AAP Guadalajara 104/2010, 9 de Abril de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APGU:2010:113A
Número de Recurso86/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución104/2010
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00104/2010

Rollo: Apelación Autos 86/2010

Órgano Procedencia: JDO. 1ª INSTANCIA NUM. 3 de GUADALAJARA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS nº 2/2007

RECURRENTE: Teodosio

Letrado/a: Juan de la Lama Pérez

RECURRIDO/A: GROUPAMA SEGUROS, Luis Enrique, AIG EUROPE, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: Francisca Román Gómez, José Miguel Sánchez Aybar, Marta Martínez Gutiérrez

Letrado/a: Elena Escudero Sanz, Miguel Solano Ramírez, Francisco Javier Villalba Negredo

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. ISABEL SERRANO FRIAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES

Dª. Mª DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

A U T O Nº 104/10

En Guadalajara, a nueve de abril de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 3 de Guadalajara se dictó Auto en fecha 7 de Abril de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa".

SEGUNDO

Por la representación procesal de Teodosio, se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, celebrándose la deliberación y fallo del mismo el pasado día 7 de abril.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de 7 de abril de 2009 en el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, dicho recurso de reforma fue desestimado por auto de 2 de marzo de 2010 y en consecuencia se da trámite al recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario. Considera el apelante que la resolución inicialmente recurrida infringe lo dispuesto en el art. 316 CP entendiendo que se dan todos los elementos para entender la existencia de un delito contra los derechos de los trabajadores en la modalidad descrita en dicha norma, y con alusión a la sentencia de esta Sala de 9 de julio de 2009, y ello a la vista del informe de la Inspección de Trabajo sobre el accidente, que constata la inexistencia de plan de prevención de riesgos laborales y en consecuencia la infracción de la Ley que los regula, y la consideración de la infracción como grave; pretendiendo en definitiva se continúe con la tramitación de la causa penal. Las resoluciones recurridas, aunque partiendo de que lo que inicialmente se solicitaba era la nulidad del auto y la admisión a trámite de la denuncia o bien se dejara abierto el trámite de la apelación, lo que evidentemente visto el estado de las diligencias en el momento en que se decreta el sobreseimiento es un error y lo que realmente se instaba era revocación y la continuación del trámite, después de un exhaustivo resumen de hechos y de las diligencias practicadas al respecto, concluyen en que el tipo penal del art. 316 CP, norma penal en blanco, se refiere a conductas constitutivas de infracciones graves de riesgo, no bastando una mera infracción administrativa para dar vida a dicho tipo penal, valorando en este punto el principio de intervención mínima del derecho penal, y teniendo en cuenta inclusive que el propio trabajador ha podido intervenir con su actuación en el curso causal del accidente, no constando que se le obligara a realizar el trabajo en las condiciones en que lo estaba realizando, y sí que se le hizo entrega de su correspondiente material individual de seguridad, aparte del hecho de considerar su cualificación profesional...

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