AAP Lleida 218/2010, 21 de Mayo de 2010

PonenteEVA MARIA CHESA CELMA
ECLIES:APL:2010:294A
Número de Recurso141/2010
ProcedimientoAPELACIóN INSTRUCCIóN
Número de Resolución218/2010
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Sala núm. 141/2010

Diligencias previasnúm. 537/2007

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 TREMP

A U T O NUM. 218/10

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

Dª EVA MARIA CHESA CELMA

Dª MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a veintiuno de mayo de dos mil diez.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra auto de 03/02/2010, dictada en Previas número 537/07, seguido ante el Juzgado Instrucción de Tremp.

Es apelante Antonio, dirigido por el Letrado D. OCTAVIO VALLEJO CRESPO . Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como Enrique, dirigido por la Letrada Dª. Carmen Vilanova Ramon; Octavio, dirigido por el Letrado RAMON FORTEZA COLOMÉ; y FIACT MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, dirigida por el Letrado D. JOSE POL BELLART. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.EVA MARIA CHESA CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado instructor se dictó Auto con fecha 3-2-2010 acordando desestimar el recurso de reforma interpuesto contra Auto de fecha 9-12-2009, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso de apelación la decisión adoptada por el Juez de Instrucción que, desestimando el previo recurso de reforma interpuesto al efecto, acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones por considerar que no había quedado debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa (arts. 641.1 y 779.1.1ª LECrim .), pues así se entendió procedía a la vista del informe de la Inspección de Trabajo, que no aprecio infracción de la normativa de riesgos laborales por no disponer de los elementos suficientes para determinar la causa concreta por la cual tuvo lugar el accidente.

El denunciante entiende, por el contrario, que los hechos son encuadrables en el art.316 y 317 CP o subsidiariamente como delito o falta de lesiones imprudentes, pues según el acta de la Inspección de Trabajo se constató que "la dirección facultativa de la obra debería haber previsto y proyectado, así como vigilado, que dicho encofrado se ejecutase con las necesarias medidas de seguridad ".

El Ministerio Fiscal y la defensa de los denunciados interesan la desestimación del recurso, solicitando la confirmación del archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

El recurso ha de ser desestimado. De las diligencias practicadas no se aprecia actuación imprudente alguna de los responsables de la dirección de la obra ni omisión o negligencia respecto de las medidas de seguridad, ya que el derrumbe sobre el trabajador que resultó lesionado se produjo cuando éste se encontraba bajo la estructura que sujetaba un encofrado que cedió, lo cual pudo ser, parece ser, porque una de las tablas del suelo cedió, o también presumiblemente por una mala colocación, una errónea manipulación o por un mal estado de uno de los puntales, circunstancias no imputables a la dirección de la obra en cuanto que se puede concretar deficiencia concreta en las medidas de seguridad .

Como hemos dicho en anteriores...

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