STSJ Asturias 301/2012, 3 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 301/2012 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social |
Fecha | 03 Febrero 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00301/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2011 0103104
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003024 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000871/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO
Recurrente/s: INSS INSS INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: TGSS, Jesús Ángel
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, JUAN ANTONIO PADILLA VAZQUEZ
SENTENCIA Nº 301/12
En OVIEDO, a tres de Febrero de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003024/2011, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 411/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000871/2010, seguidos a instancia de Jesús Ángel frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Jesús Ángel presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 411/2011, de fecha veintisiete de Septiembre de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
) El actor, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, prestó sus servicios para el Ayuntamiento de Mieres con la categoría profesional de Albañil y desde el mes de octubre de 2004 pasó a la situación de jubilación parcial reduciendo su jornada en un 85%, situación en la que permaneció hasta el cese en el trabajo el 26 de junio de 2008. Simultáneamente el Ayuntamiento concertó un contrato de relevo para cubrir la jornada que dejó vacante el actor.
-
) Las cotizaciones efectuadas por el actor desde la jubilación parcial fueron las siguientes:
- año 2004 - octubre a diciembre 288,81 #/mes.
- año 2005 - enero 298,07 #, febrero 497,34 #, marzo a julio 300,97 #/mes, agosto 335,81 #, septiembre 639,46 #, y octubre a diciembre 306,37 #/mes.
- año 2006 - enero 309,86 #, febrero 613,29 #, marzo a mayo 317,81 #/mes, junio 499,65 #, julio 346,25 #, agosto 376,65 #, y septiembre a diciembre 319,65 #/mes.
- año 2007 - enero 370,21 #, febrero 601,82 #, marzo a junio 370,21 #, julio 429,01 #, agosto 399,61 #, septiembre 370,21 #, octubre 406,21 #, noviembre 435,01 # y diciembre 370,21 #.
- año 2008 - enero 421,92 #, febrero 589,68 #, marzo y abril 390,70 #, mayo 450,10 # y junio 373,31 #.
-
) Solicitó la pensión de jubilación el 27 de junio de 2008 que le fue reconocida por resolución de de 9 de julio, con una base reguladora mensual de 1.427,69 #, en un 100% con efectos al 27 de junio de 2008.
-
) Presentó reclamación previa en tiempo y forma, contra la citada, que fue desestimada por otra resolución de 2 de agosto de 2010. Interpuso la demanda el 14 de octubre.
-
) Si se hubiesen computado las bases de cotización efectivamente realizadas durante el periodo trabajado a tiempo parcial hasta el 100 por 100, con el límite del tope máximo de cotización, la base reguladora de la pensión de jubilación ascendería a 1.578,10 #.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimo la demanda interpuesta por D. Jesús Ángel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación sobre una base reguladora mensual de 1.578,10#, en un porcentaje del 100% y con efectos desde el 27 de junio de 2008".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25 de noviembre de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de enero de 2012 para los actos de votación y fallo.
Se advierte que esta sentencia se firma fuera de plazo por falta de personal en la Secretaría de la Sala para su transcripción.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Es objeto de la pretensión desarrollada en este procedimiento que se declare el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación que tiene reconocida conforme a una base reguladora de 1.578,10 euros, de acuerdo con las cotizaciones efectivamente realizadas durante el periodo comprendido entre los meses de octubre de 2004 y junio de 2008, durante los que permaneció en la situación de jubilación parcial. La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo de 8 de junio de 2011, resuelve aceptar el planteamiento del demandante y, estimando la demanda, declaró el derecho del actor a percibir la prestación de jubilación conforme a la base reguladora reclamada con efectos desde la fecha de su reconocimiento inicial, y, frente a esta resolución judicial, se alza en suplicación la Letrado de la Administración de la Seguridad Social, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril, para que se revise el derecho que estima ha sido aplicado indebidamente, solicitando en definitiva la integra desestimación de su demandada, previa la revocación de la resolución de instancia.
En sede de censura jurídica, denuncia la Letrado recurrente la infracción de lo dispuesto en el Art. 10 a) del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, en relación con lo que al efecto establece el Art. 18 del propio texto reglamentario, y la doctrina recogida en las SSTSJ-Madrid de 18 de noviembre, 25 de febrero y 18 de febrero de 2008 .
Ante ello se ha de comenzar recordado que si bien el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral señala como posible objeto del recurso de suplicación en su apartado c): "examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia", por tal ha de entenderse únicamente la doctrina legal emanada del Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 párrafo 6º del Código Civil, siendo necesarias, al menos, dos sentencias conformes (o una sola dictada en unificación de doctrina) y, por tanto, al no crear propia y verdadera jurisprudencia, no puede basarse este motivo en...
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