SAP Ávila 225/2011, 10 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución225/2011
Fecha10 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00225/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 225/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

En la ciudad de Ávila, a diez de noviembre de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL Nº 861/2010, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 271/2011, entre partes, de una como recurrentes D. Romualdo y Dª. Casilda, representados por el Procurador D. FERNANDO LÓPEZ DEL BARRIO, dirigidos por el Letrado D. JESÚS FUENTES TEJERO; igualmente, apoyando el recurso, Dª. Micaela, Dª. Adoracion y Dª. Florinda representadas por el Procurador

D. JOSÉ ANTONIO GARCÍA CRUCES y defendidas por el Letrado D. EMILIO GUTIÉRREZ GRACIA; Dª. Candida, Dª. Marcelina, D. Alexander, Dª. Almudena, Dª. Inés y D. Fausto, representados por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO GARCÍA CRUCES y defendidos por el Letrado D. JOSÉ VIDAL DE ASUNCIÓN MONFORTE; D. Pascual y Dª. Eulalia, representados por la Procuradora Dª. YOLANDA MUÑOZ RODRÍGUEZ y defendidos por el Letrado D. CARLOS LORENZO RIVERO HERNÁNDEZ, de otra como recurridos e impugnantes de la sentencia D. Eliseo y Dª. Belinda, representados por la Procuradora Dª. YOLANDA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y dirigidos por la Letrada Dª. EMILIA INÉS SÁNCHEZ FERNÁNDEZ;

D. Jose Francisco, Registrador de la Propiedad, representado por la Procuradora Dª. PILAR PALACIOS MARTÍN y defendido por el Letrado D. JUAN MANUEL GARCÍA-GALLARDO GIL-FOURNIER, así como la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 15 de abril de 2011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: que, desestimando la demanda presentada por D. Romualdo y por Dª. Casilda representados por el Procurador D. Fernando López del Barrio y defendidos por el Letrado D. Jesús Fuentes Tejero contra D. Jose Francisco representado por la Procuradora Dª. María del Pilar Palacios Martín y defendido por el Letrado D. Juan Manuel García-Gallardo Gil-Fournier, y contra la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y siendo interesados Dª. Micaela, Dª. Adoracion y Dª. Florinda representadas por el Procurador D. José Antonio García Cruces y defendidas por el Letrado D. Emilio Gutiérrez Gracia, Dª. Candida, Dª. Marcelina, D. Alexander, Dª. Almudena, Dª. Inés y D. Fausto representados por el Procurador D. José Antonio García Cruces y defendidos por el Letrado D. José Vidal de Asunción Monforte, D. Pascual y Dª. Eulalia representados por la Procuradora Dª. Yolanda Muñoz Rodríguez y defendidos por el Letrado D. Carlos Lorenzo Rivero Hernández y D. Eliseo y Dª. Belinda representados por la Procuradora Dª. Yolanda Sánchez Rordríguez y defendidos por la Letrada Dª. Emilia Inés Sánchez Fernández, absuelvo a la parte demandada

D. Jose Francisco y la Administración General del Estado de las pretensiones de la parte actora D. Romualdo y Dª. Casilda sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso por la representación procesal de D. Romualdo y Dª. Casilda el presente recurso de apelación, apoyando el mismo las representaciones procesales de Dª. Micaela, Dª. Adoracion, Dª. Florinda, Dª. Candida, Dª. Marcelina, D. Alexander, Dª. Almudena, Dª. Inés, D. Fausto, D. Pascual y Dª. Eulalia, y formulando impugnación de la sentencia D. Eliseo y Doña Belinda, siendo sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Doña Casilda y Don Romualdo entablaron demanda en ejercicio de acción impugnatoria de la calificación realizada por el Sr. Registrador de la Propiedad de Arenas de San Pedro Don Jose Francisco

, de fecha 23 de agosto de 2010, por la que denegó la inscripción de la escritura de rectificación y complemento de otra, de fecha 23 de julio de 2010, rectificatoria de la escritura de agrupación, división y extinción de condominio, fechada a 21 de febrero de 1981, demanda dirigida a obtener sentencia en que se declarara no ajustada a Derecho la calificación negativa y se ordenara al Sr. Registrador la inscripción, por mor de aquella escritura pública de rectificación, a nombre de los promotores 1/3 parte indivisa, a nombre de Doña Pura y Doña Florinda 1/3 parte indivisa, y a favor de Doña Candida, Doña Marcelina, Don Alexander, Doña Almudena, Doña Inés y Don Fausto 1/3 parte indivisa, en la hoja registral de la finca NUM000 de Candeleda, como resto finca matriz la siguiente: "Solar en Candeleda, en las calles Jardines y Cuartel, sin números, hoy calle DIRECCION000 Nº NUM001 ; ocupa una superficie de 417,50 metros cuadrados y linda, por su frente, con DIRECCION000 ; izquierda con fincas de referencia catastral NUM002, NUM003

, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 ; derecha finca de referencia catastral NUM008 de D. Romualdo y Doña Casilda, hoy también con finca registral NUM009 de Constancio y fondo con c/ Jardines por donde tiene entrada, referencia catastral Nº NUM010 "; seguida la litis con emplazamiento de cuantas personas figuraban interesadas en el procedimiento, en concreto Doña Micaela y Doña Adoracion, Doña Florinda, Doña Candida, Doña Marcelina, Don Alexander, Doña Almudena, Doña Inés y Don Fausto

, Don Pascual y Doña Eulalia, Don Eliseo y Doña Belinda, y con la participación del Sr. Abogado del Estado, se pronunció sentencia desestimatoria de la demanda, sin imposición de costas, frente a la que se alzan los actores Don Romualdo y Doña Casilda, en procura de sentencia que acoja sus pedimentos, adhiriéndose en el mismo sentido los Sres. Adoracion Micaela, Florinda Pura, Almudena Fausto Alexander Candida Marcelina Inés, Pascual y Eulalia, mientras que se oponen Don Jose Francisco

, Registrador de la Propiedad, el Sr. Abogado del Estado, Don Eliseo y Doña Belinda, impugnando éstos dos últimos el pronunciamiento sobre costas,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Principios hipotecarios y su importancia práctica
    • España
    • Práctico Derecho Registral Los principios hipotecarios y su importancia práctica
    • 17 Mayo 2023
    ... ... contradictorias; advierte la Sentencia nº 345/2011 de AP Alicante, Sección 6ª, 12 de Julio de 2011: [j 5] ... Señala la STS 30/2000, 26 de Enero de 2000 [j 10] que el principio registral de la prioridad en el tiempo ... Como dice la Sentencia nº 225/2011 de AP Ávila, Sección 1ª, 10 de Noviembre de 2011: [j 12] Si el ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR