STSJ La Rioja , 15 de Noviembre de 2005

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2005:207
Número de Recurso268/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00275/2005 Sent. Nº 275-2005 Rec.268/2005 Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás :

En Logroño, a quince de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 268/2005, interpuesto por TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A asistida del Ldo. José Luis Jiménez Losantos contra la sentencia nº 382/05 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha veintiséis de julio de dos mil cinco y siendo recurrido Doña Flora (Presidenta del Comité de Empresa), asistida de Ldo. Pablo Rubio Medrano ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Doña Flora (Presidenta del Comité de Empresa de Televisión Española en su Centro Territorial de La Rioja), se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra Televisión Española S.A., en reclamación de conflicto colectivo.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veintiséis de julio de dos mil cinco cuyos hechos declarados probados y fallo son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Que la demandada TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., cuenta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con un Centro Territorial, que desde su apertura en el año 1986, se ha encontrado ubicado en el número cuarenta y ocho, bajo de la calle Labradores de la ciudad de Logroño, dentro del propio casco urbano.

SEGUNDO

Que la dirección de la demandada en La Rioja, en fecha 26 de Julio de 2004 y debido a la construcción de un nuevo Centro, ha procedido a trasladar el referido Centro Territorial a unas nuevas instalaciones ubicadas en una finca rústica en el término, Camino Canicalejo s.n., del Barrio de Varea de Logroño, a una distancia de seis kilómetros y medio del anterior emplazamiento.

Las nuevas dependencias, se sitúan en el término municipal de Logroño, si bien fuera del casco urbano de la ciudad, situada en una zona agraria.

TERCERO

Que el acceso al nuevo Centro Territorial se realiza a través de un camino de uso agrícola, que se encuentra sin urbanizar, por lo que carece de iluminación, de aceras y de señalización, no existiendo, tampoco, transporte público.

CUARTO

Que la Dirección de TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. en La Rioja y el Comité de Empresa de la demandada han mantenido diferentes reuniones para establecer algún acuerdo sobre los desplazamientos, bien para su compensación económica, bien para que la demandada facilitara medios de transporte para el personal, sin alcanzar acuerdo alguno.

QUINTO

Que a pesar de la inexistencia de acuerdo para el traslado del personal del Centro, la demandada facilita, en la actualidad y desde hace unos meses medio de transporte a un número reducido de trabajadores, cinco personas, desplazando al personal indicado desde el anterior centro de trabajo en la calle Labradores al nuevo centro, todos los días laborables.

Al resto de la plantilla, la empresa no facilita medio de transporte alguna, ni se le reconoce compensación económica por los desplazamientos, sin que exista, ni se haya señalado, causa o razón que justifique la actuación diferenciada para una parte del personal.

SEXTO

Pretende la parte actora en el presente conflicto que a la totalidad del personal de TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A en el Centro Territorial en La Rioja se proceda a :

  1. que se reconozca a todos los trabajadores afectados el derecho al percibo en concepto de Plus de Distancia y Transporte, del correspondiente complemento retributivo destinado a compensar económicamente los desplazamientos diarios al centro de trabajo indicado, a razón de 7,5 kms. De distancia por 0,20 euros por kilómetro, actualizable anualmente con el IPC y por el número de desplazamientos diarios, ida y vuelta, que deban realizarse o, subsidiariamente, el Plus de Transporte general establecido en las Tablas Salariales del Convenio Colectivo vigente que asciende a 64,13 euros mensuales, b) en todo caso que se habilite por parte de la empresa, el correspondiente medio de transporte, para acceder al centro de trabajo sito en el término, Camino Canicalejo s/n del Barrio de Varea de Logroño correspondiente al Centro Territorial de TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A en La Rioja, al objeto de efectuar la prestación de su actividad laboral diaria en trayectos de ida y vuelta desde el anterior centro de trabajo sito en la c/ Labradores 48 bajo de Logroño para aquellos trabajadores que solicitan este reconocimiento.

