STSJ Navarra 267/2012, 5 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución267/2012
Fecha05 Julio 2012

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CINCO DE JULIO de dos mil doce .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 267/2012

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON FRANCISCO JAVIER UNZUE ALASTUEY, en nombre y representación de DOÑA Dulce, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/ Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Dulce, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare:

La nulidad del despido realizado por GESTINOVA 99, S.L., o subsidiariamente, la improcedencia del mismo.

La situación de grupo de empresa con responsabilidad solidaria respecto de GESTINOVA 99 ASESOR, S.L.

La responsabilidad solidaria con GESTINOVA 99, S.L. y GESTINOVA 99 ASESOR, S.L., de las codemandadas BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A., BANKIA (CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID) y UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A. ENTIDAD FINANCIERA DE CREDITO (UCI) de las obligaciones contraídas con la trabajadora demandante DOÑA Dulce y con la Seguridad Social, y las que se deriven de esta sentencia, por cesión ilegal de la trabajadora, con reconocimiento del derecho de la demandante a adquirir la condición de fijo en la empresa cedente o cesionaria a elección de la trabajadora en las condiciones ordinarias de un trabajador que preste esos servicios y con la antigüedad y con la antigüedad de 16 de mayo de 2002 por cesión ilegal de trabajadora.

La responsabilidad solidaria por sucesión de empresa de INFORMES Y GESTIONES, S.A.

Subsidiariamente, se proceda a rectificar la indemnización de despido en la cantidad total de 1.779,82 euros.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña Dulce contra Gestinova 99 S.L., Gestinova 99 Asesor S.L., Banco Español de Crédito S.A. (Banesto), Bankia (Caja De Ahorros y Monte De Piedad De Madrid), Unión de Créditos Inmobiliarios S.A., Entidad Financiera de Crédito e Informes y Gestiones Generales S.A., habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda y debo imponer e impongo a la demandante una sanción pecuniaria de 300,00 euros."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Doña Dulce viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Gestinova 99, S.L. con una antigüedad de 16 de mayo de 2002, ostentando la categoría profesional de auxiliar administrativo y percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 1.417,41 euros.- La demandante comenzó a prestar servicios Gestinova 99 Asesor, S.L. en virtud de un contrato de trabajo a tiempo completo de duración indefinida, subrogándose en su contrato de trabajo la empresa Gestinova 99, S.L. con efectos de 1 de noviembre de 2010, subrogación que fue conocida por la demandante.- La demandante en la fecha de la extinción de la relación laboral tenía su jornada reducida por cuidado de hijo desde septiembre de 2008 y prestaba servicios en horario de lunes a viernes de 9 a 14:30 horas, lo que equivale al 68,75% de la jornada a tiempo completo.- La demandante en la actualidad se encuentra embarazada, desconociéndose desde qué fecha.- A lo largo de la relación laboral la demandante realizó diversas solicitudes a la empresa en relación con su reducción de jornada, horario, retribución, disfrute de vacaciones, etc., circunstancias que fueron ajenas al resto de codemandadas.- SEGUNDO.- El día 26 de mayo de 2011 la empresa comunicó telefónicamente a la trabajadora que le había remitido un burofax por el que se le comunicaba su despido por causas objetivas. - El día 26 de mayo de 2011, a las 11:43 horas, la empresa remitió a la actora un burofax conteniendo la comunicación escrita de la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, al amparo del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores con efectos de 3 de junio de 2011. La carta obra como documento número 22 del ramo de prueba de la empresa Gestinova 99, S.L., cuyo contenido se da por reproducido. En la comunicación se le indicaba que tenía derecho a percibir una indemnización de

