STSJ Cataluña 7087/2012, 23 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7087/2012
Fecha23 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0031179

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 23 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7087/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Corporacion CLD Servicios Urbanos de Tratamientos de Tratamientos de Residuos, U.T.E. frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 25 de febrero de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 1237/2009 y siendo recurrido/a Carlos . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de diciembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Carlos frente a Corporación CLD. Servicios urbanos de tratamiento de residuos, únión temporal de empresas en materia de Reconocimiento de derecho, debo declarar y declaro el derecho del actor a ser repuesto en su anterior sistema horario de 8 horas de lunes a viernes, 4 semanas en turno de mañana de 6 a 14 h. y 4 semanas en turno de tarde 13,30 a 21,30h., y un sábado y domingo de cada tres y a ser integrado en las funciones propias de su categoria profesional de encargado de taller .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. El actor Carlos presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Corporación CLD. Servicios urbanos de tratamiento de residuos, unión temporal de empresas, con antigüedad de 2-10-1986, categoría profesional de encargado de taller y salario mensual con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 3656,37 euros.

Segundo

En fecha 1-11-09 fue subrogado por la citada empresa demandada proviniente de la mercantil Urbaser, anterior adjudicatoria de los servicios de limpieza del espacio público y recogida de residuos municipales de la Zona Norte de la ciudad de Barcelona, previa comunicación de la citada empresa al actor por carta de 29-9-09, cuyo contenido se da por reproducido.

Tercero

Por carta de 23-10-2009 le comunicó la empresa demandada que al amparo del art. 67 del Convenio Colectivo para la actividad del medio ambiente de Barcelona capital 2008-2015, sus condiciones de trabajo deberían ser adaptadas a las necesidades del servicio que pasaría a prestar y que operarían desde el 1-11-09, fecha en la que pasaría a prestar sus servicios para la misma siendo aquellas las siguientes:

- Categoría :Encargado.

- Función puesto de trabajo: Encargado de taller.

- Centro de trabajo: Via Favencia 41-47.

- Régimen de trabajo: Fijo de lunes a sábado.

- Turno: Tarde.

- Horario de trabajo: 14:30 a 21:00.

Cuarto

El actor en su anterior empresa Urbaser prestaba sus servicios como encargado de taller en horario rotatitvo de 4 semanas en turno de mañana de 6 a 14 h/ día y de 4 semanas en turno de tarde de 13,30 a 21,30 h/día, de lunes a viernes, y un sábado y domingo de cada tres. (Docs. 3,4,5 y 6 del ramo de prueba de la actora y certificación de Urbaser).

Quinto

En la empresa demandada realiza desde el 1-11-09, y en horario de lunes a viernes de 14:30 a 21 h. y un sábado de cada dos, en horario de 12 a 17 h., las funciones de mantenimiento y reparación de los vehículos de la base de Canyelles de conformidad con las órdenes que recibe de sus superiores, y en concreto las de cambiar mangueras de presión de agua, algún tubo hidraúlico, frenos, etc; si bien dicho mantenimiento y alguna reparación han sido esporádicos porque los vehículos están en su mayoría en garantía.(Doc.15 ramo prueba demandada).

Sexto

En 28-10-2009 la empresa demandada firmó contrato de servicio de limpieza con el Ayuntamiento de Barcelona, teniéndose su contenido por reproducido (Doc. 1 del ramo prueba demandada).

Séptimo

Los pliegos de claúsulas administrativas particulares y de condiciones técnicas para la contratación de dichos servicios y los anexos a este último, que obran como Docs. núms.2, 3 y 4 del ramo de prueba de la demandada, se tienen por reproducidos en su respectivos contenidos.

Octavo

En 28-9-09 se celebró reunión de la comisión paritaria del convenio de las empresas FCC.SA, CESPA S.A y URBASER SA. de la actividad medio ambiente para Barcelona capital 2008-2015 sobre los flujos de personal entre las empresas afectadas por la citada contrata, leventándose al efecto acta, cuyo contenido se tiene por reproducido (Doc. nº 7 del ramo prueba demandada).

Noveno

En 29-9-2009 la empresa demandada y los representantes de sus trabajadores alcanzaron los acuerdos que constan en el doc. nº 10 de la parte demandada, y en concreto el pacto 4 se refiere a que se modificarán las condiciones de trabajo de los trabajadores que se integran en la empresa con motivo de la nueva adjudicación de la contrata, en aplicación del art. 67 del Convenio Colectivo de medio ambiente para la ciudad de Barcelona capital, de acuerdo con las nuevas necesidades del servicio y a que en cumplimiento de dicho artículo se daba el oportuno traslado a la Comisión paritaria para que, en su caso, establezca los mecanismos de corrección, sin que conste en las actuaciones la notificación efectuada.

Décimo

En 8-10-09, la empresa demandada y la representación de sus trabajadores dieron por finalizado el período de consultas inciado el 29-9-09 y adaptaron los acuerdos que constan en el acta levantada al efecto. (Doc. nº 11 del ramo de prueba de la empresa demandada).

Décimo primero

En 14-10-2009 se reunió la comisión mixta de traslado de personal prevista en el ap.

12.1.3 del pliego de condiciones técnicas del concurso para la contratación de los servicios del espacio público y recogida de residuos municipales de la ciudad de Barcelona, levantándose al efecto acta de la misma, cuyo contenido se da por reproducido (Doc. nº 12 del ramo de prueba de la empresa demandada), para tratar, entre otros aspectos sobre la necesidad del trasvase de trabajadores entre las 4 empresas adjudicatorias del concurso y los trasvases acordados.

Décimo segundo

Según el Anexo 6 del Convenio Colectivo de aplicación el encargado o maestro de taller es el empleado que, dependiendo de un titulado superior o otro superior, cumple las órdenes de éste, recibe y a la vez puede distribuir o no el trabajo entre los jefes de equipo o otros subordinados.

Puede responsabilizarse o no de la correcta ejecución de todas las tareas que se desempeñen en su ámbito de responsabilidad.

Cualesquiera otros servicios necesarios y útiles para el buen funcionamiento y desempeño de las tareas.

Décimo tercero

El art. 67 del citado convenio regula la adaptación de las condiciones laborales de los trabajadores afectados de subrogación, y en concreto, en su letra a) dispone que : "Cuando la adaptación de condiciones consista en una modificación horaria, en su jornada diaria o semanal, de ciclo de rotación... se ha de hacer automáticamente y se ha de informar a la Comisión Paritaria a fin que se estudie el sistema de compensación y absorción correspondiente o se establezcan los instrumentos reparadores adecuados a la situación creada", teniéndose el resto del contenido del art. 67 por reproducido por apartado por ambas partes...

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