STSJ País Vasco , 1 de Abril de 2008

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2008:622
Número de Recurso138/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 138/08

N.I.G. 48.04.4-07/004760

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a uno de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por DIA S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha siete de Septiembre de dos mil siete, dictada en proceso sobre despido, y entablado por Esperanza frente a DIA S.A..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

ÊPRIMERO.- La actora DOÑA Esperanza, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las ordenes de la empresa demandada DÍA, S.A., como encargada, desde el 15-12-2000 percibiendo un salario mensual de 1.471,30 euros con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa se dedica a la actividad del Comercio De Alimentación y se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la empresa Supermercados, DÍA, para los años 2.006-2.009.

TERCERO

Con fecha 25-05-2007, la demandada, comunica a la actora la finalización de su contrato de trabajo con efectos al mismo día, mediante carta del siguiente tenor literal: "El objeto de la presente es notificarle la decisión de DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A. (DÍA, S.A.) de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con fecha de efectos 25 de mayo de 2.007, por la comisión por parte de UD. de los hechos que a continuación se especifican y que son constitutivos de faltas muy graves tipificadas como tales en el artículo 54.2 b) y d) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Los Hechos que fundamentan la decisión sancionadora de la empresa son los siguientes: el pasado día 22 de mayo entró la inspectora en la oficina de la tienda y vio que en el teléfono había un gancho permitiendo con ello realizar llamadas personales. Cuando le preguntan por este uso indebido además de reconocer que lo habías puesto comentas que sabes de esta práctica desde hace años. Se le han encontrado además en las cajas de facturación tarjetas de fidelización DÍA de clientes olvidadas, reconociendo también que las tenías preparadas para usar en las compras de otros clientes que no tenían dicha tarjeta y quedaros con los cupones de descuento para uso personal en tu compra y en la de conocidos. A estos hechos tenemos que unirle su bajo rendimiento puesto de manifiesto la hacer caso omiso a las instrucciones de4 su superior jerárquico a la hora de realizar su trabajo diario como es la realización del pedido ya que no respetas la franja de horario ni de frío ni de seco (de 11 h a 12h y de 9h a 10h respectivamente). En el mes de mayo por ejemplo sólo dos pedidos de frío del día 22 trasmitiste en ese intervalo de tiempo -a las 11:59h- el resto del mes oscilan hasta las 14:05h. pasando por las 13.14h y 13.45h y de pedido de seco ninguno cumple la franja horario llegando a las 14.02h siendo el intervalo de 9h a 10h. También respecto a las devoluciones de almacén en absoluto cumples la norma de la empresa ya que permites habitualmente tal y como has reconocido, que se graben devoluciones falsas como ocurrió el día 21 de mayo entre otros, por lo que ha llevado a la dirección de la empresa a estimar que sus servicios no son rentables y por ello y a tenor de los establecido en el artículo 70 III del Convenio Colectivo de la empresa DÍA y el 54.2 b) y d) del Estatuto de los Trabajadores se la sanciona con el despido y por la presente se notifica. Asimismo, le informamos que des este mismo momento queda a su disposición la liquidación que por los servicios prestados legalmente le corresponde.".

CUARTO

La actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

QUINTO

Con fecha 18 de junio de 2.007, se presentó papeleta de demanda de conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 2 de julio de 2.007, con resultado SIN EFECTO.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ÕQUE ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR DOÑA Esperanza CONTRA DÍA, S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO DE LA ACTORA, CONDENANDO A LA EMPRESA DEMANDADA DÍA, S.A., A SU ELECCION A SU INMEDIATA READMISION EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE REGIAN ANTES DE PRODUCIRSE EL DESPIDO O A ABONARLE UNA INDEMNIZACION DE 14.221,22 EUROS, CON SATISFACCION EN AMBOS CASOS, DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE LA FECHA DEL DESPIDO (25-05-2007), HASTA LA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA AL EMPRESARIO, O HASTA QUE HUBIERE ENCONTRADO OTRO EMPLEO, SI TAL COLOCACION FUESE ANTERIOR A LA SENTENCIA Y EL EMPRESARIO ACREDITASE LO PERCIBIDO PARA SU DESCUENTO DE LOS SALARIOS DE TRAMITACION, TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD QUE PUDIERA CORRESPONDER AL FOGASA CONFORME A LA LEGISLACION VIGENTE. LA OPCION DEBERA EJERCITARSE MEDIANTE ESCRITO O COMPARECENCIA EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO EN LOS CINCO DIAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA SIN ESPERAR A QUE LA MISMA ADQUIERA FIRMEZA.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la pretensión de la trabajadora declarando el despido disciplinario improcedente ocurrido el 25 de mayo del año 2007 por imputación de una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza a esta encargada que presta servicios en la empresarial desde el año 2000 y a la que se le imputa en la carta de despido una serie de circunstancias que se concretan en la utilización de un gancho telefónico (por ello un uso indebido de llamadas personales), en segundo lugar respecto de una tarjetas de fidelización de clientes el no haber entregado las...

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