AAP Barcelona 171/2012, 18 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2012
Fecha18 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 913/2011 3ª

A U T O NUM. 171/12

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En Barcelona, a dieciocho de octubre de dos mil doce

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte actora y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 GRANOLLERSautos dimanante de ejecución de títulos judiciales1227/2011 seguidos a instancias de BANCO DE SANTANDER, S.A. contra Marina

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 6 Granollers en autos de Ejecución de títulos judiciales 1227/2011 promovidos por BANCO DE SANTANDER, S.A.contra Marina se dictó auto con fecha 4 de julio de 2011 cuya parte dispositiva dice: "Deniego el despachode ejecución solicitado por el Procuraor Veronica Trullas Paulet en nombre y representación de BANCO DE SANTANDER, S.A. contra Marina . Una vez firme esta resolución archívense los autos".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el/la Magistrado/a Iltmo/a . Sr/a. D/Dª FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Apela el demandante Banco Santander, S.A. el auto de primera instancia que acordó la inadmisión a trámite de la demanda de ejecución promovida contra Dña. Marina, en la condición de prestataria en el contrato de préstamo, de 14 de noviembre de 2007, concertado por el actor con D. Raúl y Dña. Marina

, codemandados en los autos de juicio monitorio nº 1707/10 del mismo Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers, y en el cual resultó negativa la diligencia de requerimiento de pago del artículo 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto del demandado Sr. Raúl, habiendo resultado, por el contrario, positiva la diligencia de requerimiento de pago a la única demandada en el presente proceso de ejecución, Sra. Marina, quien en el anterior proceso monitorio dejó transcurrir el plazo de veinte días sin pagar, y sin comparecer para oponerse.

Centrada así la cuestión discutida, es doctrina comúnmente admitida ( Autos del Tribunal Supremo de 9 de febrero, y 20 de marzo de 2007, 21 de noviembre de 2008, o 5 de febrero de 2009; RJA 412/09, y 1367/09 ), la que viene admitiendo la posibilidad de la acumulación subjetiva de acciones, en un único proceso monitorio, contra varios deudores.

En este sentido, es doctrina reiterada la que ha venido admitiendo la acumulación subjetiva de acciones cuando hay un nexo por razón del título o causa de pedir ( Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2002, y 21 de diciembre de 2004 ; RJA 9791/2002, y 8142/2004 ), estando los criterios para la admisión de la acumulación caracterizados por las notas siguientes: 1ª.-Flexibilidad, en el sentido de ser admisible la acumulación aunque el supuesto no se halle literalmente comprendido en la dicción del antiguo artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil si tampoco le alcanzan las prohibiciones de los artículos 154 y 157 ( Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 1956, 12 de junio de 1985, 24 de julio de 1996, 7 de febrero de 1997, y 3 de octubre de 2000 ; RJA 1142/1956, 3109/1985, 6053/1996, 684/1997, y 8133/2000 ); 2ª.-Distinción entre título, como negocio jurídico, y causa de pedir, concepto más amplio, como hecho o conjunto de hechos que tienen idoneidad para producir efectos jurídicos, como acaecimiento de cuya existencia o inexistencia pretende el actor deducir las consecuencias jurídicas determinantes de su petición o, si se quiere, como relato histórico en que se funda la demanda ( Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de julio de 1996;RJA 6053/1996 ; 3ª.-Relevancia primordial de la conexión jurídica o conexión causal entre las acciones ejercitadas como criterio para medir la identidad de su causa de pedir, la pertinencia de su acumulación y la justificación de tratamiento...

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