STSJ Murcia 748/2012, 8 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución748/2012
Fecha08 Octubre 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00748/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2011 0305999

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000289 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000643 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CARTAGENA

Recurrente/s: Rodrigo

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: JOSE RAMON ALONSO GONZALEZ

Recurrido/s: BELMONTE BUS, S.L.

Abogado/a: MARIA PAZ ANGOSTO TEBAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a ocho de Octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Rodrigo, contra la sentencia número 0281/2011 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 11 de Octubre, dictada en proceso número 0643/2011, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Rodrigo frente a BELMONTE BUS SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Rodrigo ha venido prestando servicios para la empresa demandada "Belmonte Bus, S.L" con antigüedad de 1 de agosto de 2009, con categoría profesional de Mecánico-conductor y salario mensual de 1.434,15 euros (47,82 euros diarios). SEGUNDO. El demandante desde el 28 de noviembre de 2009, estuvo en situación de IT por contingencias profesionales. TERCERO. El demandante fue despedido en fecha 27 de enero de 2010 siendo declarado el mismo improcedente mediante sentencia de 13 de julio de 2010 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena . CUARTO. La empresa demandada opto por indemnizar al trabajador ingresando en la cuenta del Juzgado la cantidad de Mil Setenta y Cinco Euros y un Céntimos (1.075,61 euros). QUINTO. El demandante no es ni ha sido, en el último año, representante legal de los trabajadores ni delegado sindical. SEXTO. El demandante presentó solicitud de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales en fecha 25 de Febrero de 2011 que se celebró el día 14 de marzo de 2011 con el resultado de "Sin avenencia". SÉPTIMO. Es de aplicación el Convenio Colectivo de Transportes Regulares y Discrecionales de Pasajeros"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Rodrigo contra la empresa "Belmonte Plus,

S.L", y en consecuencia absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Graduado Social don José Ramón Alonso González, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor don Rodrigo presentó demanda, sobre reclamación de cantidad, contra la empresa Belmonte Bus, S.L., en solicitud de que se le abonase la cantidad de 8.975,75 euros, como consecuencia de lo pactado en Convenio Colectivo, y que se corresponde al tiempo que estuvo en situación de incapacidad temporal, antes de ser despedido, y que debió percibir hasta la fecha de la sentencia que declaró la improcedencia del despido(13 de julio de 2010 ); demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que, encontrándose el actor en situación de incapacidad temporal sólo puede percibir la prestación correspondiente al hallarse suspendido el contrato de trabajo, y, si el despido se produce mientras el trabajador se encuentra en la expresada situación, no se habrían generado salarios de trámite, como así se resolvió por el Juzgado de lo Social, nº 1 de Cartagena en la sentencia de 13 de julio de 2010, por lo que existe cosa juzgada.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados en segundo lugar, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicable, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción de los artículos 209.6 de la Ley General de la Seguridad Social, 56.2 y 59 del Estatuto de los Trabajadores, 1.101 del Código civil, 20 del Convenio Colectivo para Transporte Regulares y Discrecionales de Viajeros de la Región de Murcia, 7.4 y 6 de la Ley de Enjuiciamiento civil y la jurisprudencia que se cita.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- En cuanto al primer motivo de recurso se interesa la revisión de hechos probados de la sentencia recurrida, para que se adicione un nuevo hecho con el ordinal octavo, para que se haga constar que la opción por la indemnización fue efectuada por la empresa, tras el despido del actor, fue realizada el 30 de julio de 2010, lo que se sustenta en el documento obrante al folio 27 de los autos, consistente en el escrito dirigido al Juzgado por el cual la empresa comunica la opción por la indemnización; y, asimismo se solicita la adición de otro nuevo hecho probado con el ordinal noveno, para que se diga que al acto del juicio y para la práctica de la confesión judicial no compareció el legal representante de la empresa demandada, intentando comparecer la abogada de la demandada, a lo que se opuso la parte actora, lo que se basa en el acta del juicio, y en la que solicita que se tuviera por confesa al representante legal de la empresa que no compareció sin justa causa.

La primera de las adicione pretendidas se considera necesaria para decidor correctamente el caso que no ocupa, pues dicha fecha se ha de estimar como límite hasta la que se ha de extender la cuantía de la mejora voluntaria recogida en Convenio Colectivo, en la que se ha de dar por extinguida la relación laboral por la opción efectuada por la empresa, pues podría haber optado por la readmisión se continuaría devengando la mejora voluntaria.

La segunda de las adiciones se ha de considerar innecesaria para resolver el caso que nos ocupa, ya que nos hallamos en presencia de una cuestión estrictamente jurídica; no obstante, la declaración de confeso es una facultad otorgada al Juez por la Ley, de conformidad con el artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, de la cual debe hacerse uso con suma cautela, y siempre con valoración del resto del material...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Julio de 2014
    • España
    • 3 Julio 2014
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 8 de octubre de 2012, en el recurso de suplicación número 289/12 , interpuesto por D. Romeo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Cartagena de fecha 11 de octubre de 2011 , en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR