STSJ Canarias 1446/2012, 27 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1446/2012
Fecha27 Julio 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de Julio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.913/2010, interpuesto por D./Dna. SARTON CANARIAS SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 3 de Arrecife en los Autos No 751/2009 en reclamación de Derechos, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Isabel, en reclamación de Derechos siendo demandado D. /Dna. SARTON CANARIAS SA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 22 de febrero de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dna. Isabel comenzó a prestar sus servicios para la empresa GRANASPEN S.A., con fecha 27 de junio de 2007 en el centro de trabajo restaurante-cafetería del establecimiento comercial IKEA de Arrecife con la categoría profesional de ayudante de cafetería, subrogándose en la empresa SARTON CANARIAS, S.A., con fecha de efectos 1 de julio de 2009, para la que presta actualmente sus servicios en el referido centro de trabajo con una categoría profesional de ayudante de cafetería, con una antigüedad de 27 de junio de 2007 y con un salario bruto diario de 40,93 euros con prorrata de pagas extra, según las nóminas de la actora. No ostenta a condición de delegado sindical o representante de los trabajadores.

SEGUNDO

Con fecha 22 de junio de 2009, la empresa GRANASPEN S.A., remitió escrito a la actora, obrante en autos y que se da aquí por reproducido, por el que informaba a la misma que a parir del 1 de julio de 2009 la empresa SARTON CANARIAS, S.A., se haría cargo de la explotación del restaurante-cafetería del centro de trabajo IKEA de Arrecife en el que había venido trabajando hasta entonces; que causaría baja en la empresa GRANASPEN S.A., y con fecha 1 de julio causaría alta en la empresa SARTON CANARIAS, S.A., pasando a regirse por el Convenio Colectivo de la empresa del Comercio del Mueble que resulta de aplicación a la citada companía; y que la companía SARTON CANARIAS, S.A., le respetaría y conservaría en su integridad, con carácter personal, todas sus condiciones laborales que tenía hasta el 30 de junio(contrato de trabajo, antigüedad, salario, jornada de trabajo, descansos, seguro de vida, vacaciones, etc.) y que había venido ostentado hasta entonces como trabajador de la empresa GRANASPEN S.A., las cuales mantendría como condición más beneficiosa.

TERCERO

Hasta el 30 de junio de 2009 la actora ha percibido sus salarios conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, constando en la referida nómina los siguientes conceptos: salario base, productividad, prorrata de pagas extras, uniformidad, plus manutención y parte proporcional de bolsa de vacaciones.

CUARTO

A partir de la nómina del mes de julio de 2009 la empresa demandada cambió unilateralmente los conceptos salariales que figuraban en la nómina del mes anterior, aplicando a la actora el Convenio Colectivo Provincial de la empresa del Comercio del Mueble, constando a partir de entonces en las nóminas de la actora los siguientes conceptos: salario base, productividad, prorrata de pagas extras, plus manutención, ad personam y a cta. convenio.

QUINTO

La sociedad SARTON CANARIAS, S.A.,,fue constituida en Escritura autorizada por D. José Corbi Coloma, Notario de Las Palmas, el día 18 de abril de 1997 bajo el número 826 de Protocolo. El domicilio social se fijó en la Autopista Las Palmas- Gando, Km. 12, Edf. Ikea, término municipal de Telde; y su objeto social es la importación, distribución, exportación, comercialización y venta de toda clase de mercancías, incluso maquinaria; la importación, comercialización y distribución de toda clase de productos alimenticios; la construcción para sí o para terceros de toda clase de inmuebles, así como la restauración, ampliación y mejora de los mismos; la promoción, compraventa, administración y explotación de fincas rústicas y urbanas, así como restaurantes, bares, cafeterías, establecimientos comerciales, turísticos, recreativos y deportivos; la importación, distribución, exportación, comercialización y venta de toda clase de mercancías, incluso maquinaria; la representación de firmas comerciales; y la explotación de patentes. El 99,80% su capital social pertenece la empresa SARTON INVESTIMENT LIMITED y los administradores sociales son D. Nazario

, D. Roman, D. Secundino y D. Urbano . Su actividad principal es la de comercio en hipermercados.

