STSJ Canarias 719/2012, 3 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución719/2012
Fecha03 Septiembre 2012

En Santa Cruz de Tenerife, tres de septiembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000238/2012, interpuesto por D./Dna. Pelayo, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 1 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0001201/2010 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Carla, en reclamación de Despido siendo demandado D./Dna. Pelayo y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 25 de abril de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dona Carla ha prestado servicios para D. Pelayo desde el 25-03-08, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y percibiendo un salario de 1437,68 euros brutos prorrateados.

SEGUNDO

Carla no ostenta ni ha ostentado en el ano anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

TERCERO

El día 16 de noviembre de 2010 se produjo el despido de Carla por parte de su empleador

D. Pelayo ; en la carta de despido se alegaba lo siguiente:

"Muy estimada Sra. Carla .

Por medio del presente, quien suscribe se dirige a su persona en el marco de la relación laboral que nos víncula, a fin de comunicarle la decisión de rescindir unilateralmente y por despido el contrato laboral de fecha 25.03.2008.

Como bien usted conoce, la relación laboral que nos vincula se encuentra caracterizada, entre otro caracteres, por el principio de confianza que como funcionario público he depositado en su persona.

Sin embargo los últimos acontecimientos acaecidos en el marco de su prestación de servicios han determinado una perdida total y absoluta en la confianza inicialmente depositada.

Como usted bien recordará en el mes de julio planteo la posibilidad de rescindir la relación laboral que nos vinculaba con la finalidad de iniciar otras actividades formativas vinculada a un curso de postgrado, que desarrollandose en Madrid le hacian imposible continuar en la prestación de servicios por cuenta ajena contratada. Teniendo conocimiento de su intención, quien suscribe le alentó y apoyó a emprender esta nueva etapa. Es menester recordarle que incluso usted solicitó de quien suscribe diversas cartas de recomendación para poder encontrar un puesto de trabajo en Madrid similar al que venía desarrollando en el marco de la relación laboral que nos vinculaba.

Realizando los actos preparatorios para su marcha a Madrid, usted llegó a comunicar tanto a quien suscribe como al personal de la asesoria externa contratada para tramitar diversas cuestiones del orden laboral y contable, que usted sería baja de la notaria, causando efectos su dimisión con fecha 3 de septiembre de 2010.

Llegada esta fecha y cuando se le ha presentado la documentación necesaria para formalizar su dimisión en l amodalidad de baja voluntaria, se niega a firmarla y aduce que su interes era poder causar baja pero con la posibilidad de poder obtener la prestación por desempleo, tramitación esta a la que este empleado publico se ha negado al constituir esta actividad un ilicito fraudulento.

Ante esta negativa su respuesta ha sido la de tomarse una baja médica (de la que al día de hoy, quien suscribe desconoce el motivo o diagnostico, causando ello incluso indefensión) para escudándose en el misma, poder cambiar su residencia (extremo que entiendo ha efectuado pues ni tan siquiera ha acudido usted personalmente a entrar los partes de confirmación de la baja médica) y continur adelante con su proyecto de estudiar un curso de postgrado.

Quien suscribe entiende que los hechos anteriormente narrados son susceptibles de ser calificados como una transgresión de la buena fe contractual, máxime si se tiene presente que usted, desde el inicio de la relación laboral hasta el pasado día 3 de septiembre de 2010, no faltó ni un solo día a su puesto de trabajo ni por enfermedad comun.

Por lo anteriormente relatado, se estima que usted ha incurrido en un incumplimiento contractual recogido en el art. 54.2 d) del E.T ., consistente en la transgresión de la buena fe contractual, asi como abuso de confianza en el desempeno de su trabajo" y por los que quien suscribe procede a despedirla de forma disciplinaria y procedente de conformidad con el art. 55 del E.T ., con efectos del día de hoy 12 de noviembre de 2010.

Sin otro particular, atentamente".

CUARTO

No consta que D. Pelayo pusiera a disposición de Dona Carla o consignara indemnización alguna.

QUINTO

Dona Carla ha seguido durante el curso 2010/11 un Master en Marketing en el ESIC, sito en Pozuelo de Alarcón (Madrid), comenzando el curso en octubre de 2010 y residiendo la actora en Madrid para atender al mismo.

SEXTO

La Notaría de D. Pelayo en Santa Cruz de Tenerife se encontraba cerrada a fecha de la celebración de la vista.

SEPTIMO

Dona Carla estuvo en situación de incapacidad temporal desde el tres de septiembre de dos mil diez con diagnóstico de trastorno adaptativo ansioso depresivo.

Fue autorizado el desplazamiento de la actora a Madrid por el Servicio Canario de Salud, siguiendo tratamiento en los Servicios de Salud de la Comunidad de Madrid.

OCTAVO

Se presentó el día 18 de noviembre de 2010 por parte de la actora papeleta de conciliación, teniendo lugar la comparecencia ante el S.M.A.C. el día 13 de diciembre sin avenencia.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por Dona Carla, y, en consecuencia:

PRIMERO

Declaro improcedente el despido de la parte actora llevado a cabo por la demandada D. Pelayo el día dieciséis de noviembre de dos mil diez,

SEGUNDO

Condeno a la parte demandada D. Pelayo a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre la readmisión del trabajador o indemnizarlo en la cantidad de 5.672,73 euros, equivalentes a cuarenta y cinco días de salario por ano de servicio, y, tanto en uno como en otro caso, le abone una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 47,27 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que el demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación

De optar por la readmisión la demandada deberá comunicar al trabajador, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. Pelayo y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 31 de mayo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda por despido disciplinario interpuesta por la trabajadora (auxiliar en una Notaría) y, sin convalidar la decisión patronal, declara el despido como improcedente.

Recurre en suplicación el empresario, ante esta Sala, articulando su recurso en dos motivos, uno de revisión fáctica y otro de censura juridica, fundamentados en los apartados b y c del art. 191 LPL . El recurso es impugnado por la representación letrada de la actora, que pone de manifiesto el defecto procesal de la parte recurrente al no guardar la técnica procesal propia de este tipo de recursos, por no cumplir con los requisitos formales del motivo de revisión factica.

Cierto es que el recurso no se ajusta a la buena técnica procesal de este recurso, especial y, además extraordinario, pero este defecto es insuficiente para que el citado recurso se inadmita.

En realidad, el recurso contiene los elementos necesarios para su examen, conteniendo dos motivos, uno revisorio y otro de censura jurídica. Lo que acontece es que se encuentran entremezclados en medio de un amasijo de argumentos (vigorosos para demostrar el malicioso...

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