillo de fecha 17-05-2012 y 23-05-2012, en Diligencias Previas nº. 50/2010, ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de referencia y en las D. Previas nº 50/2010 indicadas se dictó auto con fecha 17 de Mayo de 2012 cuya parte dispositiva dice: " Deniego la práctica de las diligencias de prueba solicitadas por la representación procesal de Purificacion en los escritos presentados en fecha 25 de Enero (folios 1.381 a 1.382), de 30 de Enero (folios 1.383 a 1.388), 7 de febrero (folios 1.404 y 1.406), 21 de febrero

(1.409 a 1.411), 16 de Marzo (folios 1.416 y 1417) y 25 de abril (folios 1.433 a 1.438) si bien ha de procederse a reiterar los oficios correspondientes a las siguientes diligencias.

Asimismo, con fecha 23 de Mayo de 2012, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: DISPONGO: El sobreseimiento provisional de la presente causa, de acuerdo con el número primero del artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los términos contenidos en los Razonamientos Jurídicos de esta resolución, por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa".

SEGUNDO

Que por la representación de Purificacion en tiempo y forma se interpuso recurso de Apelación contra dichas resoluciones, presentando escrito en el que basa su recurso. Dado traslado a las partes por el Ministerio Fiscal y la representación de Luis Miguel se impugnó el recurso. Acordándose la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial, quedando pendiente el recurso de resolución, tras la deliberación y votación que tuvo lugar el día 10 de septiembre de 2012.

TERCERO

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por auto de 17 de mayo de 2012 se denegaron las pruebas interesadas en escritos de 25 de enero, 30 de enero, 7 de febrero, 21 de febrero, 16 de marzo y 25 de abril de 2012 por la representación de la denunciante, y por auto de 23 de mayo de 2012 se acordó el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.

Contra dichas resoluciones se interpusieron sendos recursos de apelación por aquella, alegando que no se solicitan pruebas nuevas sino la práctica de las acordadas en su día, existiendo indicios para continuar las diligencias por el trámite del procedimiento abreviado imputándose a los denunciados un delito de amenazas, un delito de coacciones, un delito de maltrato en la relación laboral, un delito contra los derechos de los trabajadores, un delito de falsificación de documento público, un delito de lesiones y un delito de apropiación indebida.

SEGUNDO

Denegación de pruebas.

Como ya se dijo en el auto dictado por esta Sala el 24 de marzo de 2012 en este mismo procedimiento y ha reiterado en otras resoluciones el derecho a la prueba no es un derecho absoluto, pues aun estando íntimamente ligado al derecho fundamental de defensa, por lo cual habrá de huirse de criterios restrictivos al resolver sobre la admisión de las pruebas propuestas, no lo es menos que en el curso del procedimiento penal se pasa por distintas fases o etapas, cada una de las cuales tiene características y fines propios. Así, la fase de instrucción estará encaminada a determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, las personas responsables de los mismos y el órgano competente para el enjuiciamiento como establece el art. 777 LECrim ., mientras el plenario o juicio oral será el acto en el que, enjuiciándose la conducta de una persona frente a la que se haya formulado acusación, habrán de practicarse las pruebas tendentes a acreditar tanto los cargos imputados como la tesis de descargo. De ello se sigue que en la fase de investigación tendrán cabida obligatoria únicamente las diligencias que sean absolutamente esenciales para lo que constituye el fin propio de las denominadas diligencias previas antes referido. Así las cosas, puede que una determinada diligencia de prueba sea innecesaria en dicha fase y sin embargo sea pertinente en el juicio oral por guardar relación con los hechos a enjuiciar en el mismo, caso en el que el derecho a la prueba quedará salvaguardado, pues, como queda dicho, el plenario constituye el ámbito propio de la prueba.

En este mismo sentido viene reiterando el Tribunal Constitucional que el derecho fundamental a valerse de los medios de prueba pertinentes no implica, en modo alguno, que el querellante pueda exigir del Juzgado de Instrucción la práctica de todas las pruebas que proponga ( SSTC 150/88 de 15 de julio y 33/89, de 13 de febrero ) ya que no hay que olvidar, que el art. 777 LECrim ., al limitar la actividad instructora a las diligencias necesarias e indispensables para formular acusación y en la que, precisamente, se funda el principio de celeridad, caracterizador del procedimiento abreviado, presupone que cabrá el rechazo de aquellas diligencias instructoras propuestas por las partes, que no resulten necesarias para formular acusación.

En el caso, no se produce la vulneración del derecho de defensa, en tanto se ha acordado y reiterado la práctica de todas las diligencias instructoras solicitadas por la recurrente, en cumplimiento del auto anterior de esta Sala de 17 de marzo de 2011.

Así, además de las declaraciones de la denunciante, testifical de Dña. Flor, de los imputados (cuatro empleados del Registro de la Propiedad de Villacarrillo y dos Registradores de la Propiedad) se remitieron Oficios al Registro de la Propiedad de Villacarrillo, a la Asociación Profesional de Registradores, Comisión de Vigilancia y Seguimiento del Convenio del Registro de la Propiedad y Colegio de Registradores de Andalucía Oriental, a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, Centro de Prevención de Riesgos Laborales y centro médico MGO.

Se insiste en que el Registro de la Propiedad no ha aportado resumen de ingresos y gastos mensuales desde enero de 2005 a 31 de diciembre de 2009 en soporte informático, los documentos pendientes de pago en listado anual desde enero de 2005 a mayo de 2010 y los certificados de porcentajes desde el año 1991 hasta la actualidad así como sus modificaciones de todos los trabajadores del Registro. Sin embargo, a los folios 608 a 950 constan remitidos las nóminas, listados pendientes de cobro y resumen de ingresos y gastos, si bien éste último sólo respecto al Registrador Sr. Luis Miguel (desde octubre de 2008). Ciertamente falta el del período del Sr. Gervasio (anterior Registrador), que estuvo desde finales de 2001 a febrero de 2008, siendo sustituido de manera interina entre febrero y octubre en que vino el Sr. Luis Miguel por D....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR