SAP León 448/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución448/2012
Fecha29 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00448/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LEON

N01250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987 29 90 42 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 42 1 2011 0001616

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000235 /2012

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000146 /2011

Apelante: Alberto

Procurador: DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ

Abogado: ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN

Apelado: OCASO SEGUROS

Procurador: PABLO JUAN CALVO LISTE

Abogado: JOSÉ ÁNGEL DE CELIS ÁLVAREZ

S E N T E N C I A Nº 448/2012

Iltmos. Sres.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Presidente en funciones.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.-Magistrada.

Dª. ISABEL DURAN SECO.- Magistrada suplente.

En la ciudad de León, a 29 de Octubre del año 2.012.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil Nº. 235/12 correspondiente al Juicio Ordinario Nº. 146/2011 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 2 de León, en el que ha sido parte apelante D. Alberto, representado por la Procuradora Sra. González Rodríguez, siendo parte apelada la entidad SEGUROS OCASO S.A., representada por el Procurador Sr. Calvo Liste, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra.Dª. ANA DEL SER LOPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº. 2 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: 1.- Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la procuradora Sra. González Rodríguez en nombre y representación de Alberto contra OCASO, S.L. absolviendo a esta de las pretensiones contra ella deducidas. 2.- Debo condenar al actor al pago de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 19 de Enero de 2012, se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló para deliberación el día 22 de octubre de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas.

La parte actora formula demanda ejercitando una acción de responsabilidad civil extracontractual - art. 1902 y sig. C.C .- en reclamación de los daños causados como consecuencia de la caída que sufrió en las escaleras del Hostal Los Faroles, alegando que fue debido a que resbaló en grasa u otro producto deslizante.

Contra la sentencia recaída en la instancia, desestimatoria de la demanda, se interpone recurso de apelación por el demandante que discute la valoración probatoria de la resolución, entendiendo acreditada la caída y la causa de las lesiones sufridas por el reclamante, insistiendo en que la responsabilidad se deriva de la existencia de fluidos deslizantes en el suelo. Argumenta la infracción del régimen de distribución de la carga de la prueba en actuaciones "con riesgo" así como la inaplicación de presunciones judiciales, solicitando se dicte sentencia estimando íntegramente la demanda interpuesta.

SEGUNDO

Carga de la prueba. Responsabilidad por riesgo. Doctrina Jurisprudencial en la materia.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 21 de marzo de 2001 ha declarado que es doctrina pacífica y constante, tanto jurisprudencial como científica, que la determinación de la responsabilidad aquiliana, que responde al principio general "alterum non laedere", requiere la concurrencia de los siguientes requisitos:

a.- Acción u omisión generadora de una conducta imprudente, por no adoptar las medias de precaución necesarias para evitar el daño.

b.- Realidad del daño causado por la acción u omisión.

c.- Relación de causalidad entra el daño causado y la acción u omisión.

Y reiterada doctrina de las Audiencias Provinciales ha señalado que si bien, sobre el primero de los presupuestos pueden establecerse presunciones, tal posibilidad no es posible respecto de los demás requisitos, al incumbir a la parte actora en virtud del "onus probandi" y del artículo 217 de la LEC, la prueba plena de la realidad del daño que reclama y del vínculo de causalidad entre la acción u omisión que achaca y las consecuencias padecidas.

Por tanto, el éxito de la acción ejercitada requiere que la parte actora justifique de modo suficiente que ese resultado dañoso es causalmente imputable a la parte demandada, teniendo en cuenta que el nexo causal requiere una prueba terminante, al ser la base de la culpa, pues en el vínculo entre la conducta del agente y la producción del daño ha de hacerse patente la culpabilidad de aquel para establecer la obligación de reparar, sin que se pueda basar en meras conjeturas o suposiciones, sino en una indiscutible certeza probatoria. Esta exigencia de su cumplida justificación no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba, invocables en la interpretación del artículo 1902 del Código Civil ya que el cómo y el porqué constituyen elementos indispensables en el examen de la causa eficiente del evento dañoso, al ser un concepto puente entre el daño y el juicio de valor sobre la conducta del que lo causó o entre la acción y el resultado ( SS.T.S. de 2de marzo de 2000, 6 de noviembre de 2001 y 23 de diciembre de 2002 entre otras).

La STS de 31 de Mayo del 2011 (Ponente Juan Antonio Xiol Rios) explica la configuración jurisprudencial de la responsabilidad civil por culpa extracontractual y señala lo siguiente: "A) En los litigios sobre responsabilidad civil por culpa extracontractual cabe discutir en casación el juicio del tribunal de instancia sobre el criterio de imputación subjetiva de los daños al causante de los mismos y sobre los aspectos de la relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño que exigen una valoración jurídica, cifrados en la llamada imputación causal, pero no la determinación objetiva de los hechos sobre la existencia o inexistencia del daño y sobre la naturaleza y circunstancias de la acción u omisión ( SSTS 13 de octubre de 1992, 14 de febrero de 1994, 31 de enero de 1997, 29 de mayo de 1998, 8 de septiembre de 1998, 4 de junio de 2001, 7 de junio de 2002, 14 de noviembre de 2002, 4 de noviembre de 2004 y 22 de febrero de 2007, entre otras). B) La jurisprudencia de esta Sala no ha llegado al extremo de erigir el riesgo como criterio de responsabilidad con fundamento en el artículo 1902 CC ( SSTS 6 de abril de 2000, 10 de diciembre de 2002, 31 de diciembre de 2003, 4 de julio de 2005, 6 de septiembre de 2005, 10 de junio de 2006, 11 de septiembre de 2006, 22 de febrero y 6 junio de 2007 ) y ha declarado que la objetivación de la responsabilidad civil no se adecua a los principios que informan su regulación positiva. La jurisprudencia no ha aceptado una inversión de la carga de la prueba, que en realidad envuelve una aplicación del principio de la proximidad o facilidad probatoria o una inducción basada en la evidencia, más que en supuestos de riesgos extraordinarios, daño desproporcionado o falta de colaboración del causante del daño, cuando este está especialmente obligado a facilitar la explicación del daño por sus circunstancias profesionales o de otra índole ( SSTS 16 de febrero, 4 de marzo de 2009 y 11 de diciembre de 2009 ). Es un criterio de imputación del...

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