  2. Que se reconozca, finalmente, que el tiempo destinado a efectuar los expresados desplazamientos, tenga la consideración de tiempo de trabajo efectivo, todo ello a los efectos pertinentes.

SÉPTIMO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de "intentado sin efecto".

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de CONFLICTO COLECTIVO interpuesto por Dª

Flora en nombre y representación del Comité de Empresa de TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A, debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto a que TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A les abone a los trabajadores a los que no facilita medios de transporte al nuevo centro de trabajo el correspondiente Plus de Distancia cuya cuantía por kilómetro se regula en las Tablas Salariales del Convenio a razón de 0,20 euros por kilómetro existente entre el punto oficial de partida de transporte de RTVE, que se corresponde con el anterior centro de trabajo y el nuevo centro, multiplicado por el número de viajes que deban realizarse diariamente, al objeto de calcular su cuantía mensual y proceder a su abono, absolviendo a la demandada del resto de lo pedimentos deducidos en su contra."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 382/05 del Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, de fecha 26 de julio de 2005 , estimando parcialmente la demanda de conflicto colectivo planteada por el Comité de Empresa de Televisión Española, S.A., Centro Territorial en La Rioja, declaró el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que la empresa abone a los que no facilita medio de transporte al nuevo centro de trabajo Plus de Distancia, a razón de 0,20 euros por kilómetro existente entre el punto oficial de partida de transporte de RTVE, que se corresponde con el anterior centro de trabajo, y el nuevo centro, multiplicado por el número de viajes que deban realizarse diariamente, al objeto de calcular su cuantía mensual y proceder a su abono, absolviendo a la demandada del resto de los pedimentos deducidos en su contra.

Frente a dicha sentencia se interpone por la representación letrada de la empresa demandada recurso de suplicación, en el que plantea un motivo de revisión fáctica al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , y otro de censura jurídica sustantiva, amparado en el apartado c)

del mismo artículo y Ley Procesal.

SEGUNDO

El motivo inicial pretende la sustitución del texto que integra los hechos declarados probados segundo y tercero por el texto que propone. La redacción judicial de los referidos hechos probados es del siguiente tenor literal:

"SEGUNDO: Que la dirección de la demandada en La Rioja, en fecha 26 de Julio de 2004 y debido a la construcción de un nuevo Centro, ha procedido a trasladar el referido Centro Territorial a unas nuevas instalaciones ubicadas en una finca rústica en el término, Camino Canicalejo s.n., del Barrio de Varea de Logroño, a una distancia de seis kilómetros y medio del anterior emplazamiento.

Las nuevas dependencias, se sitúan en el término municipal de Logroño, si bien fuera del casco urbano de la ciudad, situada en una zona agraria.

TERCERO

Que el acceso al nuevo Centro Territorial se realiza a través de un camino de uso agrícola, que se encuentra sin urbanizar, por lo que carece de iluminación, de aceras y de señalización, no existiendo, tampoco, transporte público".

Y la parte recurrente insta la supresión del segundo párrafo del hecho segundo y la sustitución del tercero por otro del siguiente texto:

"Las nuevas dependencias se sitúan en el término municipal de Logroño, en un terreno clasificado según el Plan General de Ordenación Urbana de Logroño como no urbanizable de protección a la agricultura, y distante del límite del casco urbano de dicha ciudad, constituido por el denominado barrio de Varea, en menos de un kilómetro. Dicho barrio de Varea está dotado de dos líneas de autobuses, que inician su servicio a las 7'00 horas y lo finalizan a las 22'50 y a las 22'40, y que, incluyendo en su recorrido el centro de transbordo, tienen una frecuencia de 10 y 20 minutos, respectivamente, todo ello en días laborales.

De la parada de autobús de dicho barrio de Varea más cercana al nuevo centro de trabajo a este último hay una distancia de 943 metros, parte de los cuales se desarrollan por calles del barrio, y el resto por un camino de uso agrícola que se encuentra sin urbanizar, y carece de iluminación, de aceras y de señalización".

En definitiva, pretende, según afirma en el desarrollo del motivo, dejar constancia de: a) Que el...

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