12.485,00 euros y la cantidad de 243,00 euros por 6 días de falta de preaviso. Esta cantidad fue transferida por la empresa a la cuenta bancaria de la trabajadora.- Según certificado del Servicio de Correos de 27 de mayo de 2011 el burofax no pudo ser entregado en el domicilio de la actora por lo que se dejó aviso. El burofax fue finalmente entregado a la trabajadora el 23 de junio de 2011. El día 31 de mayo de 2011 la empresa intentó entregar en mano la carta a la trabajadora pero ésta no quiso recibirla. Ese mismo día la empresa remitió a la demandante la carta escaneada, junto con el finiquito y los justificantes del burofax.- TERCERO.- Las empresas Gestinova 99, S.L. y Gestinova 99 Asesor, S.L. conforman grupo de empresas que se dedican a la actividad de prestación de servicios administrativos, concretamente a la tramitación de documentos públicos y privados, preparación de escrituras de préstamo y gestión documental hasta su inscripción en los registros públicos. Para ello tienen suscritos contratos con distintas entidades bancarias que les encargan determinadas actuaciones relacionadas con la preformalización y formalización hipotecarias.- La empresa Gestinova 99, S.L. está domiciliada en Madrid, Avenida Alberto Alcocer, 46 y se constituyó por tiempo indefinido el 23 de febrero de 1999. Su objeto social es la realización de estudios, proyectos y servicios inmobiliarios y servicios de gestoría administrativa siendo el administrador único Don Luis Miguel .- La empresa Gestinova 99 Asesor, S.L. se constituyó el 26 de octubre de 2001 y su objeto social es la formalización y gestión administrativa hasta su inscripción en los registros correspondientes de operaciones hipotecarias y las que sean antecedente o complemento de las mismas en las que sea parte Banesto. Es una sociedad unipersonal siendo su socio único Gestinova 99, S.L.. El administrador único de la sociedad es Don Luis Miguel .- Ambas empresas venían aplicando a sus trabajadores el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de ámbito provincial para cada una de las Delegaciones. La empresa comunicó a los trabajadores que a partir del mes de abril de 2010 comenzaría a aplicar el Convenio Colectivo de Ámbito Estatal de Gestorías Administrativas publicado en el BOE de 23 de mayo de 2006.- Obra en autos sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 15 de marzo de 2011 que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Gestinova 99, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Nueve de Bilbao de fecha 28 de octubre de 2010, que estimó el Conflicto Colectivo planteado y declaró que los trabajadores del centro de trabajo de la empresa en Vizcaya tenían derecho a que se les aplicara el Convenio Colectivo Provincial de Oficinas y Despachos de Vizcaya.- Obra en autos sentencia de fecha 23 de junio de 2011 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja que desestima el recurso de suplicación interpuesto por las empresas Gestinova 99, S.L. y Gestinova 99 Asesor, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Uno de Logroño de fecha 10 de febrero de 2011, que condenó a las empresas a abonar a una trabajadora la cantidad reclamada en concepto de diferencias salariales por la aplicación del Convenio Colectivo de Ámbito Estatal de Gestorías Administrativas.- CUARTO.- La empresa Gestinova 99, S.L. tenía una Delegación en Pamplona en la que prestaba servicios la demandante como responsable de la misma. En mayo de 2011 en dicha oficina trabajaban otras dos trabajadoras: Doña Ruth en virtud de un contrato de trabajo a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción suscrito el 18 de septiembre de 2006, que se convirtió en un contrato de duración indefinida el 19 de septiembre de 2007; y Doña María Purificación en virtud de un contrato de trabajo a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción suscrito el 14 de noviembre de 2005, que se convirtió en un contrato de trabajo por tiempo indefinido el 13 de agosto de 2006. Entre el 13 de febrero de 2008 y el 12 de octubre de 2008 prestó servicios en la Delegación Dña. Carlota en virtud de un contrato de duración determinada.- La sede de Pamplona estaba inicialmente situada en el Paseo Sarasate Número 7- 1º escalera derecha B-2 de Pamplona en virtud de contrato de arrendamiento suscrito el 1 de abril de 2002.- El día 18 de febrero de 2006 la empresa trasladó la sede a un local de la Plaza del Castillo número 43-43 bis 1º Oficina 4, local que había sido alquilado por Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A.,...

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