STSJ Comunidad de Madrid 853/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución853/2012
Fecha19 Octubre 2012

RSU 0006360/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00853/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6360/2011

Sentencia número: 853/2012

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6360/2011 formalizado por el Sr. Letrado D. MIGUEL SAGÜES NAVARRO en nombre y representación de D. Teofilo contra la sentencia de fecha 21 de Enero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de MADRID, en sus autos número 1373/2010, seguidos a instancia del citado recurrente frente a VINCIPARK ETRALUX API C UTE, siendo parte el Ministerio Fiscal, en reclamación por movilidad geográfica y funcional, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Teofilo presta servicios para Ute Vea (Vincipark Etralux Api) desde el 1-3-2006 con categoría de auxiliar técnico de mantenimiento y salario con prorrata de 1.417,72 euros.

SEGUNDO

El demandante es miembro del comité de empresa y en tal condición y como integrante de CCOO ha intervenido en diversos conflictos y denuncias suscitadas con el empresario.

TERCERO

El 1-10-2010 tras incorporarse de sus vacaciones se le asignaron desde entonces hasta la actualidad las tareas que en el art. 31 D.8 se prevén para los ayudantes de conservación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por D. Teofilo y absuelvo a la demandada UTE VEA (VINCIPARK ETRALUX, API) de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 5 de Diciembre de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 3 de Octubre de 2012 señalándose el día 17 de Octubre de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Teofilo presentó demanda de modificación sustancial de las condiciones de trabajo contra la empresa "UTE VEA (VINCIPARK ETRALUX, API)", la cual fue resuelta por sentencia del juzgado de lo Social nº 33 de Madrid de fecha 21/1/11, en la que se apreció la inadecuación de procedimiento para la impugnación de la decisión empresarial controvertida, al no constituir medida encuadrable en el art. 41 ET, y, considerando que concurrían los elementos precisos para dar una solución de fondo a la pretensión de demanda, se procedió a resolver la misma, desestimándola.

El actor recurre esa decisión apoyándose en los apdos. b ) y c) del art. 191 de la antigua L.P.L .

SEGUNDO

Son dos las modificaciones del relato fáctico propuestas a la Sala, pudiendo examinarse de forma conjunta, por su conexión.

Así, el hecho declarado probado segundo se dice debe reflejar que " el demandante es miembro del comité de empresa y en tal condición ha intervenido en diversos conflictos y denuncias suscitadas con el empresario. Además, actuando como miembro de CCOO y de la Sección Sindical en la Empresa y por el propio Sindicato de CCOO de han suscitado diversas denuncias ante la Inspección de trabajo y conflictos con la empresa".

Mientras, al hecho declarado probado cuarto se le asigna la siguiente redacción: "Obran en autos diversas denuncias ante la Inspección de Trabajo de Madrid y solicitudes/actas de mediación ante el instituto Laboral de Madrid presentadas exclusivamente por CCOO, así como otras denuncias y solicitudes/actas de mediación ante dicho Instituto presentadas por el comité de empresa, sobre diversos conflictos suscitados con la Empresa".

Ésta es la documental en que se basan dichas revisiones: 1) Denuncia de la secretaria de Salud Laboral de la Federación de Servicios a la ciudadanía de CCOO presentada ente la inspección de trabajo el 16/3/10 contra la empresa demandada por inseguridad en la realización de tareas de controlador. 2) Acta de conciliación con avenencia fechada el 26/11/07 ante el Instituto Laboral, referida a una actuación en la que fueron parte la empresa demandada, dos miembros de CCOO y 4 representantes unitarios, ninguno de los cuales era el recurrente. 3) Lo mismo que en el caso anterior, pero esta vez en referencia a una actuación de 6/4/10 sin conciliación ante el Instituto Laboral y sin intervención del recurrente. 4) Como en el caso anterior: acta ante el Instituto Laboral de 6/4/10 sin avenencia ni intervención del recurrente. 5) Denuncia del recurrente ante la Inspección de trabajo el 25/5/10 contra la decisión de la empresa de publicar el crédito horario de los representantes sindicales. 6) Escrito dirigido a la inspección de trabajo por una tal Eugenia, sin que conste su contenido. 7) Denuncia ante la inspección de trabajo presentada por una tal Juana . 8) Denuncia del recurrente ante la inspección de trabajo presentada el 25/5/10. 9) Acta de 12/8/10 ante el Instituto laboral, con avenencia de los intervinientes, ninguno de los cuales era el recurrente. 10) Escrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR