STSJ Navarra 131/2012, 10 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2012
Fecha10 Abril 2012

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIEZ DE ABRIL de dos mil doce .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 131/2012

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de VOLKSWAGEN NAVARRA S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Secundino y DOS MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare nulo los despidos y se condene a la empresa demandada, a readmitir a los actores en las mismas condiciones que regían antes del despido y a que se le abonen los salarios de tramitación causados desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia y de la indemnización adicional cifrada en 3.000 euros para cada uno de los actores, o subsidiariamente improcedente y se actúe conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por Don Secundino, Don Juan Miguel y Don Bartolomé contra la empresa Volkswagen Navarra, S.A., habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que las extinciones de los contratos de trabajo realizadas por la empresa demandada a los Sres. Juan Miguel y Secundino con efectos de 8 de julio de 2011 y al Sr. Bartolomé con efectos de 20 de julio de 2011 son constitutivas de un despido nulo y debo condenar y condeno a la empresa a readmitir a los trabajadores en iguales circunstancias a las que ostentaban antes del despido y a abonarles los salarios de tramitación a razón de las siguientes cantidades entre el día siguiente a las extinciones de los contratos de trabajo y el 19 de octubre de 2011 y entre el 14 de diciembre de 2011 y la fecha en que proceda la readmisión:

.- Sr. Secundino : 68,08 euros brutos diarios. .- Sr. Ignacio : 60,80 euros brutos diarios.

.- Sr. Juan Miguel : 67,84 euros brutos diarios."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante Don Secundino viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Volkswagen Navarra, S.A. desde el 29 de junio de 2009, ostentando la categoría profesional de especialista de ingreso y percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 2.042,47 euros. El demandante ha prestado servicios para la empresa en las siguientes fechas y en virtud de los siguientes contratos:.- Entre el 29 de junio de 2009 y el 27 de diciembre de 2009 en virtud de un contrato de trabajo a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción, siendo el objeto del contrato atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "necesidades para el lanzamiento del A05"..- Desde el 7 de enero de 2010 en virtud de un contrato de trabajo a tiempo completo y por obra o servicio determinado, cuyo objeto era según la cláusula sexta del mismo la realización de la obra o servicio consistente en "lanzamiento de los modelos que completan la gama del modelo A05 durante el año 2010 (guía derecha, biduel, bluemotion, bluemotion guía derecha, GTI, PDA +)", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. - El día 27 de junio de 2011 la empresa le entregó al trabajador comunicación escrita fechada el 24 de junio de 2011 por la que se le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo por fin de obra con efectos de 8 de julio de 2011.- SEGUNDO.- El demandante Don Bartolomé viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Volkswagen Navarra, S.A. desde el 15 de julio de 2009, ostentando la categoría profesional de especialista de ingreso y percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 1.824,00 euros. El demandante ha prestado servicios para la empresa en las siguientes fechas y en virtud de los siguientes contratos:.- Entre el 15 de julio de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 en virtud de un contrato de trabajo a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción, siendo la causa de la contratación el atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "necesidades para el lanzamiento del A05"..- Desde el 7 de enero de 2010 en virtud de un contrato de trabajo a tiempo completo por obra o servicio determinado cuyo objeto era, según la cláusula sexta del contrato, la realización de la obra o servicio consistente en "lanzamiento de los modelos que completan la gama del modelo A05 durante el año 2010 (guía derecha, biduel, bluemotion, bluemotion guía derecha, GTI, PDA +)", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. - El día 4 de julio de 2011 la empresa entregó al trabajador comunicación escrita fechada el 1 de julio de 2011 por la que se le notificaba la extinción de su contrato de trabajo por fin de obra con efectos de 20 de julio de 2011.- TERCERO.- El demandante Don Juan Miguel viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Volkswagen Navarra, S.A. desde el 10 de junio de 2009, ostentando la categoría profesional de especialista de ingreso y percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 2.035,33 euros. El demandante ha prestado servicios para la empresa en las siguientes fechas y en virtud de los siguientes contratos:.- Entre el 10 de junio de 2009 y el 8 de diciembre de 2009 en virtud de un contrato de trabajo a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción cuyo objeto era atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "necesidades para el lanzamiento del A05, realizando sus funciones en horario fijo de tarde, con horario de 14:00 a 22:00 horas"..- Desde el 7 de enero de 2010 en virtud de un contrato de trabajo a tiempo completo y por obra o servicio determinado cuyo objeto era, según la cláusula sexta del contrato, la realización de la obra o servicio consistente en "lanzamiento de los modelos que completan la gama del modelo A05 durante el año 2010 (guía derecha, biduel, bluemotion, bluemotion guía derecha, GTI, PDA +)", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. - El día 27 de junio de 2011 la empresa le entregó al trabajador comunicación escrita fechada el 24 de junio de 2011 por la que se le informaba la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 8 de julio de 2011.-CUARTO.- Obra en autos un documento sobre planificación industrial relativo al lanzamiento de Volkswagen Navarra, S.A. del Polo modelo A05 (documento número 3 del ramo de prueba de la empresa demandada, cuyo contenido se da por reproducido).- Los demandantes han desarrollado las cargas de trabajo que aparecen detalladas en el documento número 4 del ramo de prueba de la empresa demandada y documento número 9 del ramo de prueba de la parte demandante, cuyo contenido se da por reproducido.- QUINTO.- El día 4 de mayo de 2011 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción número I312011000030864, en materia de relaciones laborales, por la que proponía la imposición de una sanción a la empresa Volkswagen Navarra, S.A., de 3.126,00 euros por la comisión de una infracción calificada como grave en el artículo 7.2 de la LISOS, apreciada en grado máximo. Se imputaba a la empresa la trasgresión de la normativa sobre modalidades contractuales mediante su utilización en fraude de ley respecto a supuestos distintos de los previstos, lo que constituye un incumplimiento de lo previsto en el artículo 15.1 a) ET . El acta de infracción obra como documento número 5 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido.- Mediante Resolución 827/2011, de 29 de julio, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, se confirmó la propuesta de sanción formulada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y se impuso a la empresa una sanción de 3.126,00 euros.- El día 30 de agosto de 2011 la empresa presentó escrito por el que interponía recurso de alzada contra la citada Resolución.- SEXTO.- El día 17 de junio de 2011 los demandantes, junto con otros tres trabajadores, interpusieron demanda de conciliación ante el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra por la que solicitaban que la empresa reconociera que la relación laboral era de duración indefinida. El acto de conciliación se celebró el 27 de junio de 2011 y finalizó con el resultado de intentado y sin efecto.- Los demandantes interpusieron demanda judicial ante el Juzgado Decano de Pamplona el 20 de julio de 2011. Mediante la demanda solicitaban que se dictara sentencia por la que se...

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