SEXTO

La sociedad GRANASPEN S.A.,fue constituida en Escritura autorizada por D. José Corbi Coloma, Notario de Las Palmas, el día 25 de febrero de 1997 bajo el número 373 de Protocolo. El domicilio social se fijó en la Autopista Las Palmas- Gando, Km. 12, Edf. Ikea, término municipal de Telde; y su objeto social es la importación, comercialización y distribución de toda clase de productos alimenticios; la construcción para sí o para terceros de toda clase de inmuebles, así como la restauración, ampliación y mejora de los mismos; la promoción, compraventa, administración y explotación de fincas rústicas y urbanas, así como restaurantes, bares, cafeterías, establecimientos comerciales, turísticos, recreativos y deportivos; la importación, distribución, exportación, comercialización y venta de toda clase de mercancías, incluso maquinaria; la representación de firmas comerciales; y la explotación de patentes. El 100% su capital social pertenece la empresa SARTON INVESTIMENT LIMITED y los administradores sociales son D. Nazario, D. Roman, D. Secundino y D. Urbano . Su actividad principal es la de restaurante.

SÉPTIMO

Las sociedades SARTON CANARIAS, S.A., y GRANASPEN S.A., pertenecen a un mismo un grupo empresarial: SARTON INVESTIMENT LIMITED

OCTAVO

La entidad mercantil SARTON CANARIAS, S.A., es titular de la franquicia de las tiendas IKEA en Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote y Palma de Mallorca, en las que se encuentran ubicadas unas instalaciones de cafetería-restaurantes y tienda sueca dedicada a la alimentación.

NOVENO

Con fecha 15 de diciembre de 2005, las sociedades SARTON CANARIAS, S.A., y GRANASPEN S.A., suscribieron un contrato de prestación de servicios, obrante en autos y que se da aquí por reproducido, cuyo objeto era la prestación de los servicios, gestión y explotación de los trabajos de cafeteríarestaurante y tienda sueca en relación a las instalaciones de la tienda IKEA situada en Arrecife-Lanzarote, por parte de GRANASPEN S.A..

DÉCIMO

Con fecha 29 de septiembre de 2009 la actora presentó la preceptiva papeleta de conciliación ante el SEMAC cuyos acto tuvo lugar el día 26 de octubre de 2009 con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que estimando la demanda interpuesta por Dna. Isabel contra SARTON CANARIAS, S.A., debo declarar y declaro el derecho de la actora a continuar percibiendo su salario conforme a lo regulado en el Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Las Palmas y se apliquen los mismos conceptos retributivos que tenía reconocidos en las nóminas anteriores a la subrogación de la empresa SARTON CANARIAS, S.A.; condenando a la expresada demandada a estar y pasar por estas declaraciones.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. SARTON CANARIAS SA, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 19 de Julio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Dna. Isabel comenzó a prestar sus servicios para la empresa GRANASPEN S.A., con fecha 27 de junio de 2007 en el centro de trabajo restaurante-cafetería del establecimiento comercial IKEA de Arrecife con la categoría profesional de ayudante de cafetería, subrogándose en la empresa SARTON CANARIAS, S.A., con fecha de efectos 1 de julio de 2009, para la que presta actualmente sus servicios en el referido centro de trabajo con una categoría profesional de ayudante de cafetería, con una antigüedad de 27 de junio de 2007 y con un salario bruto diario de 40,93 euros con prorrata de pagas extra, según las nóminas de la actora.

Con fecha 22 de junio de 2009, la empresa GRANASPEN S.A., remitió escrito a la actora, por el que informaba a la misma que a partir del 1 de julio de 2009 la empresa SARTON CANARIAS, S.A., se haría cargo de la explotación del restaurante-cafetería del centro de trabajo IKEA de Arrecife en el que había venido trabajando hasta entonces; que causaría baja en la empresa GRANASPEN S.A., y con fecha 1 de julio causaría alta en la empresa SARTON CANARIAS, S.A., pasando a regirse por el Convenio Colectivo de la empresa del Comercio del Mueble que resulta de aplicación a la citada companía; y que la companía SARTON CANARIAS, S.A., le respetaría y conservaría en su integridad, con carácter personal, todas sus condiciones laborales que tenía hasta el 30 de junio(contrato de trabajo, antigüedad, salario, jornada de trabajo, descansos, seguro de vida, vacaciones, etc.) y que había venido ostentado hasta entonces como trabajador de la empresa GRANASPEN S.A., las cuales mantendría como condición más beneficiosa.

Hasta el 30 de junio de 2009 la actora ha percibido sus salarios conforme a lo establecido en el Convenio...

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